Historia
CAPITULARES
El origen de las Capitulares y la base de su autoridad han sido muy discutidos. La idea prevaleciente, derivada en primer lugar de Boretiu, distingue entre capitularia legibus addenda y per se scribenda, que significa una clase de leyes originadas (como las específicamente conocidas como leges) en el consentimiento de todo el pueblo y otra que emana solo del rey o como mucho con el consejo de los nobles convocados en una dieta. Pero no parece haber suficiente base para esta distinción entre ley popular y real; hasta donde hay un contraste entre leges y capitularia se puede explicar por la especial reverencia tenida hacia la antigua ley tribal. En los casos en los que las Capitulares no contienen meramente instrucciones para los oficiales, no eran tanto promulgaciones legislativas sino promulgaciones de una ley ya existente. Esta ley, hasta donde podemos trazar su origen, surgió con el consentimiento de los señores temporales y espirituales, reunidos en dietas o sínodos. Pero la dieta no debe concebirse como una asamblea de todo el pueblo; sus decisiones obligaban al individuo en virtud de su lealtad al soberano y el periodo de las Capitulares es precisamente cuando el juramento de tal lealtad era más puntillosamente requerido de todos los adultos dentro del imperio. La multiplicación de Capitulares desembocó en la necesidad de una codificación. Una colección fue hecha por Ansegis de Fontanella y las Capitulares olvidadas las añadió a su colección Benito Levita.
El siguiente texto es una capitular sobre la represión del paganismo entre los sajones (785):
'Cualquiera que entre por fuerza en una iglesia y robe algún objeto o incendie el edificio, será condenado a muerte.
Cualquiera que por desprecio al cristianismo rechace el santo ayuno de cuaresma y coma entonces carne, será condenado a muerte.
Cualquiera que mate a un obispo, un cura o un diácono, será condenado a muerte.
Cualquiera que entregue a las llamas el cuerpo de un difunto, siguiendo el rito pagano, y haya reducido a cenizas sus huesos, será condenado a muerte.
Todo sajón no bautizado que se oculte entre sus compatriotas y rechace hacerse administrar el bautismo, será condenado a muerte.
Cualquiera que conspire con los paganos contra los cristianos o persista en secundarles en la lucha contra los cristianos, será condenado a muerte.
Cualquiera que falte a la fidelidad debida al rey, será condenado a muerte.
(Capitulare ad partes saxonum, recogido en L. Halphen, Charlemagne et l'Empire carolingien, París, 1968, p. 66.)