Historia

CAMBIO DE CONFESIÓN

Cambio de confesión es el cambio de una Iglesia a otra. La expresión no es equivalente a cambio de religión y el asunto tiene interés práctico especialmente por las conversiones del catolicismo al protestantismo y viceversa en ciertos países donde hay complicaciones legales.

Donde la ley sólo reconoce una confesión, no puede haber cambio de confesión. Por eso no existía antes del tiempo de la Reforma, pues no solo toda separación de la Iglesia se consideraba un delito, sino que tal cosa no era reconocida ni por el derecho eclesiástico ni por el civil. En Alemania las normas de procedimiento en casos de cambio confesional comenzaron a ser promulgadas por vez primera una vez que los príncipes evangélicos y el imperio alemán dejaron de reconocer la ley contra los herejes por la Paz de Augsburgo en 1555 y una vez que el imperio decretó en la Paz de Westfalia en 1648 que bajo ciertas condiciones los protestantes en territorios católicos y los católicos en territorios protestantes podían ser tolerados y tener derechos civiles. Esas normas fueron luego desarrolladas bajo el moderno principio de la tolerancia, según el cual el Estado reconoce en las iglesias solo asociaciones más o menos favorecidas y las trata según el punto de vista legal.

Sin embargo, la Iglesia católica todavía se aferra al estado de cosas anterior a la Reforma, considerándose la única Iglesia existente. Según la idea romana, todo el que ingresa en el protestantismo es un hereje y todo el que cambia del protestantismo a la Iglesia católica regresa de un error de fe al conocimiento de la verdad o más bien a la autoridad eclesiástica que posee esta verdad. La proscripción se impone sobre todo aquel que deja esa Iglesia, incluso sobre todo el que ha nacido en el protestantismo; a todo aquel que ingresa en el catolicismo se le exige no solo que haga la confesión de fe católica sino que además reconozca que como protestante fue un hereje, debiendo renunciar a su herejía y pedir la absolución. Tras el concilio Vaticano II la actitud de Roma hacia el Estado experimentó un cambio y también hacia los protestantes.

La Iglesia protestante admite el derecho de cambio, aunque la persona que hace uso del mismo es considerada infiel. La declaración de su intención de hacer el cambio, la asistencia regular a los servicios de otra iglesia o su participación en la comunión, se consideran razones suficientes para cortar la antigua relación. A cualquiera que viene de otra Iglesia no se le exige que abjure de su antigua fe, sino que simplemente haga una confesión según la nueva doctrina, tras lo cual es admitido a la Cena, como signum communionis. Pero otras confesiones que no reconocen la validez del bautismo de niños, exigen el bautismo del candidato.