Historia

APOSTASÍA

Apostasía (griego apostasia, "revuelta") es la palabra que según la enseñanza en tiempos antiguos puede significar apostasia perfidiæ, inobedientite o irregularitatis (es decir, revuelta contra la fe, la autoridad o las leyes).

Predicación del Anticristo, detalle, 1499-1504, de Luca Signorelli, fresco de la Madonna de San Brizio, catedral de Orvieto
Predicación del Anticristo, detalle, 1499-1504,
de Luca Signorelli, fresco de la Madonna
de San Brizio, catedral de Orvieto
Las dos últimas clases a veces son paralelas y han sido reducidas por los teólogos posteriores a dos distintas, aunque relacionadas, clases de abandono, esto es, apostasia a monachatu y a clericatu, que por supuesto ocurre sólo en las iglesias no protestantes, mientras que la apostasia a fide o perfidiæ se contempla en el derecho eclesiástico protestante también. Apostasia a monachatu, el abandono de la vida monástica, tiene lugar cuando un miembro de una orden religiosa la deja y vuelve al mundo, ya sea como clérigo o como laico, sin permiso de la autoridad apropiada. Apostasia a clericatu, el abandono de las órdenes, es en manera semejante el regreso no autorizado al mundo de una persona con órdenes sagradas; las órdenes menores, que no requieren dedicación irrevocable, no están bajo ese encabezamiento. Ya en el concilio de Calcedonia (451) tales infractores fueron excomulgados; el derecho eclesiástico posterior mantuvo esta posición incluso más firmemente, exigiendo al diocesano que arrestase y encarcelase al infractor, si era un clérigo, o, si era monje, que lo entregase a las autoridades de su orden para que fuera castigado de acuerdo a sus propias leyes. En países no católicos ambas clases de apóstatas pueden ser perdonados comúnmente a condición de un regreso voluntario a la obediencia, poseyendo los obispos varias facultades para ese propósito. Ninguna de esas formas de apostasía es castigada por el Estado.

Apostasia a fide es la negación deliberada, expresada en actos externos, de la fe cristiana, esté o no relacionada con la adopción de una religión no cristiana. Es aliada de la herejía, de la cual, de hecho, representa un grado más elevado. Los pasajes de la Escritura en los que el tratamiento de esta forma de apostasía está basado son Tened cuidado, hermanos, no sea que en alguno de vosotros haya un corazón malo de incredulidad, para apartarse del Dios vivo.[…]Hebreos 3:12; 6:4-9; 10:16-29; 15 Abandonando el camino recto, se han extraviado, siguiendo el camino de Balaam, el hijo de Beor, quien amó el pago de la iniquidad, 16 pero fue reprendido por su transgresión, pues una muda bestia de carga, hablando con voz humana, reprimió la locu[…]2 Pedro 2:15-21; 9 Todo el que se desvía y no permanece en la enseñanza de Cristo, no tiene a Dios; el que permanece en la enseñanza tiene tanto al Padre como al Hijo. 10 Si alguno viene a vosotros y no trae esta enseñanza, no lo recibáis en casa, ni lo saludéis, 11 […]2 Juan 1:9-11; pero el que me niegue delante de los hombres, será negado delante de los ángeles de Dios.[…]Lucas 12:9. Durante la época de persecución tal apostasía fue por supuesto más común que en tiempos posteriores; la Iglesia primitiva hizo una distinción, llamando apóstata sólo a aquellos que habían abandonado la fe por su propia voluntad, distinguiéndolos de aquellos que habían cedido por violencia o seducción. De acuerdo a las diversas maneras de negar a Cristo, fueron clasificados como libellatici, sacrificati, traditores, etc. Todos eran por la misma naturaleza del caso excomulgados y al principio algunas iglesias se sintieron obligadas, de acuerdo con los pasajes citados antes, a rechazar la absolución total o retenerla hasta la hora de la muerte. Posteriormente esta severidad disminuyó y los apóstatas, como otras personas excomulgadas, fueron restaurados a la comunión tras una penitencia. Entre las promulgaciones posteriores fue de especial influencia, no sólo en la legislación eclesiástica sino también en la civil, el decreto de Bonifacio VIII (1294-1303), prescribiendo el mismo procedimiento para los apóstatas al judaísmo que para los herejes.

Bajo los primeros emperadores cristianos, el Estado consideró la apostasía un crimen civil, castigado mediante la confiscación de bienes, incapacidad para hacer testamento o servir como testigo e infamia. Durante la Edad Media el imperio no adoptó una legislación especial contra la apostasía, contentándose con adherirse a la idea eclesiástica de considerarla una herejía cualificada. En los países en los que se elaboraron códigos legales protestantes no se menciona tal delito. No obstante, es parte de la misma naturaleza de una Iglesia estatal que no pueda tolerar el abandono de su comunión, pero debe señalar el sentido de este mal por medios que estén en su poder, no debiéndose invocar la ayuda del Estado para castigar a tales infractores.