Historia
MARIANA, JUAN DE (1536-1624)

La fama de Mariana se debe principalmente a De rege et regis institutione libri tres (Toledo, 1599), que, sancionado por sus superiores eclesiásticos, contiene una de las más atrevidas defensas nunca escritas de la soberanía del pueblo y su derecho de rebelión contra la tiranía. El ataque de Mariana en De monetæ mutatione por los cambios propuestos en las monedas de Felipe III resultaron en su reclusión durante un año en el monasterio franciscano de Madrid. Este tratado, juntos con otros seis, algunos de los cuales estuvieron sujetos a censura, fue incluido en su Tractatus septem tum theologici tum politici (Colonia, 1609), que comprende De adventu beati Jacobi Apostoli in Hispaniam; De editione vulgata sanctorum bibliorum; De spectaculis; De monetæ mutatione; De die et anno mortis Christi; De annis Arabum cum nostris annis compartáis y De morte et immortalitaie libri tree. En la década final del siglo XVI, Mariana escribió De erroribus qui in forma gubernationis Societatis Jesu occurrunt. Esta obra fue publicada primero en francés en Burdeos en 1624, durante la batalla de los jesuitas con la universidad de París, apareciendo más tarde en latín e italiano, así como el original español (Ginebra, 1631), pero fue puesto en el Índice cuando apareció la versión italiana en 1628. Mariana fue el autor también de obras menores y editó el Contra Albigensium errores de Lucas Tudensis (Ingolstadt, 1612).
De su obra De Rege institutione, Madrid, 1599, es el siguiente párrafo:
'Es propio de la piedad y la justicia aliviar las miserias de los pobres... y entre las obligaciones del príncipe cristiano, ninguna es mayor ni más sublime... Si al súbdito se le pide que asista al pobre, la obligación que en ello tiene la República es mucho mayor, pues, en realidad, allí donde falta la caridad de los hombres o donde no encuentra necesidad, el público deber de la República es el de obligar a los súbditos a la caridad, recaudando tributos con los que poder asistir a los pobres.'
'[Si el príncipe] trata de favorecer a las dos sectas, se hará sospechoso a entrambas, y lejos de tener el favor de una ni otra, se atraerá el odio y el rencor de todas... y por querer ocupar dos sillas, no podrá afirmarse en ninguna y se vendrá forzosamente al suelo... La mujer aborrecerá como impío a su marido, el marido acusará de adúltera a la mujer que sin su consejo se atreva a asistir a las reuniones de otra secta... ¿A qué pues podrá tender esa libertad, por la que abjurará todo temor la plebe, sino a que, violada ya la religión, humillado el clero y saqueados e incendiados los templos, la llama se extienda como una serpiente y prenda el fuego a la nobleza?... El mismo día que se da libertad de culto se pone término a la felicidad de la república, debiendo resultar forzosamente de ahí que se encuentre ser falsa y vana la palabra libertad -bella en el nombre y en la apariencia-, que en todos los tiempos sedujo a innumerables hombres.'