Historia

AACHEN, SÍNODOS DE

La importancia política de la ciudad de Aachen (Aquisgrán, Aix-la-Chapelle) bajo Carlomagno y sus sucesores, la convirtió en lugar favorito de varias asambleas eclesiásticas.

Carlomagno dirige la construcción de Aix-la-Chapelle, por Jean Fouquet, Biblioteca Nacional. París
Carlomagno dirige la construcción de Aix-la-Chapelle,
por Jean Fouquet, Biblioteca Nacional. París
El primer sínodo usualmente reconocido es el que tuvo lugar el 23 de marzo del año 789, aunque sus resultados se conocen solo por dos decretos reales, los denominados Admonitio generalis (Capitularia regum Francorum, edición de A. Boretius, i, 1883, cap. 22) y las instrucciones para los representantes reales (capítulo 23). El primero repite un resumen de la anterior legislación canónica sobre los deberes del clero, añadiendo regulaciones posteriores para la mejora de la vida social y clerical, tratando con diligencia la predicación, la educación del clero, la observancia del domingo, el juicio justo, la honradez en pesos y medidas, la hospitalidad y la prevención de la brujería y el perjurio. El otro documento trata de la disciplina de la vida monástica y la regulación de la sociedad civil. Es cuestionable si esta asamblea puede ser denominada sínodo y todavía menos si se puede aplicar tal calificativo al del año 797 (capítulo 27), que reguló la condición de los conquistados sajones. Por otro lado, la asamblea de junio de 799, en la que Alcuino disputó con Félix de Urgel, sí puede denominarse de esa manera, igual que las tres asambleas en los años 801 y 802. Sus deliberaciones desembocaron en una serie de decretos (capítulos 33-35 y 36-41) que arrojan luz sobre el empeño de Carlomagno para mejorar el clero y el laicado. El más importante es la gran instrucción del missi dominici enviado en la primavera de 802, que trata con la disciplina de obispos, clero, monjes y monjas, el desempeño fiel de sus obligaciones y el establecimiento de la justicia por todo el imperio. Entre los resultados del sínodo del otoño de 802 los capítulos 36 y 38 merecen especial atención. Tratan con el deber de intercesión del emperador y los obispos, la educación del pueblo, los diezmos, el culto y los sacramentos, la disciplina clerical y el sistema de visitaciones eclesiásticas. El siguiente sínodo (noviembre de 809) se ocupó de la doctrina de la procesión del Espíritu Santo. En el otoño de 816 o verano de 817 Ludovico Pío convocó su primer sínodo en Aachen, cuando los obispos establecieron nuevas regulaciones para la vida comunitaria, tanto de canónigos como de monjas. En el verano de 817 una asamblea de abades discutió la observancia de la regla benedictina. Las dietas de 819 y 825 y otras similares posteriores difícilmente pueden ser denominadas sínodos, aunque la celebrada en la sacristía de la catedral, 6 de febrero de 835, tuvo carácter sinodal. Adoptó un completo pronunciamiento sobre la vida y enseñanza de obispos y clero inferior y sobre la posición del rey, su familia y sus ministros, con la idea de regular la confusión que la lucha entre Ludovico y sus hijos había ocasionado. También exigió a Pipino de Aquitania que devolviera la propiedad eclesiástica que se había apropiado. Los últimos dos sínodos de Aachen fueron convocados bajo Enrique II, uno en el año 1000, en relación con la restauración del obispado de Merseburg y otro en 1023, cuando la lucha entre las diócesis de Colonia y Lieja por la posesión del monasterio de Burtscheid se decidió en favor de Lieja.

El siguiente texto recoge algunas normas monásticas del sínodo de Aquisgrán de 817:

'El año de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo de 817, cuarto del Imperio del muy glorioso príncipe Luis, el 6 de los idus de julio, en el palacio de Aquisgrán, en el edificio llamado Letrán, tomaron asiento los abades acompañados de un gran número de monjes y decretaron de común acuerdo y de una misma voluntad:
1) Que los capítulos que sigan serán inviolablemente observados por todos los regulares. Que los abades, una vez vueltos a sus monasterios, lean atentamente la regla, la discutan palabra por palabra y velen por su aplicación;
2) Que todos los monjes que puedan, aprendan la regla de corazón;
3) Que celebren los oficios según las prescripciones de la regla de san Benito;
4) Que trabajen con sus propias manos en la cocina, la panadería y en los demás talleres y que laven su ropa en el momento oportuno;
5) Que en ninguna circunstancia, después de la vigilia, retornen a su cama para dormir, salvo si se les ha hecho levantar antes de la hora fijada;
6) Que durante la cuaresma, salvo el sábado santo, no se afeiten. El resto del tiempo se afeitarán una vez cada quince días e igualmente en la octava de Pascua; [...]
42) Que ningún hombre del pueblo o clérigo secular sea aceptado para habitar en el monasterio, salvo si desea ser monje;
43) Que no se tenga escuela en el monasterio salvo la escuela de los oblatos.'
(Monumenta Germaniae Historica. Capitularia, volumen I, 1883, páginas 344 y ss. Recogido en Ch. de la Roncière, R. Delort y M. Rouche, L'Europe au Moyen Age I, París, 1969, páginas 187-188.)


Bibliografía:
Fragmentum historicum de concilio Aquisgranensi, en Mabillon, Analecta, i. 52, Paris, 1723, y en Bouquet, Recueil, vi. 415-443; Epistola Synodi Aquisgranensis ad Pippin, en Labbe, Concilia, vii. 1728, and in Bouquet, Recueil, vi. 354; A. J. Binterim, Pragmatische Geschichte der deutschen... Concilien, ii., iii., Mainz, 1836-37; MGH, Leg. i. (1835) 465; ib. Capitularia reg. Franc., ii. 2 (1893), 463-466; Hauck, KD, ii.; Hefele, Conciliengeschichte, vol. iii., iv.; MGH, Leg. sectio iii., Concilia, i. 1 (1904).