Historia

ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LAS INDULGENCIAS

En la teología católica se enseña que el castigo por el pecado tiene una componente eterna y otra temporal. Cuando Dios perdona, por medio de la confesión al sacerdote, la culpa por los pecados mortales, remueve el castigo eterno, pero no el temporal. Si la persona muere sin haber satisfecho todo ese castigo temporal por sus pecados, deberá satisfacerlo en el purgatorio, de ahí que sean necesarias las penitencias para pagar ese castigo temporal, por lo cual el sacerdote impone al penitente oraciones, ayunos, limosnas y otras obras. Una de las manera de pagar el castigo temporal es mediante las indulgencias, que consisten en la remisión parcial o total del castigo temporal por el pecado. Si la remisión es total se llaman plenarias. El papa tiene el poder de aplicar el tesoro de méritos de Cristo, la Virgen y los Santos como una recompensa por ciertas buenas obras.

La primera indulgencia plenaria fue concedida por Urbano II a los participantes en la Primera Cruzada (1095). Tras el siglo XII se hacen cada vez más frecuentes las referencias a las indulgencias. Inocencio III otorgó una de 40 días por visitar y contribuir al embellecimiento de la iglesia en Cluny (1132), teniendo pronto cada iglesia importante su propia indulgencia para acelerar el trabajo de construcción. La evidente falta de proporción entre las pequeñas sumas de dinero y la deuda del castigo remitido colocó en un aprieto a los teólogos de la época, cuya solución fue que el dinero y otras obras pías no deben ser considerados como sustitutos de la penitencia canónica sino condiciones para ganar la indulgencia. La deuda era pagada por el tesoro de méritos al que se ha aludido antes y que la Iglesia administraba. Pero la práctica de exigir dinero como condición necesaria para ganar ciertas indulgencias degeneró en abusos y engaños, siendo uno de ellos presentar a la indulgencia como un sustituto del arrepentimiento.

Las Noventa y Cinco Tesis de Lutero (1517) fueron en parte una protesta contra las mismas, aunque no fue hasta el concilio de Trento (1562) que se puso fin a los abusos. Cinco años después, Pío V revocó todas las indulgencias efectuadas con dinero o limosnas, prescribiendo a los obispos destruir todos los breves en que tales indulgencias eran concedidas. Sin embargo, la Iglesia católica retiene su doctrina de que la deuda temporal por el pecado ha de pagarse del tesoro de méritos. Para ganarla es preciso estar en estado de gracia (es decir, estar absuelto de pecado mortal), tener la intención de ganarla y cumplir los requisitos para ello (buenas obras, peregrinaciones, etc.). Se pueden aplicar a los vivos y a los muertos que estén en el purgatorio, en cuyo caso la indulgencia se ofrece a través del sufragio, es decir, mediante súplica, y no por absolución.

ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LAS INDULGENCIAS
CLASEESENCIAHECHOS DESTACADOSDOCTRINAIDEAS NOTABLESTEXTOS NOTABLES
Disciplina
congregacional
En casos de pecados manifiestos, la iglesia antigua excluía temporalmente al infractor, exigiéndole un verdadero arrepentimiento y confesión pública de su pecado, para ser readmitido a la comunión de nuevo. También se le imponían ciertas satisfacciones como prueba de su sinceridad: manumisión de esclavos, ayuno, limosnas, etc.'Cuanto más estricta sea la necesidad de esta segunda penitencia, tanto más laboriosa debe ser la prueba; no basta que exista la conciencia de haber obrado mal; es preciso un acto que la manifieste al exterior. Este acto, para emplear una palabra griega que se usa comúnmente, es la exomologesis (confesión), en virtud de la cual confesamos a Dios nuestro pecado, no porque él lo ignore, sino porque la confesión dispone a la satisfacción y realiza la penitencia, y ésta, a su vez, aplaca la cólera de Dios. La exomologesis es, pues, un ejercicio que enseña al hombre a humillarse y a rebajarse, imponiéndole un régimen de atraer sobre él la compasión. Regula su compostura exterior y su alimentación; quiere que se acueste sobre saco y ceniza, que se cubra el cuerpo con harapos, que se entregue a la tristeza, que se vaya corrigiendo las faltas por medio de un tratamiento severo. Por otra parte, el penitente debe contentarse, en cuanto a la comida y a la bebida, con cosas simples, que son estrictamente necesarias para sostener la vida, no para halagar el vientre; nutre la oración con el ayuno; gime, llora y se lamenta de día y de noche al Señor, su Dios: se prosterna a los pies de los sacerdotes y se arrodilla ante los amigos de Dios; solicita las oraciones de sus hermanos, para que sirvan de intercesores ante Dios.'
(Tertuliano, Sobre la penitencia)

Disciplina sacerdotal

La confesión privada de los pecados, por influencia de los monjes irlandeses, se impone sobre la pública. El confesor dictamina la penitencia correspondiente al pecador.

Dicha penitencia podía ser relajada por la visita a ciertas iglesias o por el pago de limosnas.

Institución de la penitenciaDolor (Contrición) por los pecados cometidos.

Confesión de los pecados al sacerdote.

Satisfacción de la penitencia impuesta como muestra de arrepentimiento.

Absolución pronunciada por el sacerdote en nombre de Dios.

'Al que vomite la hostia por culpa de su glotonería, cuarenta días de penitencia...
Si la vomita en el fuego, deberá cantar cien salmos...
Si un perro lame su vómito, el que la hubiera vomitado deberá hacer penitencia durante cien días...
Aquellos a quienes se les escurra el esperma al dormir en la iglesia, harán penitencia durante tres días.'
Sacramento de la penitenciaDolor (Contrición) por los pecados cometidos.

Confesión de los pecados al sacerdote.

Absolución que cancela la culpa y el castigo eterno del pecado.

Satisfacción de la penitencia impuesta que equivale al castigo temporal del pecado: rosarios, misa, abstinencias, limosnas, etc.

Si la satisfacción es insuficiente hay que completarla en el purgatorio.

Indulgencia
episcopal
El derecho de determinar la relajación (indulgencia) pasa, como consecuencia de los abusos sacerdotales, a manos de los obispos. El dinero obtenido se emplea en la construcción de las catedrales medievales.Los obispos franceses (1030) otorgan remisión parcial de la pena.

Indulgencia papal

Por causa de los abusos episcopales, el privilegio de conceder indulgencias queda reservado al papa.

Inocencio III en el IV Concilio de Letrán (1215) sustrae a los obispos la facultad de concederlas.

Alejandro II anuncia (1063) indulgencia plenaria a cuantos participen en la campaña contra los musulmanes en España.

Urbano II promete (1095) indulgencia plenaria a los cruzados.

Indulgencia jubilar cada cien años inaugurada (1300) por Bonifacio VIII.

Indulgencia jubilar cada cincuenta años inaugurada (1343) por Clemente VI.

Indulgencia jubilar cada treinta y tres años inaugurada (1389) por Urbano VI.

Concesión de indulgencias a los soldados en las guerras papales (siglo XIV).

Sixto IV establece una indulgencia (1476) para los difuntos.

Las indulgencias se pueden obtener por dinero (1490).

Por este medio se financian obispados, se saldan deudas y se construyen basílicas e iglesias (San Pedro en Roma).

Alberto de Hohenzollern, menor de edad y en posesión de dos obispados, aspira a obtener un tercero: la sede de Maguncia, para lo cual ha de pagar 10.000 ducados al papa León X.

El arreglo se logró por medio de la venta de indulgencias.

Tesoro de méritosLas obras supererogatorias de los santos, unidas a los méritos de Cristo, constituyen un tesoro de méritos acumulado que el papa administra en favor de los penitentes.

Para ganar la indulgencia se requiere hacer ciertas obras estipuladas por el papa y estar en estado de gracia, es decir contrito y confesado.

Las indulgencias se pueden aplicar, por vía de sufragio, a las almas que ya están en el purgatorio.

Las indulgencias son un medio que otorga la remisión parcial o total de la pena temporal que queda pendiente tras la absolución de la culpa.

'Bonifacio, obispo siervo de los siervos de Dios. Para certeza de los presentes y memoria de los futuros. Existe una segura tradición de los antiguos de concesión de amplias remisiones de los pecados e indulgencias a quienes se acercan a la venerable basílica del Príncipe de los Apóstoles de Roma. Por ello, Nos, que de acuerdo con la obligación de nuestra misión buscamos y procuramos la salvación, teniendo de buen grado por ratas y gratas todas y cada una de las remisiones e indulgencias, las confirmamos y aprobamos por la autoridad apostólica, y las renovamos y reforzamos por el vigor de este escrito.
Así pues, para que sean más venerados los apóstoles Pedro y Pablo, y para que sean más frecuentadas por los fieles sus basílicas de Roma, y los fieles mismos se sientan reconfortados por la concesión de gracias, Nos, confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad y méritos de estos apóstoles, con el consejo de nuestros hermanos y con la plenitud de la potestad apostólica, concedemos no sólo pleno y amplio sino total perdón de sus pecados a quienes durante el presente año 1300, comenzado en la fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo próxima pasada, y en cada año centésimo futuro, se acerquen reverentemente, auténticamente arrepentidos y confesados, o a los que se arrepientan verdaderamente y se confiesen en este año o en cualquiera de los años centésimos futuros, y decretamos que quienes deseen ser partícipes de la indulgencia por Nos así concedida, si fueran romanos, acudan a estas basílicas durante al menos treinta días seguidos o intercalados y al menos una vez cada día; si fueren peregrinos o forasteros acudan quince días a dichas basílicas, en las mismas condiciones. No obstante cada uno obtendrá más mérito y lucrará más eficaz indulgencia si se acercase más veces y más devotamente a estas basílicas...
Dado en Roma, en San Pedro, VIII de las kalendas de marzo en el año sexto de nuestro Pontificado.'

(Bula Antiquorum habet de Bonifacio VIII, de 22 de febrero de 1300)

'El unigénito Hijo de Dios, para nosotros constituído por Dios sabiduría, justicia, santificación y redención [Mas por obra suya estáis vosotros en Cristo Jesús, el cual se hizo para nosotros sabiduría de Dios, y justificación, y santificación, y redención,[…]1 Corintios 1:30], no por medio de la sangre de machos cabríos o de novillos, sino por su propia sangre, entró una vez en el santuario, hallado que hubo eterna redención [y no por medio de la sangre de machos cabríos y de becerros, sino por medio de su propia sangre, entró al Lugar Santísimo una vez para siempre, habiendo obtenido redención eterna.[…]Hebreos 9:12]. Porque no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino con su preciosa sangre de cordero incontaminado e inmaculado [sabiendo que no fuisteis redimidos de vuestra vana manera de vivir heredada de vuestros padres con cosas perecederas como oro o plata,[…]1 Pedro 1:18 s]. Esa sangre sabemos que, inmolado inocente en el altar de la cruz, no la derramó en una gota pequeña, que, sin embargo, por su unión con el Verbo, hubiera bastado para la redención de todo el género humano, sino copiosamente como un torrente, de suerte que desde la planta del pie hasta la coronilla de la cabeza, no se hallaba en él parte sana [De la planta del pie a la cabeza no hay en él nada sano, sino golpes, verdugones y heridas recientes; no han sido curadas, ni vendadas, ni suavizadas con aceite.[…]Isaías 1:6]. A fin, pues, que en adelante, la misericordia de tan grande efusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar para sus hijos de modo que hubiera así un tesoro infinito para los hombres, y los que de él usaran se hicieran partícipes de la amistad de Dios [Sabiduría 7:14].
Este tesoro, lo encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto de modo general como especial, según conocieren en Dios que conviene.
Para colmo de este tesoro se sabe que prestan su concurso los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el último, y no hay que temer en modo alguno por su consunción o disminución, tanto porque, como se ha dicho antes, los merecimientos de Cristo son infinitos, como porque, cuantos más sean atraídos a la justicia por participar del mismo, tanto más se aumenta el cúmulo de sus merecimientos.'

(Clemente VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius, de 25 de enero de 1343)

'Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos mismos han de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor.'
(Sixto IV, Bula en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes, de 3 de agosto de 1476)

Contrición-AtriciónLa contrición (dolor por el pecado cometido) puede ser sustituida por atrición (miedo a las consecuencias del pecado cometido), siempre que vaya acompañada de la obtención de una indulgencia.'¡Oye el grito de tus padres fallecidos!: "¡ten misericordia de mí, ten misericordia de mí! Nuestro castigo es severo y es mucho lo que penamos. Tú que nos puedes salvar de estas agonías con poco que pagues, no haces nada... Te dimos la vida, te alimentamos, te cuidamos y te dejamos nuestros bienes temporales. Si es tan poco lo que lleva el liberarnos, ¿por qué eres tan cruel y nos dejas permanecer aquí, quemándonos y reduciéndonos en las llamas?".
(Johann Tetzel, dominico, «Sermón a las gentes de Zerbst» 1517)