Audiencia episcopal (latín, audientia episcopalis) es el nombre dado en el código de Justiniano al poder del obispo de conocer y decidir en causas judiciales.
Tabla de San Luis de Tolosa por el maestro de San Ildefonso. Museo Nacional de Escultura, ValladolidEste poder en la Iglesia antigua estuvo basado en pasajes como 16 Pero si no te escucha, lleva contigo a uno o a dos más, para que TODA PALABRA SEA CONFIRMADA POR BOCA DE DOS O TRES TESTIGOS. 17 Y si rehúsa escucharlos, dilo a la iglesia; y si también rehúsa escuchar a la iglesia, sea para ti como el gentil y el[…]Mateo 18:16-18 y 1 ¿Se atreve alguno de vosotros, cuando tiene algo contra su prójimo, a ir a juicio ante los incrédulos y no ante los santos? 2 ¿O no sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si el mundo es juzgado por vosotros, ¿no sois competentes para juzga[…]1 Corintios 6:1-6. La Didaché testifica del ejercicio de este poder por los presbíteros o por el colegio de presbíteros con el obispo al frente; las Constituciones Apostólicas prohíben a los cristianos acudir a los tribunales paganos, incluso en un litigio con un pagano. Pocas diferencias se señalan hacia los diáconos, siendo la más importante estar colocados ante el obispo sentado en juicio con su clero cada lunes, para decidir tras cuidadosa investigación y examen de los testigos, en un procedimiento similar al de los tribunales seculares. La imposición de su sentencia por el poder civil se podía realizar sólo cuando el acta tenía la forma de una estipulación que podía ser llevada ante los tribunales. Con el reconocimiento público del cristianismo, Constantino dio a los obispos un poder judicial real. El primero de sus tres edictos sobre esta cuestión se ha perdido, habiendo surgido muchas controversias sobre los otros dos, de los años 321 y 333. Cualquier parte podía apelar al obispo en cualquier etapa del procedimiento y su decisión era final, aunque necesitaba la ratificación de los tribunales civiles, pues ni siquiera Constantino dio al obispo imperium. Este privilegio fue abolido por Arcadio en el este (398) y por Honorio en el oeste (408); las regulaciones establecidas por Valentiniano III en 452 estipulaban que nadie sería obligado a presentarse ante un tribunal episcopal, reduciendo su poder a algo semejante a sus límites originales. En la forma entonces fijada permaneció en el código de Justiniano. Los obispos intentaron, en virtud de su autoridad disciplinaria sobre su clero, obligar a éste a someter incluso sus diferencias civiles al juicio episcopal, lo cual aprobó Justiniano y lo extendió a los pleitos de laicos contra clérigos. Los representantes de la tendencia eclesiástica en el reino franco volvieron a los edictos de Constantino. Por eso Floro de Lyón, en su comentario a las constituciones publicado posteriormente por Sirmond, ignoró el hecho que habían sido cambiados por los sucesores de Constantino y que en cualquier caso los edictos de los emperadores romanos no tenían autoridad para el reino franco; Benito Levita escribió una introducción a la ley de 333 en la que afirmaba que Carlomagno la había proclamado ley de su imperio. Regino sólo cita un pasaje del edicto de 333, pero colecciones posteriores, hasta la de Graciano, incluyen el conjunto de lo que Benito Levita compiló; Inocencio III (1198-1216) se apoyó en ello en su Denunciatio evangelica. Pero el desarrollo posterior de la judicatura eclesiástica absorbió la función del obispo como árbitro.