Historia

SOTO, DOMINGO DE (1494-1560)

Domingo de Soto nació en Segovia en 1494 y murió en Salamanca el 15 de noviembre de 1560.

Domingo de Soto
Domingo de Soto
Fue educado en Alcalá y París, tras una juventud de pobreza que le obligó a comenzar como sacristán en la localidad de Ochando, siendo en 1520 profesor de filosofía en Alcalá y obteniendo reputación como oponente del nominalismo. En ese mismo periodo comenzó sus comentarios sobre la Dialéctica (Salamanca, 1544), Física (1545) y Categorías (Venecia, 1584) de Aristóteles, además de la preparación de su Summulæ (Salamanca, 1529). Determinado a abrazar la vida monástica, ingresó en la orden dominica en Burgos en 1524, profesando al año siguiente y tomando el nombre de Domingo, en lugar de su nombre de pila Francisco. Enseñó filosofía y teología en Burgos hasta 1532, cuando regresó a Salamanca como profesor de filosofía escolástica. Fue una figura importante en el concilio de Trento, donde sostuvo que la Iglesia católica no enseñaba la seguridad de la gracia, defendiendo las posiciones tomistas sobre el pecado original, justificación, predestinación, buenas obras, etc., enseñanzas que plasmó en De natura et gratia libri tres (Venecia, 1547) y Apologia... de certitudine gratiæ (1547). Cuando en 1547 el concilio se trasladó a Bolonia, de Soto fue a la corte de Carlos V, quien le hizo su confesor y en 1549 le designó para el obispado de Segovia. No fue él único honor que declinó, pues en 1550 dejó su puesto de confesor y se retiró al monasterio en Salamanca, donde fue prior. Hacia este tiempo escribió su anti-protestante Commentarii in epistolam Pauli ad Romanos (Amberes, 1550) y también quiso aplacar la controversia entre Sepúlveda y Las Casas sobre el tratamiento a los aborígenes americanos. En 1552 reanudó la enseñanza en Salamanca, pero en 1556 regresó a su monasterio, siendo escogido prior de nuevo. Sus principales obras, aparte de las ya mencionadas, fueron De ratione tegendi et detegendi secretum (Salamanca, 1551); De justitia et jure libri septem (1556); In quartum librum Sententiarum commentaria, sive de sacramentis (2 volúmenes, 1557-60); De ratione promulgandi Evangelium e In primam partem Sancti Tomæ et in utramque secundam commentarii.

De su obra Deliberación en la causa de los pobres, Salamanca, 1545, está extraído el siguiente párrafo:

'No es ésta una cuestión de justicia sino de misericordia, que es un acto puro de gracia que se hace voluntariamente en imitación de Cristo y que se ofrece a quien absolutamente necesita ayuda... A ningún cristiano se le debe negar la oportunidad de hacer obras de misericordia, pero cuando las autoridades de una ciudad recogen a sus mendigos y los esconden, privan al pobre su derecho a mendigar y al ciudadano la oportunidad de ser misericordioso... y cuando tales libertades se quitan, ¿cuál es el resultado?; que el pobre se convierte en obligación y carga para las arcas públicas.'