Historia
LOS CONCILIOS
| CONCILIO | FECHA | PARTICIPANTES DESTACADOS | RESULTADOS | TEXTOS NOTABLES |
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| CONSTANTINOPLA II | 553 | Justiniano (483-565)![]() Eutiquio de Constantinopla Apolinar de Alejandría | Capítulos (11): Condenación de Teodoro de Mopsuestia y Nestorio. | (I) 'Si alguno afirmare la preexistencia fabulosa de las almas y afirma la restauración monstruosa que se deriva de ello, sea anatema.' (X) 'Si alguno dijere que tras la resurrección el cuerpo del Señor era etéreo, teniendo la forma de una esfera, y que así serán los cuerpos de todos tras la resurrección, y que el Señor mismo tras rechazar su verdadero cuerpo y después que los demás hayan rechazado los suyos, la naturaleza de esos cuerpos será aniquilada, sea anatema.' (XI) 'Si alguno dijere que el juicio venidero significa la destrucción del cuerpo y que el final de la historia será inmaterial y que por lo tanto no habrá más materia, sino sólo espíritu, sea anatema.' (XV) 'Si alguno dijere que la vida de los espíritus será como era en el principio cuando aún no habían caído, de manera que el fin y el principio son semejantes, y que el fin será la verdadera medida del principio, sea anatema.' |
| CONSTANTINOPLA III | 680-681 | Constantino IV († 685) | Condenación del monotelismo. | '¡Al hereje Teodoro de Farán, anatema!; ¡al hereje Sergio [patriarca de Constantinopla], anatema!; ¡al hereje Ciro, anatema!; ¡al hereje Honorio [obispo de Roma], anatema!... a todos los herejes, anatema!.' Definición de fe: |
| NICEA II | 787 | Constantino VI († 797) | Las imágenes pueden ser veneradas. | '... Nosotros, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros santos Padres, y la tradición de la Iglesia católica -pues reconocemos que el Espíritu Santo habita en ella- definimos con toda certeza y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y caminos, las de nuestros Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y la adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera, que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. “Porque el honor de la imagen se dirige al original”, y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada.' |
| CONSTANTINOPLA IV | 868-869 | Basilio I († 886) | Condenación de Focio. Bulgaria bajo la potestad de la sede de Constantinopla, lo que provocó la ira de Roma. | 'Intentamos arrancar de raíz el amor a las dignidades, como funesta raíz de los escándalos nacidos en la Iglesia. También condenamos por medio de un justo decreto a aquel que de manera temeraria, con prevaricación y de modo irregular, como peligroso lobo, se precipitó en el redil de Cristo, a saber, a Focio, que llenó el universo entero de mil agitaciones tumultuosas; declaramos que nunca fue obispo, no lo es ahora; y que aquellos que fueron consagrados o promovidos a algún grado de dignidad sacerdotal, no pueden permanecer en el orden al que fueron elevados. Es más, a los que recibieron de él las bendiciones acostumbradas para la elevación a la dignidad de higúmeno, los excluimos de tal cargo. También en las iglesias que, según se cree, Focio y los consagrados por él erigieron, o los altares que restauraron, decretamos que se haga de nuevo la dedicación, la erección y restauración. Sobre todo los actos hechos en su nombre o por él, respecto a la recepción de dignidades sacerdotales o condenación [de un clérigo], han sido hechos inválidamente. En efecto, el Dios del universo dijo por el profeta: "Puesto que tú has rechazado la ciencia, yo te rechazaré a ti, para que no desempeñes el sacerdocio; tú has olvidado las enseñanzas de tu Dios, yo también me olvidaré de tus hijos. Si gran número de ellos pecaron contra mí, yo convertiré su gloria en deshonra; sáciense ellos con los pecados de mi pueblo y sus almas se vean inmersas en su iniquidad" (6 Mi pueblo es destruido por falta de conocimiento. Por cuanto tú has rechazado el conocimiento, yo también te rechazaré para que no seas mi sacerdote; como has olvidado la ley de tu Dios, yo también me olvidaré de tus hijos. 7 Cuanto más se multipli[…]Oseas 4:6-8). Y dice además: "Porque Efraín ha multiplicado los altares para pecar, han sido abandonados: aunque yo escriba para él mis leyes a millares" (1 Pon la trompeta a tu boca. Como un águila viene el enemigo contra la casa del SEÑOR, porque han transgredido mi pacto, y se han rebelado contra mi ley. 2 Claman a mí: ¡Dios mío, los de Israel te conocemos! 3 Israel rechazó el bien, el enemigo lo pe[…]Oseas 8: 11-12).' (I) 'Confesamos guardar y observar las leyes que han sido transmitidas a la Iglesia católica y apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos apóstoles, como por los concilios ortodoxos universales y locales, o por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el gran apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de palabra, ora por cartas (Y fue para esto que El os llamó mediante nuestro evangelio, para que alcancéis la gloria de nuestro Señor Jesucristo.[…]2 Tesalonicenses 2:14), de los santos que antes brillaron.' (III) 'Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos... Los que así no sientan sean anatema.' Canon XVII 'Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un concilio sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados cánones sancionaron que los príncipes seculares asistan a los concilios, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de Dios...' Canon XXI 'Definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo papa de la antigua Roma, luego el patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; sino que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscuro. |
| LETRÁN I | 1123 | Calixto II | Primer Concilio en el que los decretos son publicados en el nombre del papa. Confirmó el concordato de Worms. Declaró nulo el matrimonio de los sacerdotes. Otorgó indulgencias a los cruzados. | 'En el nombre de la santa e indivisa Trinidad. Yo, Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, por el amor de Dios, de la santa Iglesia romana y del papa Calixto y para la salud de mi alma, dejo en manos de Dios, de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo y de la santa Iglesia católica, toda investidura por el báculo y el anillo; admito que en todas las iglesias de mi Reino y de mi Imperio la elección se haga canónicamente y la consagración libremente. Las posesiones y las regalías del bienaventurado Pedro, sustraídas desde el principio de esta lucha hasta el día de hoy, bien sea durante el reinado de mi padre, bien durante el mío y que yo retengo, las restituyo a esta santa Iglesia romana; en cuanto a las que no están en mi poder, me dedicaré fielmente a hacer que sean restituidas. En cuanto a las posesiones de las demás iglesias, a las de los príncipes y demás personas, clérigos y laicos quejas han perdido en el curso de esta lucha, oído el consejo de los príncipes y usando toda justicia, devolveré aquellas que estén en mis manos y me dedicaré a hacer restituir las que no lo estén. Prometo y otorgo una auténtica paz al papa Calixto, a la santa Iglesia romana y a todos los que siguen o han seguido su partido. En todas las cosas en que la Iglesia romana me pida ayuda, se la prestaré fielmente y en todas aquellas en que plantee una queja ante mí haré que se le otorgue la justicia que le sea debida. [...] Yo, Calixto, obispo, siervo de los siervos de Dios, a ti, mi querido hijo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, te concedo que las elecciones de los obispos y de los abades del reino de Germania que dependan del reino, se hagan en tu presencia sin simonía, ni violencia de ninguna clase, de suerte que si ocurriera alguna discusión entre las partes, tú deberás, teniendo en cuenta el consejo y juicio del metropolitano y de los obispos de la provincia, prestar tu asentimiento y tu ayuda a la parte más digna. En cuanto al elegido recibirá, sin prestación alguna de su parte, las regalías de tu mano mediante la entrega del cetro y cumplirá todas las obligaciones que en razón de las regalías recibidas se deriven para con tu persona. En las demás partes del Imperio, el obispo consagrado recibirá en el espacio de seis meses las regalías de tus manos mediante la entrega del cetro, a excepción de todo aquello que pertenece a la Iglesia romana. En todas las cosas en que tú depongas queja ante mí, requiriendo mi ayuda, yo te la prestaré conforme al deber de mi cargo. Yo te concedo una paz auténtica a ti y a todos aquellos que pertenecen a tu partido o que pertenecieron al mismo durante el tiempo de esta lucha.' (Concordato de Worms, 23 de septiembre de 1212) |
| LETRÁN II | 1139 | Inocencio II | Anatematizó a los seguidores de Anacleto II. Condenó a los dirigentes cismáticos: Arnaldo de Brescia y Pedro de Bruys; ahorcado el primero, quemado el segundo. Confirmó las decisiones de Letrán I. | |
| LETRÁN III | 1179 | Alejandro III | Condenó a los cátaros. Exigió las dos terceras partes del voto de los cardenales para la elección papal. | 'Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: "Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal". Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos y sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio.' 'A todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia Romana acerca del sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo - si fuere menester --, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.' |
| LETRÁN IV | 1215 | Inocencio III | Estableció la Inquisición episcopal. Confirmó la elección del emperador Federico II. Denunció la Carta Magna (Constitución democrática inglesa). Definió la doctrina de la transubstanciación. Preparó la quinta cruzada. Estableció la obligación anual de confesarse y comulgar Condenó a los cátaros y a los valdenses. | 'Su cuerpo y su sangre están verdaderamente contenidos en el Sacramento del altar bajo las especies del pan y el vino; el pan es transubstanciado en su Cuerpo y el vino en su Sangre por el poder divino, de manera que para perfeccionar el misterio de la unidad, nosotros recibimos de Él lo que Él recibió de nosotros.' 'Firmemente creemos y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno, inmenso e inconmutable, incomprensible, omnipotente e inefable, Padre, Hijo y Espíritu Santo: tres personas ciertamente, pero una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple. El Padre no viene de nadie, el Hijo del Padre solo, y el Espíritu Santo a la vez de uno y de otro, sin comienzo, siempre y sin fin. El Padre que engendra, el Hijo que nace y el Espíritu Santo que procede: consustanciales, coiguales, coomnipotentes y coeternos; un solo principio de todas las cosas; Creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles, espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud a la vez desde el principio del tiempo creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana, y después la humana, como común, compuesta de espíritu y de cuerpo. Porque el diablo y demás demonios, por Dios ciertamente fueron creados buenos por naturaleza; mas ellos, por sí mismos, se hicieron malos. El hombre, empero, pecó por sugestión del diablo. Esta Santa Trinidad, que según la común esencia es indivisa y, según las propiedades personales, diferente, primero por Moisés y los santos profetas y por otros siervos suyos, según la ordenadísima disposición de los tiempos, dio al género humano la doctrina saludable. |
| LYÓN I | 1245 | Inocencio IV | Depuso al emperador Federico II. | '...con firme intención proponemos prestar al Imperio eficaz y rápida ayuda para que la Iglesia, fervientemente levantada en socorro de aquél y tendiendo una mano poderosa, sea capaz de liberar al Imperio del dominio de sus adversarios y reducirle, por voluntad de Dios, a la unidad de su Cuerpo, y para que sienta, después del destructor martillo de los enemigos, la diestra consoladora de la madre Iglesia y, después de la ceguera de la afirmación errónea, recupere en plena propiedad la visión de la fe católica. ...Para que realmente se preste ayuda rápida y eficaz al citado Imperio [bizantino], decidimos, con aprobación del concilio, que se destinen a ello íntegramente por un período de hasta tres años, la mitad de todas las rentas, tanto de dignidades y personas como de las prebendas eclesiásticas y de los otros beneficios de aquellas personas eclesiásticas que no residan personalmente en ellos al menos durante seis meses, tengan uno o varios beneficios (exceptuados aquellos que se ocupan de nuestro servicio o del de nuestros hermanos y de sus prelados, o se hallan en peregrinación o en las escuelas, o velan por los asuntos de sus iglesias por mandato de éstos, o tomaron o tomen la señal de la cruz hacia la citada Tierra [Santa] o marchen personalmente en socorro de este Imperio); y si alguno de los exceptuados, incluso los cruzados y los que partan hacia allí, perciben en concepto de rentas eclesiásticas más del valor de cien marcos de plata anuales, la tercera parte de lo que exceda de esa cantidad será recolectada para ayuda del Imperio por aquellos que fueren nombrados para ello por decisión apostólica, no obstante cualesquier costumbres o estatutos eclesiásticos o indulgencias concedidos por la Sede Apostólica a estas iglesias o personas, ratificados por juramento o por cualquier otra garantía. E incurrirán en sentencia de excomunión si conscientemente cometieren fraude sobre este asunto. Nos asignaremos, para dicho socorro al Imperio, la décima parte de las rentas de la Iglesia romana, deducida previamente la décima asignada al socorro de Tierra [Santa]. Además, provistos de su autoridad por la misericordia de Dios y de los santos apóstoles Pedro y Pablo, en virtud de aquella potestad de atar y desatar que a Nos, aunque indignos, se ha conferido, concedemos indulgencia de todos sus pecados a quienes ayuden al Imperio durante el tiempo que presten dicha ayuda, o auxilio a Tierra [Santa], o se esfuercen en su recuperación, y establecemos que gocen del mismo privilegio e inmunidad que se conceden a quienes acuden en socorro de Tierra [Santa]. (Constitución del I concilio de Lyón) 'Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, en presencia del santo concilio, para que conste eternamente. |
| LYÓN II | 1274 | Gregorio X | Fijó el número de los sacramentos en siete. Reafirmó la cláusula filioque en el Credo. Prohibió nuevas órdenes monásticas. Intentó atraer a las Iglesias orientales. Resolvió que los cardenales no recibieran salario durante las elecciones papales. | 'La misma santa Iglesia romana sostiene y enseña también que hay siete sacramentos de la Iglesia: el bautismo [...]; el sacramento de la confirmación, que confieren los obispos por medio de la imposición de las manos ungiendo a los bautizados; la penitencia; la eucaristía; el sacramento del orden; el matrimonio; la extremaunción, que según la doctrina del bienaventurado Santiago es administrada a los enfermos. La misma Iglesia romana confecciona el sacramento de la eucaristía con pan ácimo; ella sostiene y enseña que en este sacramento el pan se transustancia verdaderamente en el cuerpo y el vino en la sangre de Nuestro Señor Jesucristo. Acerca del matrimonio sostiene que un solo varón no tiene el derecho de tener simultáneamente muchas esposas, ni una mujer muchos maridos. Cuando el matrimonio legítimo es disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, declara que las segundas y, después, las terceras nupcias son sucesivamente lícitas, si no se opone a ello otro impedimento canónico por causa alguna.' 'Confesamos con fidelidad y devoción que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, no como de dos principios, sino como de un solo principio, no por dos espiraciones, sino por única espiración. Es esto lo que la santa iglesia romana, madre y maestra de todos los fieles, siempre ha profesado, predicado y enseñado; es esto lo que mantiene firmemente, predica, profesa y enseña; es esto lo que comporta la inmutable y verdadera doctrina de los Padres y Doctores ortodoxos, tanto latinos como griegos. Mas como algunos, ignorando esta verdad irrefragable que hemos enunciado anteriormente, han caído en diversos errores, nosotros, queriendo cerrar el camino a tal género de errores, con la aprobación del santo concilio, condenamos y reprobamos a los que osaren negar que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, o que osaren afirmar temerariamente que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo de dos principios y no como de uno.' |
| VIENNE | 1311-1312 | Clemente V![]() | Suprimió la Orden militar de los Templarios. Quiso crear una nueva cruzada pero fracasó. Condenó a las beguinas y begardos. | '(1) El hombre en la vida presente puede adquirir tal y tan grande grado de perfección, que se vuelve absolutamente impecable y no puede adelantar más en gracia; porque, según dicen, si uno pudiera siempre adelantar, podría hallarse alguien más perfecto que Cristo. (2) Después que el hombre ha alcanzado este grado de perfección, no necesita ayunar ni orar; porque entonces la sensualidad está tan perfectamente sujeta al espíritu y a la razón, que el hombre puede conceder libremente al cuerpo cuanto le place. (3) Aquellos que se hallan en el predicho grado de perfección y espíritu de libertad, no están sujetos a la obediencia humana ni obligados a preceptos algunos de la Iglesia, porque (según aseguran) donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad [Ahora bien, el Señor es el Espíritu; y donde está el Espíritu del Señor, hay libertad.[…]2 Corintios 3:17]. (4) El hombre puede alcanzar en la presente vida la beatitud final según todo grado de perfección, tal como la obtendrá en la vida bienaventurada. (5) Cualquier naturaleza intelectual es en si misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente. (6) Ejercitarse en los actos de las virtudes es propio del hombre imperfecto, y el alma perfecta licencia de si las virtudes. (7) El beso de una mujer, como quiera que la naturaleza no inclina a ello, es pecado mortal; en cambio, el acto carnal, como quiera que a esto inclina la naturaleza, no es pecado, sobre todo si el que lo ejercita es tentado. (8) En la elevación del cuerpo de Jesucristo no hay que levantarse ni tributarle reverencia, y afirman que seria imperfección para ellos si descendieran tanto de la pureza y altura de su contemplación, que pensaran algo sobre el ministerio (v. l.: misterio) o sacramento de la eucaristía o sobre la pasión de la humanidad de Cristo. Censura: Nos, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante los sostenga, apruebe o defienda nadie...' |
| PISA (No reconocido por la Iglesia católica) | 1409 | Pedro D'Ailly Pedro Philargi Guy de Maillesec | Afirmó la autoridad de los concilios sobre el papa. Depuso a Gregorio XII (Roma) y a Benedicto XIII (Aviñón) y eligió a Alejandro V. Le faltó poder para llevar a cabo sus decisiones dejando a la Iglesia de Roma con tres papas rivales. | 'El santo concilio ecuménico, que representa a la católica iglesia de Dios, y a quien corresponde juzgar en este asunto, reunido por la gracia del Espíritu Santo en la catedral de Pisa, y tras haber escuchado a quienes abogan por la extirpación del abominable e inveterado cisma, y por la unión y restauración de nuestra santa madre iglesia, contra Pedro de Luna y Ángel Correr (a quienes algunos llaman Benedicto XIII y Gregorio XII), declara que los crímenes y abusos de estos dos, según ha sido demostrado ante el sacro concilio, son verdaderos y notorios. Los dos pretendientes, Pedro de Luna y Ángel Correr, han sido y siguen siendo cismáticos manifiestos, partidarios obstinados, que aprueban, defienden y patrocinan el cisma. Son evidentemente herejes que se han apartado de la fe. Han cometido perjurio, y sus promesas de nada valen. Su porfía manifiesta y repetida escandalizó a la iglesia. Sus enormes abusos e iniquidades los hacen indignos de todo honor o dignidad, y en particular del pontificado supremo. Y aunque los cánones de la iglesia muestran que son automáticamente rechazados por Dios y apartados de la iglesia, nosotros, mediante esta sentencia definitiva, los deponemos, rechazamos y amputamos, y les prohibimos a ambos que continúen declarándose pontífices supremos, al mismo tiempo que declaramos que el papado está vacante... Todos y cada uno de nosotros, los obispos, sacerdotes y diáconos de la santa iglesia romana, reunidos en la ciudad de Pisa a fin de terminar el cisma y restaurar la unidad de la iglesia, empeñamos nuestra palabra de honor y prometemos [...] que, si uno de nosotros es electo papa, el tal continuará el presente concilio, sin disolverlo ni permitir, en cuanto esté a su alcance, que sea disuelto, hasta tanto no haya tenido lugar una reforma adecuada, razonable y suficiente de la iglesia universal, tanto en su cabeza como en sus miembros.' |
| CONSTANZA | 1414-1418 | Juan XXIII Segismundo Pedro D'Ailly | Terminó con el cisma papal al deponer a los tres pretendientes y elegir a Martín V. Condenó a Wycliffe y a Jan Hus, siendo éste último quemado en la hoguera. Afirmó la autoridad de los Concilios sobre la Iglesia e insistió en que debían celebrarse siempre que fuera necesario. | 'Este Santo Sínodo de Constanza, actuando como concilio general para la extirpación del actual cisma y para lograr la unión y reforma de la Iglesia de Dios en la cabeza y en los miembros, congregado legítimamente en el Espíritu Santo para alabanza de Dios omnipotente [...] ordena, define, establece, decreta y declara lo siguiente: En primer lugar declara que él, congregado legítimamente en el Espíritu Santo como concilio general y que representa a la Iglesia católica militante, recibe la potestad inmediatamente de Cristo, y que está obligado a obedecerle cualquier persona de cualquier estado o dignidad, incluso de condición papal, en aquello que pertenezca a la fe, extirpación de cisma y reforma general de la Iglesia en la cabeza y en los miembros. Ítem, declara que cualquiera [...] que rechazare reiteradamente obedecer los mandatos, estatutos, ordenamientos o preceptos de este sacro sínodo, o de otro cualquier concilio general, legítimamente reunidos, acerca de lo sobre dicho, [...] sea sometido a adecuada penitencia y debidamente castigado, recurriendo incluso, si fuese necesario, a otras instancias de derecho... Item, ordena y define, por su propia autoridad, que inmediatamente sean nulos, vanos, inútiles y carentes de valor, y de ningún vigor y fuerza, todos y cada uno de los traslados de prelados y las privaciones de éstos o de otros beneficiados, oficiales y administradores, las revocaciones de cualesquier prebendas o donaciones, las moniciones, procesos, sentencias y cualesquier actos... hechos o por hacer por el ya citado papa Juan o sus oficiales o comisarios en detrimento de este concilio, de sus partidarios o asistentes... y por dicha autoridad los invalidad y anula.' (Decreto Sacrosancta sesión V, 6 de abril de 1415) 'La frecuente celebración de concilios generales es la principal labor de cultivo del campo del Señor, la que extirpa las zarzas, espinas y cardos de la herejía, de los errores y del cisma, corrige los excesos, reforma lo deformado y lleva a la viña del Señor hacia la abundante cosecha de la fertilidad; en cambio el descuido de aquéllos disemina y favorece éstos. El recuerdo de los tiempos pasados y la consideración de los presentes pone estos hechos ante nuestros ojos. |
| BASILEA (No reconocido por la Iglesia católica) | 1431-1449 | Martín V![]() | Afirmó la autoridad del Concilio tras el intento del papa de disolverlo. El papa se aprovechó de la desunión del Concilio para reafirmar su propia autoridad. Llegó a ciertos acuerdos con una facción de los husitas. Eugenio IV traslada la sede del concilio de Basilea a una ciudad italiana, Ferrara, con lo que las tesis conciliaristas de Basilea van a ser derrotadas. | '...Habida madura deliberación sobre todas y cada una de estas cosas con los citados venerables hermanos nuestros, con común consejo de todos ellos y asentimiento de muchos venerables hermanos nuestros arzobispos y los queridos hijos electos, abades, y con la aprobación de otros muchos prelados residentes en nuestra curia que han sido consultados, con deseo de impedir tantos males e inminentes peligros de escándalos y turbaciones a la Iglesia de Dios... por el tenor de la presente, con la autoridad apostólica, con pleno conocimiento, en virtud de la plenitud de potestad, designamos y señalamos la ciudad de Ferrara... como lugar al que trasferimos dicho concilio. Juzgamos dicho lugar grato a los griegos, útil para los asuntos que han de ser resueltos, idóneo y cómodo para todos los reyes y prelados, seguro y libre para todos los príncipes, que además está incluido en el decreto de los griegos y en relación con el cual están dispuestas y preparadas todas las cosas prometidas a los griegos. Trasferimos a este lugar el citado concilio de Basilea para todos los asuntos iniciados o que se han de iniciar y para aquellas causas para las que fue convocado el concilio de Basilea... y declaramos que allí ha sido y es trasladado. En cuanto a la causa de los bohemios, en el artículo referente a la comunión bajo ambas especies, queremos que sólo lo referente a este artículo siga siendo tratado en Basilea dentro del plazo de 30 días desde esta fecha, excepto si los bohemios prefieren venir a Ferrara, al concilio allí trasladado, en cuyo caso les recibiremos benignamente y les trataremos con toda humanidad y caridad posible y haremos que así sean tratados por los demás... He mandado y ordenado a nuestros venerables hermanos y queridos hijos cardenales de la santa Iglesia romana, a los patriarcas, arzobispos, obispos, electos, abades y otros que, por derecho o costumbre, están obligados a asistir a los concilios generales, que se desplacen al lugar a que ha sido trasladado el concilio para tratar y concluir, para alabanza y gloria de Dios, los asuntos para cuya justa solución fue convocado el concilio de Basilea... además, con la citada autoridad y con el consejo y asentimiento de los citados, establecemos que quienes actúen contra lo dispuesto incurran ipso facto en las penas de excomunión y privación de dignidades, bienes y oficios, y de inhabilitación... prohibimos que desde ahora se celebre concilio o reunión en Basilea ni en otra ciudad que no sea Ferrara, tal como se ha dicho... que ninguno de los citados ose acudir a otro lugar que no sea Ferrara por razón o en nombre de concilio... Dado en Bolonia, año de la Encarnación del Señor MCCCCXXXVII decimo cuarto día de las kalendas de octubre, año séptimo (18 de septiembre de 1437). (Bula Doctoris gentium de Eugenio IV) |
| FERRARA-FLORENCIA | 1438-1442 | Eugenio IV Juan VII Paleólogo | Su principal objetivo fue la unión con los griegos, quienes estaban necesitados de la ayuda militar latina por causa de la presión turca. | '...Así pues, en nombre de la Santa Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con aprobación de este sacro concilio universal de Florencia, definimos como verdad de fe que ha de ser creída y aceptada por todos los cristianos y así profesada por todos, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia y su ser subsistente juntamente del Padre y del Hijo, y que procede eternamente de ambos como de un único principio y única espiración, declarando que lo que los santos Doctores y Padres dicen, que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a este mismo significado, de modo que por esto se entienda que también el Hijo es, como el Padre, causa indudable según los griegos, verdadero principio según los latinos, de la subsistencia del Espíritu Santo. Y puesto que todo lo que es del Padre el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarlo, excepto ser el Padre; incluso esto, que el Espíritu Santo procede del Hijo, lo tiene el Hijo eternamente del Padre, del que además ha sido engendrado eternamente. Definimos además que la adición de aquellas palabras "y del Hijo" (Filioque] fue lícita y razonablemente incluida en el Símbolo para declaración de la verdad y por necesidad entonces grave. Igualmente, se consagra verdaderamente el cuerpo de Cristo en pan de trigo, ácimo o fermentado, y los sacerdotes deben consagrar el cuerpo del Señor en uno u otro, cada uno según la costumbre de su iglesia oriental y occidental. Igualmente, las almas de quienes mueran verdaderamente penitentes en el amor de Dios, antes de satisfacer con adecuados frutos de penitencia por los hechos cometidos y por las omisiones, serán purificadas con penas purgatorias después de la muerte, y, para que sean liberadas de estas penas, les son útiles los sufragios de los fieles vivos, los sacrificios de la misa, oraciones, limosnas y otras obras de piedad que acostumbran hacer unos fieles por otros, según las costumbres de la Iglesia. Las almas de aquellos que no recibieron mancha alguna después de la recepción de bautismo; también aquellas que, después de contraída la mancha de pecado, han sido purificadas en sus cuerpos o en los despojos de sus cuerpos, como se ha dicho más arriba, son recibidas inmediatamente en cielo y ven claramente al mismo Dios uno y trino, tal como es, plenamente cada uno según la diversidad de sus méritos. Las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual, o sólo el original, descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas con penas diferentes. Igualmente, definimos que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe, y que este Romano Pontífice es el sucesor de san Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y doctor de todos los cristianos, y que le ha sido trasmitida la plena potestad que Nuestro Señor Jesucristo otorgó a san Pedro de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal, del modo que se contiene en las decisiones de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones. Recordamos además el orden atribuido en los cánones a los demás venerables patriarcas, que el patriarca de Constantinopla es el segundo después del santísimo Romano Pontífice, tercero el de Alejandría, cuarto el de Antioquía y quinto el de Jerusalén, salvo todos sus privilegios y derechos.' (Decreto Laetentur, sesión V, de 6 de julio de 1439) |
| LETRÁN V | 1512-1517 | Julio II | Concordato entre Roma y Francia. Renovación de la bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, con lo que se proclamaba la autoridad papal y se rechazaba la teoría conciliarista. | 'Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...' (Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516) |




