Historia
LA INQUISICIÓN

En el norte de Europa la Inquisición medieval funcionó durante un limitado periodo de tiempo, siendo muy usada en el norte de Italia y en el sur de Francia. Durante la Reconquista en España la Iglesia católica no hizo mucho uso de ella, pero una vez que los musulmanes fueron derrotados definitivamente, los monarcas católicos de Castilla y Aragón solicitaron una institución especial para combatir la apostasía de los antiguos judíos y musulmanes, así como a los alumbrados. En 1478, el papa Sixto IV autorizó la Inquisición en España. Los primeros inquisidores españoles, que operaban en Sevilla, fueron tan enérgicos que el propio papa tuvo que intervenir. Pero la corona española, viéndose con un poder en su mano tan eficaz, hizo que los esfuerzos para limitar los poderes de la Inquisición resultaran baldíos. En 1483 se autoriza a los monarcas españoles a nombrar un gran inquisidor en Castilla, poniéndose ese mismo año a Cataluña, Valencia y Aragón bajo el poder de la Inquisición. El primer gran inquisidor fue fray Tomás de Torquemada. En 1522 el emperador Carlos V la introdujo en los Países Bajos para exterminar a los protestantes de allí, pero sus esfuerzos no fueron coronados por el éxito. En España no fue suprimida hasta 1834.
En Italia Pablo III creó en 1542 la Inquisición romana para combatir el protestantismo. Estaba gobernada por una comisión de seis cardenales, siendo los más rigurosos los periodos de Pío V (1566-72). Este último antes de ser elegido papa había sido gran inquisidor, declarando que las cuestiones de fe tenían precedencia sobre cualquier materia, dejando claro desde el principio que su primer interés era ver exterminado el error, la falsa doctrina y la herejía. Tras la eliminación del peligro sobre la unidad religiosa italiana, la Inquisición romana se convirtió en un órgano papal para mantener el buen orden y la pureza de la fe entre los católicos. Pío X, al reorganizar la curia en 1908, eliminó la palabra Inquisición, denominando a la congregación encargada de mantener la pureza de la fe Santo Oficio. En el año 1965, Pablo VI cambió la denominación por el nombre de Congregación para la Doctrina de la Fe.
| TIPO | HECHOS NOTABLES | PROCESO INQUISITORIAL | TEXTOS NOTABLES |
|---|---|---|---|
Antecedentes | Concilio de Tours (1163) Alejandro III dicta medidas contra los albigenses: prisión y confiscación de bienes. | 1. Establecimiento del tribunal inquisidor en el lugar sospechoso de herejía. 2. Promulgación del edicto de fe, por el que todos los habitantes de la región quedan obligados a denunciar a herejes y cómplices (incluyendo familiares). 3. Simultáneamente al anterior, promulgación del edicto de gracia, por el que se concede un plazo de treinta días para que los herejes comparezcan voluntariamente. 4. Pesquisas e indagaciones del tribunal. 5. Comparecencia a la fuerza de los acusados. 6. Notificación de cargos contra el acusado. 7. Obligación del acusado de jurar sobre los evangelios a responder a todas las acusaciones y a decir la verdad; en caso contrario se agravaban las sospechas contra él. 8. La declaración de los testigos no era pública 9. El testimonio de dos testigos se consideraba prueba de culpabilidad. 10. En caso de tener abogado, éste no asistía a la audiencia. 11. En caso de negar su culpabilidad, comenzaban las presiones bajo promesas, amenazas, cárcel y torturas. 12. Las torturas comprendían la flagelación, el potro, el trampazo, el brasero y la prueba del agua. 13. Si admitía su culpabilidad, exigencia de renegar de sus creencias y sometimiento a los castigos y humillaciones disciplinares: desde portar el sambenito en la iglesia o confiscación de bienes hasta cadena perpetua. 14. Si la admitía pero se obstinaba en ella, un año de cárcel rigurosa (con cadenas y en aislamiento) para tratar de convencerlo. 15. Auto de fe: acto público realizado con gran solemnidad y humillación para los reos en el que se leían las sentencias. 16. Entrega de los condenados a muerte al brazo secular. | 'Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: 'Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los príncipes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal». Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos y sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio ' (Alejandro III) |
| III Concilio de Letrán (1179) Alejandro III lanza una Cruzada de guerra contra los albigenses y otros grupos. Indulgencia para los participantes. | 'Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: "Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal". Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos y sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio.' (III CONCILIO DE LETRÁN, 1179) | ||
Episcopal (En manos del obispo) | Concilio de Verona (1184) Creación de la Inquisición episcopal al promulgar Lucio III la constitución Ad abolendam contra cátaros, valdenses y otros grupos, entregando a la potestad secular la ejecución del castigo. Los obispos, hechos responsables en sus territorios de inquirir en los casos de herejía. Las autoridades civiles sujetas a cooperar en la extirpación de esos grupos bajo pena de excomunión y entredicho. | 'Con el objetivo de suprimir los vicios de diversas herejías que en varias partes del mundo han comenzado a pulular en estos últimos tiempos, es necesario excitar el vigor eclesiástico [...]. En consecuencia elevamos [...] por la sanción general de este decreto, contra estos mismos herejes, cuyos diversos errores exigen ser examinados en tantos capítulos, y por esta constitución condenamos con la autoridad apostólica toda herejía, bajo cualquier nombre que sea conocida. Decretamos por tanto que sean golpeados con el anatema perpetuo primero los cátaros y patarinos, después los que bajo un falso nombre se llaman humillados y pobres de Lyón, y finalmente los passaginos, josefinos [sic] y arnaldistas. Pero visto que algunos de entre ellos, bajo la máscara de la piedad pero renegándola como dice el Apóstol, reivindican para sí la autoridad de predicar, olvidando lo que dice este mismo apóstol -"¿Cómo predicarán si no son enviados?"-, todos los que, prohibidos o no enviados sin autorización de la Santa Sede o del obispo local, han tenido la presunción de predicar en público o en privado, así como todos los que no temen pensar o enseñar sobre la eucaristía, el bautismo, la confesión, el matrimonio y los demás sacramentos de otra forma que la que predica y observa la sacrosanta Iglesia romana, y en general cualquiera que haya sido juzgado hereje o por la propia Iglesia romana, o por los obispos en su diócesis con los consejos de eclesiásticos, o por los propios clérigos en caso de vacante de la sede episcopal con el consejo eventual de los obispos vecinos, todas estas gentes las encadenamos juntas por el mismo vínculo de anatema perpetuo.' (Ad abolendam) | |
| Concilio de Aviñón (1209) | |||
| IV Concilio de Letrán (1215) | |||
| Concilio de Narbonne (1227) | |||
| Concilio de Toulouse (1229) Gregorio IX exige sean delatados los herejes a las autoridades eclesiásticas y civiles. Castigos físicos y de bienes para los que los protejan. Los herejes incorregibles entregados al brazo secular. | 'En cada parroquia se designará a un sacerdote y tres laicos que buscarán con diligencia a los heréticos ...(Deberán) recorrer una a una las casas que sean sospechosas, hacer pesquisa en los sotabancos y en cualquier otro escondrijo. Deberán destruirlos todos. Si encuentran herejes o partidarios y defensores suyos, una vez tomadas las medidas para que no escapen, los denunciarán rápidamente al arzobispo u obispo, al señor del lugar o a su bailío, para que sean castigados como cumple. Los abades exentos harán lo mismo. Los señores feudales harán que se busque a los herejes. Si alguien permite que un hereje permanezca en su tierra, ésta será confiscada y su cuerpo entregado al brazo secular... La casa donde haya sido encontrado un hereje será destruida y su solar confiscado... Cualquiera podrá buscar o capturar herejes en tierra [jurisdicción] de otro... Nadie será castigado como hereje sin haber sido juzgado por el poder eclesiástico. Todos, hombres y mujeres, los varones desde 14 años, las mujeres desde 12, abjurarán de toda herejía que les alce contra la Iglesia católica romana y la fe ortodoxa y juren también que conservarán la fe católica tal como la guarda y practica la Iglesia romana, que perseguirán a los herejes en la medida de sus fuerzas y los denunciarán lealmente. [El juramento se hará ante el obispo, parroquia por parroquia.] Que todos confiesen y comulguen tres veces al año y el que no lo haga así sea sospechoso de herejía. Que los laicos no tengan libros de Escritura, salvo el salterio y el oficio divino, y que no estén en lengua vulgar.' (Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio) | ||
Pontificia (En manos del papa) | Decreto Excommunicamus (1231) de Gregorio IX, por el que se crea la Inquisición pontificia. Decreto de Gregorio IX por el que otorga poderes a Raimundo de Peñafort (1232) para actuar en el reino de Aragón con el consentimiento del rey Jaime I. | "Excomulgamos y anatematizamos... a todos los herejes": cátaros, patarinos, pobres de Lyón, pasaginos, josefinos, arnaldistas, esperonistas y otros, "cualquier nombre que lleven, pues tienen caras diversas, pero las colas atadas unas con otras [Iud. 15, 4], pues por su vanidad todos convienen en lo mismo". (De la forma de anatema, publicada el 20 de agosto de 1229 (?) | |
| Bula Ad extirpanda (1252) de Inocencio IV autorizando la tortura. |
