Historia

CLARA (1194-1253)

Clara Scefi, fundadora de una orden femenina paralela a los franciscanos, nació en Asís de noble familia el 16 de julio de 1194 y murió en su localidad natal el 11 de agosto de 1253.

Francisco de Asís convierte a Clara. Fragmento de una pintura en la iglesia de Santa Clara en Asís, siglo XIII
Francisco de Asís convierte a Clara.
Fragmento de una pintura en la iglesia
de Santa Clara en Asís, siglo XIII
A la edad de dieciocho años estaba comprometida para casarse, pero escuchó un sermón de Francisco de Asís que le mostró la vanidad de las cosas terrenales. Bajo su dirección se vistió de saco y salió para mendigar para los pobres. El Domingo de Ramos (18 de marzo de 1212) tomó los tres votos, yéndose a residir provisionalmente en el convento benedictino de San Pablo. Pronto se le unió su hermana más joven, Inés, construyendo Francisco un pequeño claustro para ellas cerca de la iglesia de San Damián. También se le unieron otras mujeres, entre las que se encontraban su madre y otra hermana, ejerciendo Clara como directora de la comunidad hasta su muerte. Fue canonizada por Alejandro IV en 1255.

El crecimiento de su orden fue rápido, teniendo no mucho después, en todas las ciudades adonde los franciscanos habían llegado, un convento de Pobres Clarisas. A finales del siglo XVI, aunque la Reforma había disminuido su número, quedaban novecientas casas con unas veinticinco mil hermanas, bajo la dirección inmediata del general de los franciscanos y un pequeño número bajo los obispos diocesanos.

Hasta 1219 Clara no hizo sino seguir los consejos orales de Francisco. En 1219 el cardenal Ugolino les dio la regla benedictina con algunas adiciones, pero más tarde Francisco y Ugolino elaboraron para ellas una regla en doce capítulos, análoga a la de los frailes menores. Prescribía la más estricta pobreza, confinamiento en la clausura del convento, ayuno y abstinencia, prohibiéndose la posesión de cualquier propiedad incluso por los conventos. Esta regla fue formalmente confirmada por Inocencio IV en 1246 y aceptada por la mayoría de los conventos. A medida que diversas variedades de observancias crecían, el papa Urbano IV en 1264 intentó imponer una regla revisada, con ciertas mitigaciones en el ayuno e ingresos para el sostenimiento, siendo aceptada en la mayoría de los países, aunque algunos conventos en España e Italia se adhirieron al rigor primitivo, reclamando el derecho exclusivo de ostentar el nombre de Clarisas, mientras que las otras fueron conocidas como Urbanistas. A comienzos del siglo XV la estricta reforma de Santa Coleta, basada en la regla original de Francisco y Ugolino, fue implantada en todos los conventos sobre los que Clara tuvo influencia. El franciscano Juan de Capistrano alegó ante el papa Eugenio IV que la regla contenía más de cien preceptos que obligaban bajo pena de pecado, por lo que el papa dictaminó en 1447 que los únicos preceptos que obligan bajo pena de pecado mortal son los tres votos, la clausura y la elección o destitución de una abadesa. Esta es la normativa que sigue vigente. Las Hermanas Capuchinas, originarias de Nápoles, 1538, y las Alcantarinas, 1631, que toman su nombre de la reforma de Pedro de Alcántara, son simplemente clarisas de observancia estricta.

Miniatura, c. 1420, mostrando a las pobres clarisas. Cotton MS Domitian A xvii, f. 74v
Miniatura, c. 1420, mostrando a las pobres clarisas.
Cotton MS Domitian A xvii, f. 74v
El siguiente pasaje es un extracto de su Forma de vida:
'Todas las hermanas que tengan salud, tanto la abadesa como las demás, se acostarán en el dormitorio común, estando la cama de cada una separada de las otras. Pero la cama de la abadesa a ser posible se colocará en un lugar desde el que pueda ver sin obstáculo las demás camas del dormitorio.
Cada una tendrá un colchón de paja o de heno y una almohada -de heno, de paja o de lana o incluso de pluma, según la abadesa lo tenga por conveniente- forrada con un paño de lino.
Toda la noche habrá en medio del dormitorio una lámpara encendidida. En ciertos días se cortarán juntas el pelo en redondo hasta las orejas, y ninguna lo hará de otra manera, a no ser que lo exija una manifiesta enfermedad física.'