Historia

ABADESA

Abadesa es el título que ostenta la cabeza de una comunidad monástica de mujeres, incluso en algunas órdenes en las que el cabeza de los monasterios de hombres no lleva el título de abad.

Obispo bendiciendo a una abadesa, en un pontifical francés de principios del siglo XIV. Additional MS 39677, f. 47.
Obispo bendiciendo a una abadesa, en un pontifical francés de
principios del siglo XIV. Additional MS 39677, f. 47.
La abadesa es comúnmente elegida por la comunidad, habiéndose dado casos de designación por el papa a propuesta del soberano, pero en menos ocasiones que en el caso de los abades. Por la normativa del concilio de Trento, solo son elegibles las que hayan profesado ocho años y alcanzado la edad de cuarenta, salvo en excepcionales circunstancias, cuando el papa otorga una dispensa. Se requiere una mayoría absoluta del voto que es secreto. La elección debe ser confirmada por el obispo (o en ciertos casos de excepción por el papa o el general de la orden), antes de que la nueva abadesa tenga plena jurisdicción. En muchos casos hay una bendición formal, regulada en el Pontificale Romanum, impartida por el obispo. El poder que se le confiere a la abadesa es el de gobernar su comunidad, pero no en un sentido espiritual; por ejemplo, no pede conmutar o dispensar de los votos, leyes de la Iglesia o estatutos de la orden. Puede infligir ligeros castigos en el espíritu de la regla, pero los más severos están reservados al superior eclesiástico del convento, quien tiene la jurisdicción en el forum externum. En general se puede decir que el poder de una abadesa es mucho más restringido que el de un abad.