Historia
ASILO, DERECHO DE

solicita asilo en Westminster, ilustración de
Cassell's Illustrated History of England
El derecho de asilo recibió el reconocimiento legal en primer lugar en occidente en el año 399; más definido fue en 419, extendido por Valentiniano III (425-455) y regulado por León I en 466. Pero Justiniano lo limitó en 535 y la forma final asumida por el derecho romano fue que ciertas clases definidas de personas que buscaban protección en las iglesias no podían ser sacadas de ellas contra su voluntad, mientras que los obispos tenían el derecho, pero no el deber, de permitirles permanecer ahí. En los reinos germanos la violación de un asilo quedó estrictamente prohibida, pero el fugitivo tenía que entregarse aunque estaba exento de la pena de muerte o la mutilación. En el reino franco el Decretio Chlotharii (511–558) se posicionó en armonía con el sínodo de Orleáns (511); la entrega del fugitivo se exigió solo mediante un juramento en el que se renunciaba a los castigos ya mencionados; pero ningún castigo secular se estipulaba por la violación del santuario, eliminando la legislación carolingia este juramento, mientras que negó el derecho de asilo completamente a los condenados a muerte. Bajo la influencia del Decretum Gratiani y otras colecciones de decretales, el derecho de asilo se extendió considerablemente y esa extensión fue parcialmente confirmada y parcialmente revisada por varias decisiones papales desde el siglo XVI.
En general se puede decir que el derecho está asociado a las iglesias y otros edificios directamente relacionados con ellas, a una determinada cantidad de terreno adyacente, a todas las clausuras de los monasterios, a los hospitales e instituciones pías similares y a los palacios episcopales. El fugitivo, sea judicialmente condenado o no, e incluso si ha escapado de prisión, no podía ser expulsado o removido, ni siquiera con su consentimiento, por los oficiales estatales. Sólo podía ser entregado cuando estaba acusado de un casus exceptus, como asesinato, traición, robo de iglesias, etc. La violación del santuario es sacrilegio e incurre en excomunión ipso facto. Sin embargo, el derecho de asilo provocó una reacción secular tras el siglo XVI y en el XVIII quedó totalmente abolido en algunos países.