Historia

CALCEDONIA, CONCILIO DE

Concilio de Calcedonia es la asamblea eclesiástica celebrada en esa localidad el año 451, que condenó a Eutiques y Nestorio. Fue convocado por el emperador Marciano, primero en Nicea, pero por las perturbaciones en esa ciudad, o por proponerse a asistir el emperador en persona, fue trasladado el punto de reunión a Calcedonia, ciudad cercana a Constantinopla. Se celebró en la basílica de Santa Eufemia y asistieron 680 obispos orientales, número que algunos autores rebajan a 520, apareciendo en las actas nombrados sólo 360. Como legados de León I figuraron Pascasino y Lucencio. Se tuvieron quince sesiones del 8 de octubre al 1 de noviembre. Se derogaron las condenaciones de Teodoreto e Ibas efectuadas en el concilio de Éfeso, se depuso a Dióscuro, patriarca de Alejandría y se confirmó la condenación de Eutiques en el concilio de Constantinopla. El debatido punto de las naturalezas en Cristo quedó fijado con estas palabras:
'Confesamos a un solo y mismo Hijo y Señor nuestro Jesucristo: perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios y verdaderamente hombre de alma racional y cuerpo; consustancial con el Padre según la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto en el pecado; engendrado del Padre antes de los siglos según la divinidad, y en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María virgen, la madre de Dios, según la humanidad; que se ha de reconocer a un solo y mismo Cristo Señor, Hijo unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación. La diferencia de naturaleza de ningún modo queda suprimida por su unión, sino que quedan a salvo las propiedades de cada una de las dos naturalezas y confluyen en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino un solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo.'
Otra cuestión tratada en este concilio fue la de las prerrogativas del patriarca de Constantinopla. En ausencia de los legados de León I (que se habían negado a tratar este asunto), se redactó un canon, que firmaron 184 asistentes, declarando que después del metropolitano de Roma, a quien se reconocía el honor principal, el de Constantinopla gozaría de las mismas prerrogativas de honor y de la misma primacía de potestad sobre Asia, Tracia y el Ponto, cuyos metropolitanos ordenaría. León en Roma confirmó la condenación de la herejía, pero rehusó reconocer la prerrogativa de la iglesia de Constantinopla, porque tal pretensión constituía una injuria hecha a las otras cátedras principales de oriente, contra las disposiciones del concilio de Nicea. El canon 28 es el que contiene el asunto en disputa, canon que la Iglesia católica no reconoce. Reza así:
'Siguiendo en todo los decretos de los Santos Padres, y reconociendo el canon de los 150 obispos [...] que acaba de ser leído, tomamos y votamos las mismas decisiones respecto a los privilegios de la muy santa iglesia de Constantinopla, la Nueva Roma. En efecto, los Padres acordaron justamente a la sede de la antigua Roma sus privilegios, puesto que esta ciudad es la ciudad imperial. Por el mismo motivo los 153 piadosos obispos han acordado iguales privilegios a la muy santa sede de la nueva Roma, juzgando con razón que la ciudad que es honrada por la presencia del emperador y del senado y que goza de los mismos privilegios que la antigua ciudad imperial de Roma, es como ésta grande en los asuntos eclesiásticos, siendo la segunda tras aquélla: de manera que los metropolitanos de las diócesis del Ponto, Asia y Tracia, y los obispos de las regiones de estas diócesis situadas en las regiones bárbaras, serán ordenados por la muy santa sede de la muy santa iglesia de Constantinopla, aunque, bien entendido, cada metropolitano de las susodichas diócesis ordena, con los obispos de la eparquía, como está prescrito por los divinos cánones; pero, como se ha dicho, los metropolitanos de dichas diócesis serán ordenados por el arzobispo de Constantinopla, después de la elección concordante hecha según la costumbre y notificada a este último.'
(Canon 28. Trad. esp. en P. Th. Camelot, Éfeso y Calcedonia, Eset, Vitoria, y71, p. 172).
El orden de las sesiones y materias tratadas en este concilio no es el mismo en todos los ejemplares. Obedece tal cosa, que se observa también en otros concilios, a que los obispos de sedes principales llevaban su notario, haciéndole compilar las actas según lo que cada cual necesitaba. Todos recogían cuidadosamente lo relativo al dogma y a la disciplina general; pero en lo restante, los asuntos que no les interesaban particularmente los omitían o los ordenaban según la importancia que les atribuían. El emperador Marciano sostuvo con su autoridad los decretos de este concilio.