Historia

APELACIONES AL PAPA

Apelaciones al papa son las peticiones realizadas por oficiales o tribunales inferiores que, consideradas proceso ordinario de ley y a efectos de suspensión y devolución, pueden estar basadas en la capacidad como obispo y metropolitano del papa o en su primacía sobre todo el mundo católico.

El papa, asistido por los cardenales, recibe una delegación, en una copia bohemia de los Viajes de Sir John Mandeville, c. 1410, Additional MS 24189, f. 7v.
El papa, asistido por los cardenales, recibe una delegación,
en una copia bohemia de los Viajes de Sir John Mandeville,
c. 1410, Additional MS 24189, f. 7v.
Las de la primera clase no tienen nada de peculiar. En lo referente a las segundas, los cánones tercero y cuarto del concilio de Sárdica (343) no reconocen una jurisdicción de apelación, algo que los canonistas católicas niegan, no existiendo tal jurisdicción con anterioridad. En realidad, el concilio establece la ley de que en caso de destitución de un obispo el asunto se puede referir al papa, quien puede o bien inhibirse de actuar (en cuyo caso la destitución se da por buena) o puede ordenar una investigación de los obispos vecinos y ciertos sacerdotes especialmente designados. Pero además de que el concilio de Sárdica no se reconoce como ecuménico y se sabe desde hace tiempo que sus decretos están interpolados para ponerlos en armonía con los cánones de Nicea, toda verdadera apelación presupone un examen de las formalidades y una decisión sobre la validez de los fundamentos de la sentencia de un tribunal inferior, lo cual no se menciona en los cánones de Sárdica. La pretensión de un poder judicial supremo por parte de la sede romana fue posible sólo por la victoria de la facción ortodoxa, representada siempre por Roma, sobre el arrianismo, y las decisiones imperiales (380) de que la fe del pontífice romano era la norma y tendría precedencia sobre los demás obispos. Quien primero hizo la afirmación fue Inocencio I (402-417) en su carta a Victricio de Rouen; los intentos de imponerla se encontraron con la determinada oposición de los primados, fracasando hasta que se logró, bajo León I, por una ley del emperador Valentiniano III.

La idea romana se expone en más de una ocasión en las Decretales pseudo-Isidorianas. En ellas se afirma que, en conformidad con los decretos de Sárdica, los obispos pueden apelar a Roma en todas las causas, y que las más serias deben ser resueltas por la sede romana, no por los obispos; y luego que no sólo en tales casos, sino en todos, cualquier persona agraviada puede apelar al papa. Esas pretensiones estaban de acuerdo con las ideas del siglo XII, dando forma definida a la actual jurisdicción del papa, por la que puede intervenir directamente o por medio de legados para decidir o invocar cuestiones que de otra manera pertenecen al ordinario. Esto no es lo mismo que la jurisdicción de apelación, pero las nociones pertenecientes a ésta están afectadas por la afirmación de que en casos donde la justicia fracasa en las cortes seculares, se puede recurrir desde cualquier tribunal a la Iglesia, es decir, la curia. Aunque Alejandro III (1159-81) había admitido que las apelaciones desde los tribunales civiles, si bien eran costumbre, no estaban en armonía con los principios legales estrictos, Inocencio III (1198-1216) afirmó el principio de que la Iglesia tiene el derecho a tomar medidas contra cualquier pecado, por tanto contra la negación de la justicia por los tribunales seculares. Una reacción contra los abusos de las apelaciones a Roma procedió de Alemania por la "Bula Dorada" (publicada por el emperador Carlos IV en 1356; texto en O. Harnack, Das Kurfürsten-Kollegium, Giessen, 1883], que prohibía hacer apelaciones desde los tribunales seculares, por el concordato de Constanza (1418) y la trigésimo primera sesión del concilio de Basilea, a la que se corresponde la sección vigésimo sexta de la Pragmática Sanción de 1439. El concordato estableció el principio de que las apelaciones no se decidirían en Roma, sino por judices in pártibus, repitiéndose esta provisión en los últimos dos documentos, que también prohíben apelaciones per saltum y antes de la sentencia definitiva del tribunal inferior. El concilio de Trento (sesiones 13, capítulos 1-3, y 24, capítulo 20 decretó que solo fueran llevadas a Roma las causæ majores, siendo las demás decididas por judices synodales, delegados papales llamados así porque su nombramiento se dejó en manos de los sínodos diocesanos y provinciales. Cuando se hizo evidente que esos organismos no actuaban adecuadamente, el papa Benedicto XIV (1740-58) trasfirió el nombramiento a los obispos y capítulos (judices prosynodales) por la constitución Quamvis paternæ de 1741. Actualmente los obispos reciben facultades que les permiten delegar esos nombramientos en nombre del papa durante un número de años. Las apelaciones que van a Roma se refieren a dos congregaciones, la del concilio y la de los obispos y regulares.

En tiempos modernos, incluso antes del periodo del emperador José II (1765-90), los gobiernos católicos y protestantes han abolido esas apelaciones o las han limitado en gran manera; pero esas limitaciones son consideradas por la curia solo de facto, no de jure, sosteniéndose todavía las afirmaciones medievales en la teoría.