Historia

RICHTER, ÆMILIUS LUDWIG (1808-1864)

Æmilius Ludwig Richter nació en Stolpen, Alemania, el 15 de febrero de 1808 y murió en Berlín el 8 de mayo de 1864. Se matriculó en la universidad de Leipzig en 1826, estudiando derecho y siendo docente privado y profesor asociado en 1835; en 1839 era profesor regular de derecho canónico y procedimiento civil en Marburgo. Su primera publicación fue Corpus juris canonici (Leipzig, 1833-39, seguido por Lehrbuch des katholischen und evangelischen Kirchenrechts mit besonderer Rücksicht auf deutsche Zustände (1842). Fundamental en importance fue Die evangelischen Kirchenordnungen des 16. Jahrhunderts (2 volúmenes, Weimar, 1846). En 1846 fue a Berlín, donde continuó como profesor y autor en la escuela superior, sirviendo mientras tanto en varias posiciones eclesiásticas y mostrando en todas sus tareas una profunda espiritualidad, lealtad a la Iglesia evangélica, erudición, ejercicio consciente del deber y cautela pacífica. Su conocimiento y consejo fueron solicitados desde toda Alemania y Austria, sirviendo no menos a los católicos, quienes reconocieron su postura en ocasiones como generosa y ecuánime. Reconoció en las iglesias históricas ciertos agregados éticos distintos de los del Estado, que debían ser dirigidos por órganos propios, sin trabas del Estado soberano en el ejercicio de su función de procurar para las asociaciones eclesiásticas autonomía dentro de las esferas legítimas y definiendo sus límites. Negó la doctrina de la omnipotencia del Estado y vindicó para la Iglesia católica autonomía y administración propia, aunque sin acceder a la pretensión de esa Iglesia de ser un imperium in imperio. De gran interés para él fueron las condiciones del laissez-faire que surgieron en Prusia y continuaron hasta 1873, en relación con la Iglesia católica, cuando se intentó una delimitación de la Iglesia y el Estado en conformidad constitucional con el concordato y se pospuso la necesaria legislación complementaria. Richter insistió en la necesidad de reforzar por medios represivos el derecho de la supervisión estatal, por la que el Estado procura su propia seguridad, limitándose las iglesias en sus funciones a su propia esfera; especialmente en la necesidad de definir el derecho de la auto-preservación del Estado.

Respecto a las fuentes canónicas suyas son las siguientes obras: Beiträge zur Kenntnis der Quellen des canonischen Rechts (3 partes, Leipzig, 1834) y De inedita decretalium (1836). Respecto a las fuentes particulares del derecho canónico católico se puede mencionar sobre todo la edición de Richter y J. F. Schulte, Canones et decreta concilii Tridentini ex editione Romana ab 1834 repetiti (1853). El valor especial de esta obra es el tratamiento del asunto en su desarrollo histórico. Die evangelischen Kirchenordnungen des 16. Jahrhunderts (ut sup.) se convirtió en indispensable para el estudio del derecho canónico protestante. Su ventaja consiste en la apropiación exhaustiva de material del siglo de la Reforma. Richter estaba imbuido del espíritu histórico, por lo que ofreció una historia prospectiva de las fuentes canónicas. Sus tareas en este sentido se caracterizan por una base más profunda, elaborado desarrollo particularista y una amplia comprensión de la relación interna. Recurre a los principios cardinales de la Reforma en sus construcciones fundamentales, teniendo en mente evitar las fatales condiciones debidas no sólo al sistema territorialista de Christian Thomasius, sino al abandono de la organización eclesiástica durante el periodo de la Reforma. No menos objetó al gobierno eclesiástico en manos de docentes usados por los soberanos como meros emisarios. Aunque declaró, en 1848, que el gobierno eclesiástico por el gobernante soberano era incompatible con la monarquía constitucional, se opuso a la idea de que eran irreconciliables. Aceptó un sínodo representativo como una necesidad extrema en ocasiones extraordinarias. El reconocimiento del derecho de auto-administración fue seguido por la gradual formación de una organización ascendente de congregaciones y sínodos que representaban el desarrollo de la constitución eclesiástica, sin infringir el derecho histórico de la relación del rey con la Iglesia. Posteriormente previó que el sínodo general debe ocupar una esfera mayor; de ahí que fuera evidente para él que en los conflictos entre la Iglesia y el Estado y entre las diferentes iglesias la monarquía constitucional no ocupara la misma posición destacada que en la antigua nación soberana. Otras obras fueron Beiträge zur Geschichte des Ehescheidungsrechts in der evangelischen Kirche (Berlín, 1858); Geschichte der evangelischen Kirchenverfassung in Deutschland (Leipzig, 1851) y Der Staat und die Deutschkatholiken (1846).