
En primer lugar, habría que establecer la categoría penal que tienen esas muertes provocadas por el IRA. Nótese que piden perdón no por todas sus víctimas, sino sólo por aquellas muertas en las que no hubo intención directa de que se produjeran. En otras palabras, el IRA distingue entre ejecuciones y muertes involuntarias, estando las primeras justificadas en virtud de la naturaleza militar del conflicto y las segundas siendo errores derivados del conflicto mismo, con lo que dichas muertes no serían asesinatos sino, en todo caso, homicidios involuntarios. Esta diferenciación que la organización terrorista hace de sus víctimas como poco es discutible, pero ésa es otra cuestión que dejo aparte ahora. Es bien sabido que existe una diferencia en el derecho penal entre asesinato y homicidio: el primero es la muerte causada a una persona por otra en la que concurren ciertos elementos que se llaman agravantes, como son la premeditación y la alevosía, mientras que el segundo es la muerte causada sin que intervengan tales elementos. Incluso dentro del homicidio hay una subdivisión entre homicidio doloso o hecho con malicia para provocar la muerte de la otra persona y homicidio involuntario, cuando tal muerte no hay que achacarla a la voluntariedad del agente sino a un factor imprevisible. El mismo homicidio involuntario puede acarrear culpa o no, dependiendo de si la imprudencia era previsible o imprevisible. Para no fatigar al lector voy a tratar de resumir esquemáticamente todo esto:
- Asesinato. Cuando hay muerte intencionada con agravantes por medio.
- Homicidio doloso. Cuando hay muerte intencionada sin agravantes.
- Homicidio involuntario.
- Previsible. Cuando hay muerte no intencionada pero hay negligencia en poner los medios necesarios para que no se produzca. Entonces hay una componente de imprudencia.
- Imprevisible. Cuando hay muerte no intencionada aun poniendo todos los medios para que no se produzca.
Es evidente que la gravedad por la muerte producida y la responsabilidad que conlleva dependerá de la categoría en la que situemos el acto. Solamente en el último caso, el homicidio involuntario imprevisible, no hay responsabilidad alguna (tal como vemos en el Antiguo Testamento donde se proveía para el autor del mismo protección jurídica en las ciudades de asilo), pero en todos los demás casos existe responsabilidad de mayor a menor grado, comenzando por el caso 1.
Por supuesto, las muertes de civiles que el IRA ha provocado no pueden entrar en el caso 3 b) y por lo tanto quedar fuera de responsabilidad. Si yo pongo en una calle un coche-bomba para matar a un objetivo que pasa por allí y como resultado de la acción se produce la muerte añadida de otra persona que pasaba casualmente por el lugar, ¿Puedo ampararme en que esta última muerte era imprevisible? A nadie le cuadra eso pues los medios usados, coche-bomba, hacen prever que se producirán víctimas y daños añadidos (el eufemismo es daños colaterales). Es decir, la petición de perdón del IRA, aunque positiva, es insuficiente, debido a que se ha producido un daño, pérdida de vidas humanas, de forma, como poco, imprudente. Además, el daño ha sido irreparable con lo cual la petición de perdón no alcanza a subsanar la profundidad del perjuicio. Ahora bien, esa palabra, irreparable, pone delante de nosotros un concepto jurídico y moral demasiado olvidado: La reparación. El delincuente o el responsable de infligir un daño está obligado a reparar el mismo. Pero ¿Cómo puede un ser humano reparar la pérdida de otra vida humana? Se pueden reparar daños materiales e incluso morales, pero ¿Cómo va a reparar el homicida la vida de su víctima? La respuesta es muy sencilla: Simplemente no puede. Y aquí llegamos a un callejón sin salida: Hay una responsabilidad penal a la que el transgresor no puede hacer frente. Esto, a su vez, nos lleva a la única conclusión posible: El culpable queda con su propia vida a disposición de la justicia, con lo cual entramos de lleno en la cuestión de la pena máxima, la de muerte.
Así de insolubles son las consecuencias del homicidio y del asesinato; es un acto irreversible que la petición de perdón no llega a solventar. Y esto nos sitúa frente al dilema: Si aplico la justicia no hay solución para el arrepentido pero si salvo al arrepentido lo hago a expensas de la justicia. Humanamente hablando no hay salida y unos sistemas de gobierno escogen una vía y otros otra. Pues bien, así es la condición en que los seres humanos estamos frente a Dios: Culpables y responsables con nuestra vida (la de aquí y la venidera) por nuestros pecados y con la dificultad de que, pidiendo perdón simplemente, no logramos arreglar el daño. Pero la diferencia, y aquí está la buena noticia, es que Dios sí ha encontrado el camino para tal disyuntiva y ese camino se llama expiación; no es algo que estaba obligado a hacer, sino que nace de su beneplácito y consiste en esto: La muerte de Cristo es la consecuencia penal de nuestro pecado, de manera que Dios ha aplicado, con todo rigor, su justicia, pues ha habido pena capital; pero esa muerte es, al mismo tiempo, señal inequívoca del amor de Dios, quien la ha preparado como medio de librar a los pecadores que se arrepienten, de responder con su vida por sus culpas. Así, del mismo Dios, provienen la justicia y la misericordia por igual. Hay perdón y reparación al mismo tiempo, con lo cual el evangelio es el único sistema que tiene solución al problema insoluble de la compatibilidad de la justicia y la misericordia para con el transgresor. ¡Gloria a Dios por ello!