Historia
WESEL, JOHANN VON († c. 1479)
Durante el juicio Wesel reconoció suyos cuatro tratados: (1) Super modo obligationis legum humanarum ad quendam Nicolaum de Bohemia; (2) De potestate ecclesiastica; (3) De indulgentiis y (4) De jejuniis. De esos sólo uno puede ser ahora positivamente identificado; la Disputatio adversus indulgentias existe en un manuscrito, en la biblioteca en Berlín, llevando la fecha de 1478, que fue impreso por C. W. F. Walch en Monumenta medii œvi, i. I, pp, 111-156 (Gotinga, 1757) y por H. von der Hardt unos veinte años antes en Septem coronamenta supra septem columnas academiæ regia Georgiæ Augustæ, quæ Goetingæ est, páginas 13-23. La parte principal está contenida en las tesis de disputación (capítulos 3-10), que pertenecen probablemente al año 1475. El segundo documento reconocido por Wesel se ha procurado ver en Opusculum de auctoritate, officio et potestate pastorum ecclesiasticorum, que fue publicado sin lugar ni fecha (posiblemente Zwolle, 1522). Pero es en estilo fundamentalmente diferente de la obra sobre las indulgencias, supuestamente de un laico que no puede ser Wesel. Del periodo de enseñanza de Wesel en Erfurt ha llegado un manuscrito, Quæstiones de libris physicorum Aristoteli, que está en Erfurt, y un comentario sobre las "Sentencias" de Pedro Lombardo, que está en Berlín. De su periodo en Basilea hay una disertación sobre lógica y un comentario sobre Aristotelis libros de omnia, habiendo sido copiados los manuscritos en 1462-1463 y hallándose en la biblioteca de Munich. En la biblioteca de la universidad de Würzburgo hay una copia de un intercambio de escritos polémicos entre Wesel y Johann de Lutter, debatiendo la cuestión de si el papa es el vicario de Cristo y si el papa o el concilio tienen autoridad en caso de pecado mortal; en ambos casos Wesel responde negativamente.
Como fuente para la enseñanza de Wesel sólo se puede usar Disputatio adversus indulgentias. Sus respuestas durante el interrogatorio hubieran sido pertinentes si hubieran sido claras y consistentes. Wesel se alineó con la enseñanza general de la Iglesia de la Edad Media y con Agustín y Tomás de Aquino en sus doctrinas del pecado, la gracia, el perdón de pecados y la penitencia. En relación al sacramento de la penitencia Wesel fue escotista y nominalista, sosteniendo que el sacerdote no puede principaliter et effective perdonar pecados, sino sólo a través de la ayuda divina, siendo el perdón sacerdotal del pecado sólo un ministerio sacramental hacia el pecador penitente. El único que perdona pecados es Dios, quien llama al sacerdote a tomar parte en el hecho; el don de la gracia en el sacramento de la penitencia es la remisión de la culpa y el castigo en el infierno, no siendo la remisión del castigo divino un complemento. Las indulgencias son un fraude piadoso; en tanto las peregrinos y limosnas y buenas obras semejantes son hechas en amor a Dios, son valiosas y contribuyen a la obtención de la vida eterna. La remisión es útil sólo para remitir penas eclesiásticas. Wesel enseñó que la Iglesia es el conjunto de los creyentes unidos en amor, conocidos de Dios solamente; es la esposa de Cristo, gobernada por el Espíritu Santo y en asuntos esenciales sobre la salvación no puede errar. Sostuvo la plena fiabilidad de las Escrituras, no de los Padres o de los concilios. A la prueba de acuerdo con la Biblia se han de someter todos los dogmas y ceremonias eclesiásticas. Contrarias a la Escritura son las enseñanzas católicas sobre indulgencias, pecado original, transubstanciación, filioque, ayunos y fiestas, largas oraciones, ceremonias de la misa, óleo, agua bendita y cosas semejantes. Una frase suya al final de Paradoxa resume su pensamiento: "Desprecio al papa, la Iglesia y los concilios; amo a Cristo. Que la palabra de Cristo permanezca en ti abundantemente."
Bibliografía:
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