Historia

BAYO, MIGUEL (1513-1589)

Miguel Bayo o Michael Bajus (Michel de Bay), teólogo de Lovaina, nació en Melin, Hainault, en 1513 y murió en Lovaina el 15 de septiembre de 1589.

Miguel Bayo
Fue educado en la universidad de Lovaina, donde obtuvo el título de maestro en 1535, siendo en 1540 rector del colegio Standonck y miembro de la facultad de artes. En 1540 logró el doctorado en teología. Cuando cuatro de los profesores de Lovaina fueron llamados a Trento para la reapertura del concilio en 1551, Bayo y su colega Johannes Hessels ocuparon las vacantes en la asignatura de Sagrada Escritura. En seguida Bayo sería designado profesor numerario.

La controversia sobre la ortodoxia de Bayo.
Estando convencido de que las cuestiones de fe que la Reforma había planteado no podían ser respondidas por el método escolástico, Bayo se empleó en el estudio de la teología basándose en las Escrituras y los Padres, especialmente Agustín, cuyas obras dijo haber leído nueve veces. Pronto se desataría una gran controversia y en 1560 sus opositores consiguieron la condenación de la Sorbona por dieciocho proposiciones extraídas de las clases de Bayo. Él se defendió, quejándose de trato injusto, y declaró estar dispuesto a someterse a la Santa Sede y al concilio. Tras unos pocos años de controversia comenzó una nueva causa por algunos tratados dogmáticos, el primero de los cuales (De libero arbitrio, De justitia, De justificatione, y otros) fue publicado en 1563, otros (De meritis operum, De prima hominis justitia, De virtutibus impiorum, etc.) en 1564 y una colección general (Opuscula omnia) en 1566. Los enemigos de Bayo indujeron al nuevo papa, Pío V, a condenarlo en 1567 en la bula Ex omnibus affictionibus donde setenta y ocho proposiciones eran declaradas heréticas, falsas, sospechosas, atrevidas, escandalosas y ofensivas para oídos píos, sin especificar cuál de las mismas merecía uno u otro epíteto y sin mencionar el nombre de Bayo.

La bula, escrita en la forma usual sin puntuación, dice: 'Quas quidem sententioe stricto coram nobis examine ponderatas quanquam nonnullae aliquo pacto sustineri possent in rigore et proprio verbarum sensu ab assertoribus intento hareticas erroneas... damnamus...' ('Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido intentado por los asertores las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los oídos piadosos'). Si se introduce una coma tras la palabra intento (intentado), como hicieron los teólogos de Lovaina y después los jansenistas, la bula contendría la concesión de que algunas de las proposiciones en el sentido estricto del autor son permisibles, pero si, con los jesuitas, la coma se pone después de sustineri possent (pudieran sostenerse) se trasmite el significado contrario, que algunas proposiciones que pueden ser interpretadas en el sentido ortodoxo, son no obstante condenadas tal como su autor las interpreta. De ahí que se originara una controversia añadida sobre la comma pianum. Un breve papal del 13 de mayo de 1569 confirmó la condenación, a la que Bayo se sometió siendo absuelto. En su disertación del 17 de abril de 1570 se expresó una vez más en el sentido de su apología. La bula contra él se hizo pública por vez primera. La facultad de Lovaina dio explicaciones que eran satisfactorias en la forma, pero la mayoría todavía se adherían al sistema agustiniano. Bayo permaneció en su prominente posición, siendo nombrado canciller de la universidad y deán de la iglesia colegiata de San Pedro en 1575. Fundó en la universidad el Collegium Sancti Augustini, al que su sobrino Jacob, dio el nombre de Collegium Baianum.

Sus enseñanzas.
Las proposiciones de Bayo que fueron atacadas y condenadas por la bula papal descansan enteramente en la idea fundamental agustiniana de la total depravación del hombre por el pecado original, de la incapacidad moral absoluta del hombre para hacer el bien y de la gracia incondicional e irresistible. Para retener y desarrollar la idea agustiniana, Bayo creyó necesario oponerse a la noción escolástica y tridentina del estado original del hombre. Él no admitía que la naturaleza original consistiera de la denominada pura natura a la que se le añadiera un don adicional (donum superadditum, supernaturalia dona), la justicia original, que eleva al hombre por encima de su naturaleza y le cualifica para la salvación. Él cree que el 'status pura natura est impossibilis'. Según la Escritura, Cristo produjo la gracia. Desde este punto de partida el estado del hombre caído se manifiesta como corrupción esencial de la naturaleza humana, según la presentación agustiniana, lo que descarta el libre albedrío, en el sentido de poder de elección. Liberum arbitrium hominis non valet ad opposita. Existe una cierta libertad de elección con referencia a cosas que no están bajo consideración, pero no en la condición de indiferencia religioso-moral. Finalmente, Bayo sigue a Agustín en la afirmación de que en la persona justificada el pecado original no gobierna como concupiscencia, pero todavía actúa y adopta el manet actu, præterit reatu. Así como el hombre entero está corrompido por el pecado, lo está toda la humanidad.

Relación con los reformadores.
En todos esos puntos Bayo coincide con el agustinianismo de los reformadores y sólo en algunos de ellos realiza esfuerzos no muy logrados para apartarse de ciertas expresiones duras (como sobre el determinismo), responsabilizando a los reformadores solo. Pero se detiene justo antes de hacer la decidida desviación que los reformadores hicieron de Agustín en lo tocante a la doctrina de la justificación. La gracia justifica al hombre. Ya que no hay hombre que pueda obtener la perfección activa en esta vida, nuestra justicia descansará más sobre el perdón de los pecados que sobre nuestra virtud. Es característico cómo el perdón de pecados se introduce aquí como un subterfugio. Si proprie loqui velimus, remissio peccatorum justitia non erit, quia justitia proprie legis obedientia est sive intus in voluntate sive foris in opere... Sed in scripturis sacris peccatorum remissio ideo etiam nomine justitiæ intelligitur, quia licet proprie non sit, tamen apud deum pro justitia reputatur. La justificación significa hacer justo y tener perdón de pecados, pero sobre todo lo primero.

La bula contra Bayo es muy instructiva para la historia de la doctrina teológica, porque la teología agustiniana es censurada en toda su plenitud. La condenación se pronuncia sobre las siguientes proposiciones: que cada pecado merece el castigo eterno (20); que todas las obras de los incrédulos son pecado (25); que la voluntad sin la ayuda de la gracia solo puede pecar (27); que la concupiscencia, incluso donde actúa involuntariamente, es pecado (51); que el pecador no es estimulado y movido por la absolución sacerdotal sino sólo por Dios (58); que el mérito de los redimidos les es dado gratuitamente (8); que los pecados temporales no pueden ser expiados por las propias obras de condigno, sino que su abolición, como la resurrección, debe atribuirse en un sentido propio al mérito de Cristo (77,10).

El siguiente pasaje muestra las proposiciones de Miguel Bayo condenadas en la bula Ex omnibus afflictionibus, de 1 de octubre de 1567.

D-1001 1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia.
D-1002 2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.
D-1003 3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.
D-1004 4. La vida eterna fue prometida al hombre íntegro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.
D-1005 5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.
D-1006 6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.
D-1007 7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.
D-1008 8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.
D-1009 9. Los dones concedidos al hombre integro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable; mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.
D-1010 10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.
D-1011 11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.
D-1012 12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.
D-1013 13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por e, hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.
D-1014 14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.
D-1015 15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.
D-1016 16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.
D-1017 17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.
D-1018 18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.
D-1019 19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron, mayor valor por la dignidad de la persona operante.
D-1020 20. Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.
D-1021 21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.
D-1022 22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Romanos: Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Porque cuando los gentiles, que no tienen la ley, cumplen por instinto los dictados de la ley, ellos, no teniendo la ley, son una ley para sí mismos,[…]Romanos 2:14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.
D-1023 23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a 'Dios sobrenaturalmente.
D-1024 24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.
D-1025 25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son vicios.
D-1026 28. La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza humana. sino condición natural suya.
D-1027 27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.
D-1028 28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.
D-1029 29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [comp. En verdad, en verdad os digo: el que no entra por la puerta en el redil de las ovejas, sino que sube por otra parte, ése es ladrón y salteador.[…]Juan 10:1].
D-1030 30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.
D-1031 31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida [Pero el propósito de nuestra instrucción es el amor nacido de un corazón puro, de una buena conciencia y de una fe sincera.[…]1 Timoteo 1:5], tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.
D-1032 32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.
D-1033 33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.
D-1034 34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.
D-1035 35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.
D-1036 36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo.
D-1037 37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.
D-1038 38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [comp. y la esperanza no desilusiona, porque el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por medio del Espíritu Santo que nos fue dado.[…]Romanos 5:5].
D-1039 39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.
D-1040 40. ]En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.
D-1041 41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.
D-1042 42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.
D-1043 43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.
D-1044 44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.
D-1045 45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es «toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad». (1)
Nota: (1) comp. S. AUG., De Civit. Dei 10, 6 [PL 41, 283]
D-1046 46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber si todo pecado debe ser voluntario.
D-1047 47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.
D-1048 48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.
D-1049 49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.
D-1050 50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [comp. No codiciarás la casa de tu prójimo; no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada que sea de tu prójimo.[…]Éxodo 20:17].
D-1051 51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.
D-1052 52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.
D-1053 53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto desmérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.
D-1054 54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.
D-1055 55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.
D-1056 56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.
D-1057 57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.
D-1058 58. El pecador penitente no es vificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.
D-1059 59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seríamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.
D-1060 60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.
D-1061 61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.
D-1062 62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.
D-1063 68. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad, por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.
D-1064 64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.
D-1065 65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.
D-1066 66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.
D-1067 67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.
D-1068 68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.
D-1069 69. La justificación del impío se realiza formalmente. por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.
D-1070 70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.
D-1071 71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.
D-1072 72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.
D-1073 73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraído de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.
D-1074 74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.
D-1075 75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [No codiciarás la casa de tu prójimo; no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada que sea de tu prójimo.[…]Éxodo 20:17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.
D-1076 76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Amarás al SEÑOR tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu fuerza.[…]Deuteronomio 6:5; Y El le dijo: AMARAS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZON, Y CON TODA TU ALMA, Y CON TODA TU MENTE.[…]Mateo 22:37].
D-1077 77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.
D-1078 78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.
D-1079 79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituido por Dios, sin la justicia natural.
D-1080 Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera (1), en su rigor y en el sentido por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.
Nota: (1) D Este es el famoso Comma Pianum, que los herejes transferían de este lugar al otro, después de intentado, de modo que se cambiaba completamente el sentido. Sobre ello, véase Tornelius, Tractatus de gratia Christi q. 3, § «Momenta ex parte materiae Bullarum adversus Baium»; y también Kilber, Tractatus de gratia, disp. 4, c. 2 «De variis circa gratiam erroribus» art. 4, q. 2. Viva ad prop. 31 Alexandri VIII B 13 [comp. 1321].
(El Magisterio de La Iglesia, Denzinger)