Historia
CLARA (1194-1253)

Fragmento de una pintura en la iglesia
de Santa Clara en Asís, siglo XIII
El crecimiento de su orden fue rápido, teniendo no mucho después, en todas las ciudades adonde los franciscanos habían llegado, un convento de Pobres Clarisas. A finales del siglo XVI, aunque la Reforma había disminuido su número, quedaban novecientas casas con unas veinticinco mil hermanas, bajo la dirección inmediata del general de los franciscanos y un pequeño número bajo los obispos diocesanos.
Hasta 1219 Clara no hizo sino seguir los consejos orales de Francisco. En 1219 el cardenal Ugolino les dio la regla benedictina con algunas adiciones, pero más tarde Francisco y Ugolino elaboraron para ellas una regla en doce capítulos, análoga a la de los frailes menores. Prescribía la más estricta pobreza, confinamiento en la clausura del convento, ayuno y abstinencia, prohibiéndose la posesión de cualquier propiedad incluso por los conventos. Esta regla fue formalmente confirmada por Inocencio IV en 1246 y aceptada por la mayoría de los conventos. A medida que diversas variedades de observancias crecían, el papa Urbano IV en 1264 intentó imponer una regla revisada, con ciertas mitigaciones en el ayuno e ingresos para el sostenimiento, siendo aceptada en la mayoría de los países, aunque algunos conventos en España e Italia se adhirieron al rigor primitivo, reclamando el derecho exclusivo de ostentar el nombre de Clarisas, mientras que las otras fueron conocidas como Urbanistas. A comienzos del siglo XV la estricta reforma de Santa Coleta, basada en la regla original de Francisco y Ugolino, fue implantada en todos los conventos sobre los que Clara tuvo influencia. El franciscano Juan de Capistrano alegó ante el papa Eugenio IV que la regla contenía más de cien preceptos que obligaban bajo pena de pecado, por lo que el papa dictaminó en 1447 que los únicos preceptos que obligan bajo pena de pecado mortal son los tres votos, la clausura y la elección o destitución de una abadesa. Esta es la normativa que sigue vigente. Las Hermanas Capuchinas, originarias de Nápoles, 1538, y las Alcantarinas, 1631, que toman su nombre de la reforma de Pedro de Alcántara, son simplemente clarisas de observancia estricta.
Cotton MS Domitian A xvii, f. 74v
'Todas las hermanas que tengan salud, tanto la abadesa como las demás, se acostarán en el dormitorio común, estando la cama de cada una separada de las otras. Pero la cama de la abadesa a ser posible se colocará en un lugar desde el que pueda ver sin obstáculo las demás camas del dormitorio.
Cada una tendrá un colchón de paja o de heno y una almohada -de heno, de paja o de lana o incluso de pluma, según la abadesa lo tenga por conveniente- forrada con un paño de lino.
Toda la noche habrá en medio del dormitorio una lámpara encendidida. En ciertos días se cortarán juntas el pelo en redondo hasta las orejas, y ninguna lo hará de otra manera, a no ser que lo exija una manifiesta enfermedad física.'