Historia

MOLINA, LUIS DE (1535-1600)

Luis de Molina, jesuita español destacado por su doctrina de la relación de la gracia con la voluntad humana, nació en septiembre de 1535 en Cuenca, España, y murió el 12 de octubre de 1600 en Madrid.

Luis de Molina, grabado de F.G. Wolffgang
Luis de Molina, grabado de F. G. Wolffgang
Ingresó en la Compañía de Jesús a edad temprana, estudiando teología con distinción en Coimbra, llegando a ser profesor allí. Enseñó filosofía tomista en Evora durante veinte años, siendo llamado finalmente a Madrid, donde fue profesor de teología moral hasta su muerte. Escribió muchas obras, incluyendo De justitia et jure (6 volúmenes, Maguncia y Amberes, 1593-1609) y un comentario sobre la primera parte de la Summa de Tomás de Aquino (Cuenca, 1592); pero su fama más grande le vino con Liberi arbitrii, que tuvo muchas ediciones (Cuenca, 1592; Lyón, 1593; Venecia, 1594, 1602; Amberes, 1595, 1609, 1715; París, 1876). Estrictamente hablando, la obra es un comentario sobre ciertas secciones de la Summa de Aquino, mediante las cuales Molina trata de armonizar a Agustín con el semipelagianismo.

Ya se habían hecho dos intentos para reconciliar las enseñanzas de Agustín con el semipelagianismo dominante en la moral tradicional de la Iglesia católica: una por el tomista español Didaco Deza (obispo sucesivamente de Salamanca y Valencia) y otra por el belga Miguel Bayo (Michael Bajus). Una nueva fase de la controversia comenzó con la aparición de Liberi arbitrii cum gratiæ donis, divina præscientia, providentia, prædestinatione, et reprobatione concordia (Lisboa, 1588) de Luis de Molina.

La presciencia de Dios determinada por su voluntad, siendo la fuente de todas las cosas, es también la base de los actos libres del hombre. Por la cooperación de Dios, el hombre, aunque no esté en un estado especial de gracia, puede realizar algún bien moral y cuando el libre albedrío está preparado por sus facultades naturales para aceptar lo que pertenece a la fe, el arrepentimiento y la justificación, la gracia necesaria y la ayuda para la vida inmortal le son dadas por Dios. Esta ayuda, sin embargo, no es el resultado de ningún mérito humano, sino solo del mérito de Cristo, por cuya causa Dios da al hombre la gracia para que pueda experimentar la obra sobrenatural de la salvación. Sin embargo, el libre albedrío está incesantemente activo incluso con este don y crece por la gracia, estando en el poder humano el hacer que la ayuda de Dios sea eficaz o ineficaz. La justificación, por tanto, depende de la unión de voluntad y gracia.

Esta doctrina era una modificación de la predestinación incondicional, enseñada por Agustín y Tomás de Aquino, ya que sostiene que Dios ha dado el poder de cooperar libremente en su propia salvación a todos los que previó que se someterían a su gracia. En esa teoría Molina fue ayudado por la hipótesis conocida por su nombre y desarrollada y aplicada por él, aunque tomada en préstamo de su amigo Fonseca, de la 'ciencia intermedia'. Según la misma, Dios percibió, por su inescrutable investigación de cada libre albedrío en su esencia, lo que cada uno haría de su propia voluntad. Dios, por tanto, salva o condena según él sabe que bajo sus condiciones cada cual hará bien o mal. La predestinación se convierte en la voluntad de Dios, que está condicionada por la presciencia divina, y toma en consideración el libre albedrío del hombre.

Aunque hizo el intento de mezclar el agustinianismo estricto con el sinergismo católico popular y aunque la nueva doctrina ganó favor, por su antítesis a las ideas de Calvino y Lutero, su semipelagianismo fue atacado, no sólo por los jesuitas, como Enríquez de Salamanca y Mariana de Toledo, sino especialmente por los dominicos. Una disputación pública se celebró en Valladolid, presentándose quejas sobre el libro incluso por el Santo Oficio. En 1594 quedó prohibida toda controversia sobre la cuestión hasta que la jerarquía decidiera, sometiéndose todos los documentos en 1596 a Clemente VIII. Tan difícil era el problema que en 1598 se designó una Congregatio de auxiliis gratiæ, ante la cual jesuitas y dominicos apelaron en incontables sesiones en interés de sus respectivas órdenes. La congregación fue disuelta en 1607, pero al no emitir la decisión prometida Pablo V prohibió absolutamente en 1611 toda discusión ulterior sobre la cuestión. La controversia fue reavivada por las obras de Hyacinthe Serry y Gerhard Schneemann.