Historia

ALUMBRADOS

Alumbrados (latín, illuminati) es el nombre de los místicos españoles que atrajeron la atención de la Inquisición en 1524 (Wadding, Annales minorum, bajo el año 1524), cuando se menciona a Isabel de la Cruz, de Toledo, como representante de sus enseñanzas quietistas y su entusiasta búsqueda de inspiraciones y revelaciones divinas.

Hacia 1546 Magdalena de la Cruz, de Aguilar, cerca de Córdoba, miembro de las pobres clarisas, fue acusada de difundir enseñanzas antinomianas inmorales, viéndose obligada a abjurar de sus herejías; hay informes semejantes de una monja carmelita, Catalina de Jesús, de Córdoba, hacia 1575, y de una monja portuguesa, María de la Visitación, en 1586. El fundador de la Compañía de Jesús, Ignacio de Loyola, fue acusado, en sus días de estudiante, de pertenecer a los illuminati en Alcalá en 1526 y en Salamanca en 1527, siendo encarcelado la segunda vez durante cuarenta y dos días. Se ha conjeturado sobre una posible relación de los illuminati españoles del siglo XVI con la Reforma alemana, especialmente por parte de los católicos, pero sin razón suficiente. Tampoco la influencia de los anabaptistas como Münzer o Schwenckfeld puede considerarse seriamente.

Una ordenanza de la Inquisición española fechada el 28 de enero de 1558 menciona las siguientes enseñanzas heréticas como características de los illuminati:

'1. Que la oración mental es de precepto divino y que con ella se cumple todo lo demás.
2. Que los siervos de Dios no han de ejercitarse en trabajos corporales.
3. Que no se ha de obedecer a prelado, padre ni superior en cuanto mandaren cosa que estorbe la contemplación.
4. Que ciertos ardores, temblores y desmayos que padecen son estar en gracia y tener el Espíritu Santo y que los perfectos tienen necesidad de hacer obras virtuosas.
5. Que se puede ver, y se ve en esta vida, la esencia divina y misterios de la Santísima Trinidad cuando se llega a cierto punto de perfección, en que el Espíritu Santo gobierna interiormente a sus elegidos.
6. Que, habiendo llegado a cierto punto de perfección, no se deben ver imágenes santas ni oír sermones, ni obliga en tal estado el precepto de oír misa.
7. Que la persona que comulga con mayor forma o con más formas es más perfecta.
8. Que puede una persona llegar a tal estado de perfección, que la gracia anegue las potencias, de manera que no pueda el alma ir atrás ni adelante.
9. Que es vana la intercesión de los santos.
10. Que solamente se ha de entender lo que Dios entiende, que es a sí mismo y en sí mismo y a las cosas en sí mismo.
11. Que la vista de Dios, comunicada una vez al alma en esta vida, se queda perpetuamente en ella, a voluntad del que la tuvo.
12. Que en los éxtasis no hay fe, porque se ve a Dios claramente, viniendo a ser el rapto un estado intermedio entre fe y gloria.'
Spondanus registra en el año 1623 un proceso inquisitorial contra alumbrados en las diócesis de Sevilla y Granada, en el que el gran inquisidor Andrés Pacheco menciona no menos de setenta y cinco proposiciones heréticas, muchas de ellas antinomianas. Semejantes cosas se dicen de los illuminés franceses (llamados también guérinets por su dirigente el abate Guérin), que fueron perseguidos en 1634 en Flandes y Picardía. Otro grupo de illuminés que apareció hacia 1722 en el sur de Francia tenía más semejanzas con los masones, pareciendo ser precursores de la Orden de los Illuminati en el sur de Alemania, especialmente en Baviera.