Medios para hacer abjurar a los protestantes, litografía de 1686. Biblioteca Nacional, ParísEl primer y segundo concilio de Nicea insistió en una abjuración escrita de quienes, habiendo caído en los errores religiosos del tiempo, desearan ser restaurados a la membresía en la Iglesia. La necesidad de la abjuración se reafirmó en el Decretum de Graciano y en las Decretales de Gregorio IX, desempeñando un importante papel en el procedimiento de la Inquisición. Este tribunal distinguió cuatro clases de abjuración, según que la herejía a ser renunciada fuera un asunto de notoriedad o de varios grados de sospecha: de formali, de levi, de vehementi y de violento. La abjuración de herejía notoria o de fuertes sospechas de inclinación herética tomó la forma de una solemne ceremonia pública. La Inquisición romana en tiempos posteriores exigía que se llevara a cabo una investigación diligente sobre el bautismo de las personas que quisieran ser admitidas en el seno de la Iglesia católica. Si se probaba que el bautismo no se había recibido, no se exigía abjuración; si un bautismo previo era válido o de dudosa validez, la abjuración y la profesión de fe eran preliminares necesarios para la recepción en la Iglesia católica. Un convertido de menos de catorce años no está sujeto a abjurar. El acto de la abjuración se lleva a cabo con poca formalidad, necesitándose que sea hecho en presencia del párroco y testigos, o incluso sin testigos si el hecho se puede probar de otra manera. La fórmula de la abjuración en el ritual católico realmente se parece mucho a una profesión de fe, siendo los únicos pasajes que tienen sabor de renuncia formal los siguientes: 'Con corazón sincero y fe genuina, detesto y abjuro de cada error, herejía y secta opuesta a la santa, católica y apostólica Iglesia romana. Rechazo y condeno todo lo que ella rechaza y condena.'
Bibliografía:
The New Schaff-Herzog Encyclopedia of Religious Knowledge