Historia

SUÁREZ, FRANCISCO (1548-1617)

Francisco Suárez nació en Granada el 5 de enero de 1548 y murió en Lisboa el 25 de septiembre de 1617.

Francisco Suárez, grabado de Cornelis Galle
Francisco Suárez, grabado de Cornelis Galle
Era de noble nacimiento y estudió derecho en la universidad de Salamanca. Tras su noviciado de tres años, estudió filosofía en Salamanca. Enseñó sobre Aristóteles en Segovia y Ávila tras 1572, y sobre teología en Valladolid, 1576-78, en Roma, 1578-85, en Alcalá, 1585-1602, en Salamanca durante un año y en la universidad de Coimbra, 1597-1617. Sus clases alcanzaron gran fama. Los grandes de España acudían para escuchar 'al prodigio y oráculo de su tiempo', pero Suárez nunca perdió su modestia. Vivió sólo para el saber y los ejercicios ascéticos. Ayunaba tres veces por semana y ningún día tomaba más de medio kilo de alimento, flagelándose diariamente con un azote.

Su actividad literaria la dirigió especialmente a la discusión de la filosofía aristotélica y a la teología escolástica. Sus obras fueron publicadas Opera omnia (23 volúmenes, Venecia, 1740-51; 28 volúmenes, París, 1856-61). Los últimos dos volúmenes de la última de esas dos ediciones contienen disputaciones metafísicas y un índice completo de Aristóteles, siendo tan ampliamente reconocido que fue libro de texto en instituciones protestantes durante mucho tiempo. Los volúmenes i-xx consisten de disputaciones y comentarios sobre Tomás de Aquino. Como el volumen ix representaba el 'congruismo' de Luis de Molina, no recibió el imprimátur del papa, no apareciendo hasta 1651. En el campo de la moral discutió solo las tres virtudes teologales (volumen xi), el Estado, la disciplina religiosa y los deberes de los monjes (volúmenes xii-xv). De acuerdo al gusto de su época y de su orden amontonó problemas escolásticos sin fin, por medio de su notorio don de invención, resolviéndolos con una refinada sutileza mediante la dialéctica. Escribió Defensio fidei catholicæ et apostolicæ adversus anglicanæ sectæ errores (Coimbra, 1613) a petición del papa Pablo V contra Jacobo I de Inglaterra y el juramento de fidelidad, donde exponía el principio de que el papa tenía el poder para destituir a los gobernantes temporales por herejía y cisma, lo que debía ser aceptado como artículo de fe sobre la base del poder de las llaves. Jacobo quemó el libro públicamente enfrente de San Pablo. También fue quemado en París, pero Felipe II de España aceptó el principio como auténtico católico, aplaudiendo agradecido el papa la obra, en una carta personal al autor el 9 de septiembre de 1613.

En el siguiente pasaje de la obra mencionada, Suárez expone el referido principio del poder indirecto del papa:

'La temporal y la eclesiástica son repúblicas paralelas, pero la temporal no es autónoma dentro de su propia esfera... La temporal debe permanecer sujeta a la espiritual. El papa debe tener capacidad de hacer aquello que sea necesario para la preservación y administración de los negocios espirituales. No debe tener potestad directa para controlar negocios temporales, pero, para alcanzar los fines de la iglesia de Cristo, tiene poderes indirectos de jurisdicción sobre todos los príncipes... Puede obligar a los monarcas, especialmente a los heréticos, con penas eclesiásticas de excomunión e incluso de entredicho, y, si fuese necesario, sus poderes se pueden extender a la coerción de los monarcas por medio de castigos temporales, incluso con privación de sus reinos, porque por mandato directo de Nuestro Señor, toca al pontífice guardar a sus ovejas, ahuyentar a los lobos, castigar a los descarriados y hacerlos volver al rebaño.'
El siguiente pasaje también está tomado de la obra mencionada:
'Puesto que una comunidad puede apenas tener una sola cabeza y ya que la Iglesia no es una asamblea menos visible que el reino de Francia o la república de Venecia, el papa es esa sola cabeza que guía, instruye, interpreta y corrige... La suprema autoridad en materias de fe y de moral, jurisdicción y legislación le pertenece tan sólo a él, y es por ello que sólo el papa puede convocar concilio general y que las decisiones de dicho cuerpo requieren de su particular confirmación antes de que tengan validez alguna.'
De la supremacía del papa sobre los gobernantes temporales el siguiente texto, de su Tratado de las Leyes y de Dios legislador (1612), es claro exponente:
'La unión en la persona del papa de la responsabilidad espiritual y temporal por el Patrimonio de San Pedro, favorece mayor unidad y paz en la Cristiandad, lleva a los gobernantes temporales a estar más cerca del único príncipe espiritual, alienta el respeto a Su Santidad y le otorga los medios que le permiten acabar con los infieles y los herejes. En definitiva, la Cristiandad se ve favorecida y preservada gracias al señorío del papa sobre los Estados de la Iglesia'.