Historia
CAPÍTULO
- Origen y desarrollo de la vida común
- En los siglos XI y XII
- Canónigos
- Organización moderna
- Oficiales
- Provisiones legales y deberes
- En las iglesias protestantes

Copia francesa, c. 1300, de un tratado sobre el monacato titulado
la Sainte Abbaye. Yates Thompson MS 11, f. 6v
El posterior desarrollo se vio largamente influenciado desde el siglo cuarto por la anexión de las instituciones monásticas en algún grado al clero secular. Eusebio de Vercelli y Agustín fundaron una vida comunitaria para su clero bajo un mismo techo y en Hipona hubo incluso un voto monástico de pobreza. Esos ejemplos fueron imitados en África, España y Galia, donde en la última mencionada la expresión mensa canonica la usó ya Gregorio de Tours. La frase se explica por el hecho de que todo el clero de una iglesia estaba inscrito en una lista especial (matricula o canon), por lo que los clérigos regularmente nombrados fueron conocidos como canonici. Este uso del término ocurre en los cánones del sínodo de Laodicea (c. 360) y en el siglo sexto fue general en el reino franco. La mensa canonica era la mesa común del clero de una iglesia particular y la vita canonica su vida en común. No había originalmente referencia en el término a ninguna regla de vida, tal como pueda pensarse por otro uso de la palabra canon. Hacia mediados del siglo octavo esta vida comunitaria para el clero se había hecho muy general por todo el reino franco, siguiendo usualmente las regulaciones establecidas por Crodegango de Metz para su clero. En el sínodo de Aachen en 816 Ludovico Pío hizo que se elaborara un nuevo código de reglas, basado en las de Crodegango, como lo habían estado en la regla benedictina y relacionando a otras iglesias aparte de las catedrales que tenían varios clérigos, posteriormente conocidas como iglesias colegiatas. De acuerdo a las reglas, el clero vivía con el obispo u otro superior en una casa prescrita (claustrum) y se les exigía recitar juntos las horas canónicas y prestar obediencia a su cabeza. En esta capacidad, además del obispo, el archidiácono aparece en las reglas de Crodegango, estando el preboste en las de Aachen. La organización difería del sistema monástico al estar condicionada por las diferencias de rango clerical y por el permiso de propiedad privada. En los siglos IX y principio del X, desembocó en la forma aprobada de vida clerical en las catedrales y otras iglesias grandes, aplicándose el nombre capítulo a la organización. En la regla de Crodegango el capitulum designaba originalmente el capítulo a ser leído en las reuniones diarias del clero, después el lugar en el que se hacía la lectura, luego la reunión y finalmente la comunidad en su conjunto.
En los siglos XI y XII.
Como resultado de la gradual redistribución de los ingresos que originalmente habían servido para el mantenimiento de la vida comunitaria y el permiso de residencias separadas (mansiones) para el clero individual, la vita canonica decayó durante el siglo XI en muchas iglesias en las que anteriormente había estado en funcionamiento. Sin embargo, hubo numerosos esfuerzos dirigidos a su restauración en el espíritu del nuevo movimiento ascético y en la suposición de que la posesión de la propiedad privada había causado el decaimiento. El apoyo de hombres como Hildebrando, Pedro Damián y Gerloh de Reichersberg y el favor de los papas, hizo que sus esfuerzos dieran frutos, lo que desembocó en un reforzamiento de la vida comunitaria por el concilio de Letrán de 1059 bajo Nicolás II, que extendió el principio comunitario a la propiedad. En los siglos XI y XII los antiguos canónigos seculares fueron reemplazados en muchas localidades por canónigos regulares, viviendo bajo una estricta regla, especialmente la agustina, aunque no es de su composición, sino una colección de extractos de sermones principalmente pseudo-agustinianos. Esos cánones agustinos, a su vez, fueron reemplazados no raramente desde el siglo XII en adelante por los premonstratenses. Pero la tendencia ascética no era tan fuerte o suficientemente resistente para reformar todos los capítulos. La independencia que daba la posesión de la propiedad impidió su reconstrucción sobre el modelo original y vida la mundana del alto clero hizo tal regulación opresiva, por lo que la institución cayó una vez más en el siglo XIII.
Las funciones del presbyterium como consejo del obispo fueron asumidas, durante el período en que prevaleció la vita canonica, no por el conjunto del clero que vivía en comunidad, sino por los de las órdenes más elevadas y, por otro lado, se halló espacio para la cooperación (en asuntos importantes que afectaban a la diócesis) del clero de otras iglesias en la ciudad de la sede además de la catedral, y con los representantes de la población laica de la ciudad. La auténtica administración la dirigía el capítulo de la catedral, pero cuando la distribución de los ingresos mencionados antes creó una división entre los intereses del obispo y los del capítulo, el primero fue pudo desentenderse de consultar al segundo y apoyarse, en pro de sus medidas, en el otro clero y laicos prominentes. Las decretales de Gregorio IX reforzaron el derecho del capítulo a una voz consultiva, estableciéndose finalmente como derecho común que el capítulo era el único organismo con derecho independiente para aconsejar al obispo en la dirección de los asuntos diocesanos. Desde principios del siglo XIII los capítulos lograron excluir al resto del clero y la nobleza laica de cualquier voz en la elección de los obispos.
Canónigos.
Un canónigo pleno o capitular era quien tenía voz en el capítulo, un lugar en el coro y comúnmente, aunque no necesariamente, una prebenda, es decir, un ingreso fijo derivado de los ingresos comunitarios o de cierta propiedad, diezmos, etc., asignados especialmente. En contraste con los plenos derechos de los canonici seniores, que estaban en las órdenes mayores, estaba la posición de los juniores, clérigos en órdenes menores o jóvenes que recibían educación en la escuela capitular, los cuales no tenían voz en el capítulo. El número de ambas clases estaba limitado sólo por la cantidad de la propiedad comunitaria. Posteriormente, especialmente en Alemania desde el siglo XIII, el número de canonjías y prebendas quedó limitado en muchos capítulos, al principio por varias razones económicas y luego con el propósito de procurar una vida más cómoda para sus miembros. No obstante, prevaleció la costumbre de recibir a jóvenes para ser preparados para las canonjías. Se puso aparte un fondo especial para su apoyo, estando vinculados a la vita comunis. Eran conocidos como juniores canonici non capitulares, domicelli, domicellares. En capítulos con un número fijado de canonici supranumerarii estaban los que esperaban que quedara vacante una prebenda. En el concilio de Letrán de 1179 se prohibió la concesión de expectativas; pero bajo la laxa interpretación papal de la aplicación de esta prohibición a las posiciones capitulares y la concesión definida de cuatro expectativas a cada capítulo por Alejandro IV (1254), la práctica continuó y la admisión entre dos domicellares fue regularmente el título para una plena canonjía en orden de antigüedad.
Las cualificaciones para la admisión se habían fijado hacía tiempo por los capítulos mismos, antes de que la ley ordinaria tuviera conocimiento de la cuestión. La Clementina exigía la posesión de las órdenes sagradas y el concilio de Trento decretó que la mitad de las canonjías deberían darse a doctores, maestros, licenciados en teología o derecho canónico y en los capítulos de la catedral la mitad serían ostentadas por sacerdotes. Los estatutos más antiguos de los capítulos mismos exigían (además de la posesión de un "título") que el candidato hubiera recibido al menos la tonsura y estuviera libre de defectos físicos notables y su honor fuera indisputable, de legítimo, y a veces noble, nacimiento. La edad mínima era comúnmente catorce años y algunas veces menos. Mientras que todos los canónigos eran teóricamente iguales, había oficios entre ellos a los que estaban asociadas funciones especiales. Tales eran las præbendæ doctorales para los que tenían título de doctor; otros destinados a proporcionar ayuda a los profesores universitarios; præbendæ parochiales relacionados con un cura parroquial; præbendæ presbyterales para aquellos sacerdotes que realizaban las funciones sacerdotales cuando la mayoría de los canónigos eran diáconos o subdiáconos; præbendæ exemptæ o liberæ a los que no les vinculaba la obligación de residencia y præbendæ regiæ, ya fueran aquellos a los que los soberanos tenían el derecho de presentación de haberlos fundado o los que eran sostenidos por los soberanos mismos como canónigos honorarios. Además de los canónigos, que estaban frecuentemente impedidos por posición política o desafección de realizar sus funciones espirituales, había comúnmente un número de vicarii, mansionarii o capellani, quienes tenían la responsabilidad de los servicios y representaban a los canónigos en el ejercicio de los mismos.
Organización moderna.
La organización de los capítulos en tiempos modernos es usualmente sencilla, debido especialmente a la pérdida de importancia política en los Estados actuales. Consisten usualmente de un número de capitulares o numerarii, quienes toman posesión de sus derechos tan pronto como son nombrados; los canonici expectantes, juniores y domicellares casi han cesado de existir. Los requerimientos son: sacerdocio o (en algunos casos) cualquier orden mayor; edad de treinta años en algunos lugares, en otros el requisito es el subdiaconado o veintidós años, a menos que deban ser sacerdotes, cuando sería de veinticuatro; experiencia práctica en el servicio eclesiástico o en una posición educativa o al menos un grado notable de saber; en algunos casos han de ser nativos, ya sea del país o de la diócesis. Además de los canónigos plenos hay en algunos países canónigos honorarios. El oficio de vicario todavía existe, pero en el capítulo moderno los que lo desempeñan son ayudantes más bien que representantes de los canónigos, como anteriormente.

llave de la despensa. Cotton MS Nero D vii, f. 16v
En cuanto a los oficiales del capítulo, tras la redistribución de ingresos a los que ya se ha hecho alusión y la adquisición de propiedad, el preboste generalmente retiene sólo el derecho de presidir sobre el capítulo y administrar su propiedad. El reforzamiento de la disciplina y la dirección de la adoración pública están usualmente a cargo del deán, quien tiene un cierto poder disciplinario, para ser ejercido bajo el consejo y asentimiento del capítulo; en la Edad Media sus funciones estuvieron frecuentemente combinadas con las de arcipreste. Otros oficiales fueron el primicerius, cantor, o præcentor, a cargo de los servicios y la música; scholasticus, a cargo de la escuela del capítulo y a veces de las otras escuelas en la ciudad sede de la diócesis, el sacrista, o thesauraris, a cargo de los vasos sagrados, vestiduras y otros objetos usados en la adoración divina, el cellerarius, quien en los días de la vita comunis proporcionaba el alojamiento y el portarius, quien en el mismo período regulaba la relación de los miembros del capítulo con el mundo exterior. La reorganización de la vida capitular en el siglo XIX de este sistema de administración oficial ha sido muy simplificada en algunos países, especialmente en Alemania, mientras que en otros, tales como Italia y España, retienen más del orden medieval. De acuerdo con las provisiones del concilio de Trento, un teólogo y un penitenciario son designados para cada capítulo.
En el periodo antiguo de la vita comunis la decisión sobre la recepción de nuevos miembros en la comunidad descansaba en su cabeza, ya fuera el obispo o el preboste, aunque los seniores algunas veces tenía voz consultiva. Tras la disolución de la vida común, el capítulo tuvo derecho en algunos casos a confirmar o rechazar un nombramiento hecho por el obispo y en otros para nombrar independientemente a ciertas canonjías, mientras que otros, especialmente los fundados por un obispo, disfrutaban plenamente de su beneficio. Modificaciones añadidas se introdujeron por el derecho de reserva papal y por los derechos de patrocinio de los fundadores. Los emperadores desde el siglo XIII, y otros soberanos y príncipes seculares eclesiásticos en sus propios países, echaron mano del jus primarium precum, el derecho a nombrar una persona para cada capítulo tras su coronación o consagración. Contra esta diversidad está el principio de la actual ley de que las canonjías de la catedral son un don conjunto del obispo y del capítulo, mientras que las iglesias colegiatas son ocupadas por el capítulo, con la institución subsecuente a manos del obispo.
Provisiones legales y deberes.
El capítulo es ahora, desde la disolución de la vita comunis y la distribución de lo que fue originalmente la propiedad común, una corporación con una existencia legal separada por sí mismo aparte del obispo, siendo competente para tratar tanto asuntos eclesiásticos como de propiedad material y de ordenar y administrar sus propios asuntos internos independientemente, como alterar sus antiguos estatutos y hacerlos nuevos. Por ley no es necesario el consentimiento del obispo, aunque lo es por provisión especial en algunos de los sistemas reorganizados. Los deberes del capítulo en conjunto incluyen la ejecución diaria del servicio divino, tanto la misa como los oficios en el coro. Los capítulos de la catedral tienen el deber de asistir al obispo en funciones pontificales y en la administración de la diócesis. El derecho correspondiente a este deber se expresa en varias maneras. Al obispo se le exige tener el consentimiento del capítulo para cualquier enajenación de la propiedad de la catedral o instituciones diocesanas, para cualquier cambio notable en el sistema de beneficios, para el nombramiento de un coadjutor, para cualquier medida que sea perjudicial a los derechos o privilegios del capítulo y para la introducción en la diócesis de una nueva festividad de obligación. Además se le exige que busque su consejo para la designación o destitución de dignatarios eclesiásticos, en el otorgamiento de dispensaciones o confirmaciones, en asuntos que afectan a los intereses del capítulo, en las cuestiones más importantes de administración diocesana, etc. Según la teoría católica, los capítulos catedralicios no son esencial ni fundamentalmente partes de la constitución de la Iglesia, sino el producto del desarrollo histórico. Por tanto, el derecho canónico deja una gran porción a la parte que han de realizar en la administración de la diócesis, faltando enteramente en muchas diócesis, mientras que en otras su organización es muy elástica.
En las iglesias protestantes.
No es necesario decir mucho sobre la supervivencia de los capítulos en las iglesias protestantes. Algunos capítulos dispersos, ya sean del tipo catedralicio o colegiado, todavía existen en la Iglesia evangélica en Alemania, tales como los de Brandeburgo, Naumburgo, Merseburg, Zeits, Meissen y Wursen. Tras la Reforma los capítulos que se pasaron a la nueva doctrina con sus obispos fueron usualmente disueltos, pero unos pocos de ellos lograron mantener su existencia a pesar del soberano local, especialmente aquellos que no se hicieron totalmente protestantes y se convirtieron en "capítulos mezclados" (Osnabrück, Halberstadt, Minden), con un sistema de alternancia en cuanto al obispado entre las dos confesiones, permaneciendo incluso por la Paz de Westfalia. La conexión de los otros con los obispos que se hicieron protestantes no duró mucho y la mayoría de ellos fueron pronto o tarde incorporados a los territorios de los soberanos que al principio habían sido sus administradores y sólo los citados antes sobrevivieron a la secularización general de 1803. Sin embargo, incluso esos no son propiamente cuerpos eclesiásticos, sino corporaciones para la preservación y administración de ciertas propiedades e ingresos.