Historia

JANSENIO, CORNELIO OTTO (1585-1638)

Cornelio Jansenio nació en Acquoy en Holanda septentrional el 28 de octubre de 1585 y murió en Ypres el 6 de mayo de 1638.

Cornelio Jansenio
Cornelio Jansenio
Vida.
Estudió teología en el colegio de Adriano VI en Lovaina, donde estableció una estrecha amistad con Duvergier. Rehusó ser profesor de filosofía, odiando a Aristóteles como padre del escolasticismo y creyendo que las ideas de Dios y de la virtud de Platón eran superiores a las de los teólogos católicos. Como presidente del colegio de Santa Pulqueria enseñó teología. Por la continua lectura de los escritos de Agustín llegó a la convicción de que los teólogos católicos de ambas tendencias se habían desviado de la doctrina de la Iglesia primitiva y en 1621 resolvió, con su amigo Duvergier, trabajar en pro de una reforma. Con este propósito entró en contacto con prominentes teólogos irlandeses y con los dirigentes de la nueva congregación francesa del Oratorio. A su instigación la universidad de Lovaina excluyó a los jesuitas como profesores y en favor de la universidad hizo viajes a Madrid en 1623 y 1627, con referencia a ciertas usurpaciones de los jesuitas. En 1630 fue designado profesor de Sagrada Escritura en Lovaina y en 1636 obispo de Ypres. Plasmó los resultados de sus estudios de Agustín en su obra Augustinus, seu doctrina Sancti Augustini de humanae naturae sanitate, aegritudine, medicina adversus Pelagianos et Massilienses (3 volúmenes, Lovaina, 1640). El primer volumen proporciona una exposición histórica de las herejías semipelagianas; el segundo establece la doctrina agustiniana del estado de inocencia y caída, mientras que el tercero trata de la gracia de Cristo y de la predestinación, en el espíritu de Agustín. Mientras la obra estaba todavía en la imprenta en Lovaina los jesuitas hicieron grandes esfuerzos, por el nuncio papal en Colonia, para prohibir su aparición, aunque sin éxito. Fue inmediatamente reimpresa en París y Rouen. La bula In eminenti (1642) reprochó a Jansenio la renovación de las herejías de Bayo, pero para entonces ya estaba muerto hacía cuatro años. Fue solamente tras una resistencia de varios años por parte de los obispos, universidades y estados provinciales, que la bula se publicó en los dominios españoles en los Países Bajos, siendo su aceptación impuesta por la fuerza.

Cornelio Jansenio, grabado de Joannes Meyssens
Cornelio Jansenio, grabado de Joannes Meyssens
Condena.
El dirigente de la facción jansenista tras la muerte de Jansenio y Duvergier fue Antoine Arnauld, sabio doctor de la Sorbona que, en 1643, publicó De la fréquente communion sobre la base de la doctrina de la predestinación, tal como era enseñada por Agustín y Jansenio. Al mismo tiempo, los jesuitas estaban activos para lograr la condenación de los principios jansenistas, siendo ayudados en sus esfuerzos por los dominicos franceses, mientras que los dominicos españoles e italianos se pusieron de parte de Jansenio. La universidad de Lovaina solicitó la ayuda de la Sorbona para repeler la usurpación jesuita e impedir la condena de los escritos de Jansenio. Como ninguna doctrina particular de Jansenio había sido condenada como herética en la bula papal, los jesuitas intentaron formular, en proposiciones definidas, la herejía de la que le acusaban, siendo finalmente reducidas a cinco y llevadas en 1650 a Roma. El papa Inocencio X condenó esas tesis en 1653 en la bula Cum occasione. Aunque esta bula no fue confirmada por la asamblea de clérigos ni por el parlamento, fue enviada a las diferentes diócesis para que fuera firmada, a instigación de los jesuitas. Los jansenistas declararon su voluntariedad a condenar las cinco tesis en su sentido herético, pero no como proposiciones de Jansenio. La mayoría de ellos admitieron la infalibilidad del papa en asuntos de fe, pero no en cuanto a los hechos del conocimiento meramente humano. En 1654 el papa declaró que esas tesis condenadas estaban en el Augustinus de Jansenio y que su condenación como enseñanza de Jansenio tenía que ser suscrita bajo pena de destitución. Ante esa amenaza cientos del 'partido de la gracia' firmaron la condena.

El decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690 condenó las siguientes proposiciones de Jansenio:

1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.
Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.
2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.
Declarada y condenada como herética.
3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.
Declarada y condenada como herética.
4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.
Declarada y condenada como falsa y herética.
5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.
Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.'
(Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653)

1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.
2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal.
3. No es lícito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable .
4. Cristo se dio a sí mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.
5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.
6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente líbranos, Señor.
7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.
8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.
9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.
10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.
11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.
12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.
13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra -aunque sea con miras a la bienaventuranza- si carece de la caridad, no carece de vicio.
14. El temor del infierno, no es sobrenatural.
15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.
16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.
17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.
18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.
19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.
20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.
21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.
22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.
23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.
24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.
25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].
26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.
27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: "En el nombre del Padre" etc., omitidas las palabras: "Yo te bautizo".
28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: "No intento hacer lo que hace la Iglesia".
29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.
30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.
31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.
Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.