Historia

ABAD

Abad es el cabeza de las casas más grandes en la orden benedictina y en otras antiguas órdenes monásticas occidentales.

Miniatura de un manuscrito del siglo XIV representando al abad del monasterio de Montserrat en el momento de inscribir a los cofrades. (Monasterio de Montserrat, Barcelona)
Miniatura de un manuscrito del siglo XIV representando al abad
del monasterio de Montserrat en el momento de inscribir a los
cofrades. (Monasterio de Montserrat, Barcelona)
El término procede del este, donde se usó frecuentemente como título de respeto para cualquier monje (derivándose del arameo abba 'padre'), aunque allí fue reemplazado para el superior de un monasterio por archimandrita y otros títulos. En las órdenes occidentales fundadas antes de finales del siglo XI todavía estaba en uso. Según el sistema actual los abades se dividen en seculares y regulares; los primeros son clérigos seculares titulares de beneficios que originalmente llevaban el título de abadía, pero que luego fueron secularizados; los segundos se clasifican según la autoridad que tienen solo sobre los miembros de su establecimiento, o sobre ciertos fieles, o disfrutan de una jurisdicción cuasi-episcopal sobre un territorio definido, o son meramente abades titulares, al haber sus establecimientos caído en decadencia. Además se dividen según el término de su oficio, que puede ser vitalicio o de tres años. Una clase especial conocida como abades mitrados tienen permiso de llevar la insignia episcopal. La elección de un abad es comúnmente por votación de los hermanos profesantes, en la mayoría de los casos solo de los que han sido ordenados. El candidato debe ser mayor de veinticinco años, miembro profesante de la orden y sacerdote. No recibe la jurisdicción hasta su confirmación, ya sea por el obispo o, en el caso de abadías exentas, por el superior, frecuentemente el papa. El siguiente paso que tiene lugar es su bendición, según el oficio del Pontificale Romanum, usualmente de manos del obispo de la diócesis. El abad tiene el poder de regular la vida interna de la abadía de acuerdo a la regla, exigiendo obediencia de sus subordinados; sin embargo, según la regla de Benito a los abades se les requiere que no ejerzan su autoridad en manera arbitraria, sino buscando el consejo de sus hermanos. En muchos particulares se les ha concedido una jurisdicción cuasi-episcopal en el transcurso del tiempo. Desde el siglo XVIII se les ha permitido conferir la tonsura y las órdenes menores a sus subordinados, bendecir sus iglesias, cementerios, vasos sagrados, etc., tener rango de prelados y si son generales ejercer jurisdicción cuasi-episcopal, participar y votar en concilios ecuménicos.

La práctica de otorgar abadías in commendam a clérigos merecedores o incluso a laicos llevó a la creación de una clase de abades meramente titulares, que solo tenían de tales el nombre y los ingresos. Esta práctica, fuente de muchos abusos, fue regulada por el concilio de Trento. De ella surgió la costumbre en Francia de aplicar el título abate a cualquier clérigo prominente que pudiera, según la costumbre del tiempo, presentar alegaciones para tal designación y luego al clero secular en general. Una costumbre similar existió en Italia, donde muchos profesionales, abogados, médicos, etc., aunque laicos e incluso casados retuvieron algunas características del carácter clerical que anteriormente distinguieron a la mayoría de eruditos en su atuendo y en el título de abbate. En algunos países protestantes el título de abad todavía se asocia a los directores de instituciones que surgieron de monasterios suprimidos durante la Reforma.