Historia

CARDENAL

Cardenal es el nombre para un dignatario de la Iglesia católica y consejero del papa.

Por el término cardinal (cardinalis) se entendía originalmente todo sacerdote ligado permanentemente con una iglesia, todo clericus, ya fuera intitulatus o incardinatus [C. 3 (Gelasio I, 492-496), D. XXIV. C 35 (Gregorio I, 595), D. LXXXI. C. 6 (Gregorio I, 603), D. LXXIV. C. 42 (Gregorio I, 592), C. VIII, q. 1.] Se convirtió en la designación usual de todo sacerdote que perteneciera a una iglesia central o episcopal, un cardo (latín, gozne) eclesiástico. comp. Hincmaro de Reims, De jure metropolitani, c. 20 (edición de Sirmond, II, 731); C. 2, §6 (Pseudo-Isidoro), D. XXII. Finalmente fue equivalente a principalis, es decir, excelente, superior, usándolo de ese modo Agustín (De baptismo, I, 6; edición de Bened. IX, 56).

Mapa del cristianismo en la antigua Roma
Mapa del cristianismo en la antigua Roma
Cardenales-sacerdotes.
Hasta la Edad Media el título de cardenal se dio a los sacerdotes prominentes de iglesias importantes, como Constantinopla, Milán, Rávena, Nápoles, Sens, Trie, Magdeburgo y Colonia. En línea con esta costumbre se encuentra el término cardinalis aplicado en Roma desde finales del siglo V a los sacerdotes permanentemente ligados al tituli romano o cuasi-parroquias (quasi diæceses), pertenecientes a la iglesia del obispo de Roma, en la que se administraban tituli los sacramentos del bautismo y la penitencia y que fueron también llamados tituli cardinales. El Liber Pontificalis describe este sistema cuasi-parroquial de la antigua Roma [Evaristo, 99-107?, Dionisio, 259-268, Marcelo, 308-309]. Por tanto, una división eclesiástica de la ciudad para varios propósitos parroquiales existía en los siglos II y III. Tal división, difícilmente posible en los periodos de persecución quedó validada a finales del siglo V por las firmas de los presbíteros romanos presentes en el concilio de Roma en 499 bajo Símaco. Esos presbíteros fueron conocidos a partir de entonces como cardinales [C. 5. (Constitutum apocryphum Silvestri I, a finales del siglo V, c. 7), D. XCIII, C. 2 (Concilium apocryphum Silvestri I, a finales del siglo V), C. II, q. 4; C. 3, 4, 5 (sínodo romano bajo Esteban III, 760), D. LXXXIX; carta de León IX (1053) a Miguel Cerulario en Jaffé, Regesta Pontificum Romanorum, 2ª edición (Leipzig, 1885), no. 4302].

Sin embargo, no todos los numerosos sacerdotes asociados a esas iglesias titulares fueron conocidos como cardinales, sino que, para mantener el uso entonces vigente de cardinalis equivalente a principalis, sólo se le dio al primer sacerdote en cada iglesia, estos es, al arcipreste. Según una constitución de Juan VIII, publicada entre 873 y 882, esos cardenales-sacerdotes (presbitery cardinales) eran los supervisores de la disciplina eclesiástica en Roma y también jueces eclesiásticos. En dicho documento el papa les manda reunirse al menos dos veces al mes, en sus propias u otras iglesias, para escudriñar sus propias vidas y las del clero, las relaciones de superiores e inferiores y en general impedir todas las violaciones de las leyes; también resolver, hasta donde sea posible en la corte papal todos los conflictos entre laicos y clérigos. Afirma que el papa es como Moisés en ternura de gobierno, mientras que la administración de los cardenales recuerda el carácter paternal de los setenta ancianos que se sentaron como jueces bajo la supervisión de Moisés. El papa también les confía la administración de las abadías vacantes y la ocupación de los oficios vacantes, pero no sin su conocimiento.

Además, en virtud de una provisión papal que retrocede a Simplicio (468-83), esos cardenales solían dirigir el culto en las iglesias de los tres cementerios principales (San Pedro, San Pablo y San Lorenzo) y luego en las mismas iglesias elevadas (con Santa María la Mayor) al rango patriarcal. A cada una de esas iglesias le fueron asignadas siete cardenales, por lo que fueron 28 en número. El mayor en edad de esos cardenales-sacerdotes ejercía como cabeza, siendo conocido como arcipreste y era el jefe y ayudante inmediato del papa en todas las funciones eclesiásticas; desde el siglo XIII se le conoció como prior cardinalium presbyterorum.

El cardenal de Tournon
El cardenal de Tournon
Cardenales-diáconos.
Además del clero ligado a cada iglesia de Roma, había en la ciudad un clero "regionario" de casi igual antigüedad, así denominado por sus relaciones con las regiones eclesiásticas en las que la Roma cristiana quedó dividida, al modo de la regiones municipales. Para el cuidado de los pobres la ciudad quedó dividida en siete regiones, administradas cada una por un diácono. El Liber Pontificalis fecha esta división en siete regiones desde el tiempo de Clemente I y atribuye a Evaristo y Fabián la asignación de las regiones a los diáconos. Afirma que Clemente I dividió la ciudad en siete regiones y las asignó a siete fieles notarios de la iglesia, cuyo deber era recoger seria y cuidadosamente en cada región las Actas de los mártires. De Evaristo afirma que dividió entre los sacerdotes los "títulos" de la ciudad de Roma, ordenando siete diáconos que dieran testimonio de la predicación del obispo. Mucho más creíble es la afirmación en vida de Fabián de que dividió las "regiones" entre los diáconos y creó siete subdiáconos a quienes puso sobre los notarios, para que éstos pudieran recoger con fidelidad y totalidad las actas de los mártires. También mandó que se levantaran muchos edificios en los cementerios. De este modo hubo en cada una de las regiones un edificio (diaconia) para la recepción de los pobres, limitado por una iglesia. Esos diáconos regionarios solían suscribir las actas de los sínodos romanos y otros documentos como diaconi ecclesiæ Romanæ, o diáconos de la iglesia de Roma, añadiendo probablemente a veces su propia región. De ese modo se fijaba su relación con la iglesia del obispo de Roma y su obligación de ayudarle en las funciones litúrgicas. Por tanto, fue natural que el término cardinales se aplicara muy pronto a los diáconos regionarios (diaconi cardinales), además de a los ya mencionados 28 sacerdotes del entorno papal en funciones eclesiásticas.

En la Edad Media la división eclesiástica de Roma en siete regiones desapareció, debido a los cambios en la topografía romana y consecuentemente los diaconi cardinales cesaron gradualmente de llevar los nombres de sus regiones. Sólo permaneció el número siete, consagrado por la antigüedad y dignidad. Con el paso del tiempo otras instituciones caritativas tomaron el lugar de las diaconías originales. A finales del siglo VI Gregorio Magno tenía 18 diáconos. Bajo Benedicto II (685-85) había monasteria diaconiæ. Adriano I (772-95) fijó en 18 el número de iglesias diaconales, no cambiando este número hasta el siglo XVI. Por tanto, desde finales del siglo XI a finales del XII, el número de cardenales-diáconos fue fijado en 18. La fuente principal de esta ampliación fue la adición de seis diaconi palatini y sus archidiáconos, es decir, oficiales eclesiásticos cuyo deber era servir por turnos en la misa papal (Liber Pontificalis; Duchesne, Les régions de Rome au moyen-âge, en Mélanges d'archéologie et d'hist., X, 144). Johannes Diaconus afirma que en ciertas festividades mayores, obispos de rango superior dicen misa en el altar de Letrán. Cuando el papa dice misa deben estar presentes, con sus archidiáconos, los seis diáconos palatinos, cuyo deber es leer el evangelio en el palacio papal y en la basílica de Letrán; también los doce diáconos regionarios (diacones regionarii) que suelen leer el evangelio en las iglesias de estación en Roma. Esos 18 diáconos tienen cada uno una iglesia en Roma; también son, añade Johannes Diaconus, canónigos de la basílica de Letrán. El cabeza de los cardenales-diáconos era el archidiácono, conocido también como prior diaconorum cardinalium. En su calidad de supervisor de la disciplina eclesiástica en la ciudad y curador de las finanzas papales, fue, después del papa, la persona más importante en la iglesia de Roma durante la Edad Media.

Al estar asociado el nombre de "cardenal" con la participación y cooperación en la misa papal, o en servicios eclesiásticos en las principales iglesias de Roma, no es sorprendente que, al participar análogamente en esos servicios otros eclesiásticos romanos, desde los diáconos para abajo, también llevaran el título de cardenal. De ahí que se mencionen cardenales-subdiáconos y una vez hasta cardenales-acólitos.

El cardenal Niccolò Albergati, por Jan van Eyck
El cardenal Niccolò Albergati, por Jan van Eyck
Cardenales-obispos.
Con el paso del tiempo y al afianzarse el poder de los papas más y más, aumentó el volumen de los asuntos eclesiásticos y temporales en Roma, por lo que los papas se vieron en la necesidad de convocar a los obispos vecinos para que los representaran en funciones episcopales y les ayudaran con sus consejos. También siguieron la costumbre, difundida en el periodo medieval antiguo, de tratar los asuntos importantes en reuniones sinodales. El Liber Pontificalis afirma que Esteban III (768-772) ordenó que cada sábado dijera una misa solemne en el altar de San Pedro, en la basílica de Letrán, uno de los siete cardenales-obispos en servicio semanal, cantándose el Gloria in Excelsis. Esta declaración da por sentado que a finales del siglo VIII el servicio semanal de los cardenales-obispos ya era un antigua costumbre. Que esos obispos también recibieran el nombre de episcopi cardinales se comprende por lo ya dicho. Aunque el número de cardenales-obispos siemper ha sido siete, sus sedes particulares no han ha sido siempre las mismas. En el entorno y servicio del papa encontramos no sólo los obispos de Ostia, Porto, Albano, Præneste y Silva Candida, sino también los de Velletri, Gabii, Tivoli, Anagni, Nepi y Segni (Phillips, Kirchenrecht, VI, 178 y sig.; Hinschius, Kirchenrecht, I, 324 y sig.). Fue solo desde comienzos del siglo XII que las diócesis cardenalicias se fijaron en siete en las inmediaciones de Roma, de ahí suburbicaria: Ostia, Porto, Santa Rufina (Silva Candida), Albano, Sabina, Tusculum (Frascati) y Præneste (Palestrina). (comp. Johannes Diaconus, De eccl. Later., c. xvi, edición de Mabillon, en Museum Ital., II, 574; L. Duchesne, Le sedi episcopali nell' antico ducato di Roma, 1892, 6 y sig.) En el siglo XII el número de sedes cardenalicias disminuyó en una, cuando Calixto II unió Santa Rufina (Silva Candida) con Porto, quedando seis. Por tanto, en la Edad Media los cardenales eran 53 o 54. Sin embargo, como norma eran menos y tras el siglo XIII su número cayó considerablemente. Bajo Alejandro IV (1254-61) no había más que siete. Durante el Cisma de Occidente su número aumentó, al crear sus propios colegios los pretendientes al trono papal. El concilio de Constanza demandó que su número se fijara en 24 (Martín V, en su Decreto de Reforma, 1418, C. 1, De numero et qualitate cardinalium; comp. B. Hübler, Die Konstanzer Reformation und die Konkordate von 1418, Leipzig, 1867, 128). El concilio de Basilea demandó el mismo número en 1436 (Sess. XXIII, c. iv, De numero et qualitate cardinalium, en Hardouin, Acta Conc., París, 1714, VIII, 1206 xq.). En 1555 se llegó a un acuerdo entre Pablo IV y los cardenales, por el que su número se fijaba en cuarenta, pero este acuerdo nunca se llevó a cabo. Por otro lado, Sixto V, por sus constituciones Postquam verus, de 3 de diciembre de 1586 (§ 4) y Religiosa sanctorum, de 13 de abril de 1587, fijó el número de cardenales en setenta, de cardenales-obispos en seis, cardenales-sacerdotes en cincuenta y cardenales-diáconos en catorce, a imitación de los setenta ancianos de Moisés, declarando nulas y vacías todas las propuestas que excedieran ese número (Bullarium Rom., Turín, 1857, VIII, 810 y sig., 833 y sig.).

El cardenal Pierre de Berulle, fundador del Oratorio
El cardenal Pierre de Berulle, fundador del Oratorio
Relaciones de los cardenales con los obispos.
Por tanto, los cardenales fueron, desde un periodo antiguo, los ayudantes del papa en sus funciones litúrgicas, en el cuidado de los pobres, la administración de las finanzas y posesiones papales y en la disposición sinodal de asuntos importantes. Tras el decreto de Nicolás II (1059), In nomine Domini, cobraron mucha más importancia, al regular las elecciones papales. De acuerdo con este documento la elección del papa y el gobierno de la Iglesia católica, durante la vacante del cargo, cayó más y más en sus manos, pasando exclusivamente a ellos tras la decretal de Alejandro III, Licet de vitanda, en el III concilio de Letrán (1179). El aumento del clero "regionario" y "palatino", desde mediados del siglo XII, acompañado con la desaparición de los judices palatini, tendió a ampliar la cuota de los cardenales en la administración de la justicia y finanzas papales, así como los feudos y los Estados de la Iglesia. Se puede añadir que tras la cesación de los viajes papales a diferentes naciones de la cristiandad y de los sínodos romanos bajo presidencia papal, los cardenales se quedaron casi como los únicos consejeros y legados de los papas. A partir de entonces sus funciones fueron equivalentes a los del "sínodo permanente" y los syncelli en Constantinopla (Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle bis Papst Bonifaz VIII, Friburgo, 1896, 16 y sig., 208 y sig.; S. Keller, Die sieben römischen Pfalzrichter im byzantinischen Zeitalter, Stuttgart, 1904).

El lugar y ocasión de esta plural actividad de los cardenales fue el consistorio, esto es, la reunión de los cardenales y el papa. En el mismo se trataban cuestiones de fe e importantes asuntos disciplinarios, como decisiones dogmáticas, canonizaciones, aprobación de reglas para nuevas órdenes monásticas, asuntos de la Inquisición y las universidades, indulgencias, modificaciones de las normas de elección papal, convocación de concilios generales y la propuesta y misión de legados y vicarios apostólicos. Más aún, en el consistorio se trataban todos los temas sobre diócesis y obispos, las llamadas causæ majores por excelencia, entre las cuales la creación, traslado, división, reunión y supresión de diócesis, propuesta y confirmación de obispos, su traslado, dimisión, cesión, suspensión, destitución y degradación. En el consistorio se otorgaban a los monasterios numerosos privilegios por el que se les retiraba de la jurisdicción episcopal y se les sometía a la papal, también tenían lugar frecuentemente la confirmación de abades y abadesas elegidos en tales monasterios exentos. Además, antes del consistorio se trataban cuestiones importantes que surgían sobre las propiedades eclesiásticas (bona ecclesiæ romanæ), los feudos papales, las cruzado y cuestiones políticas como la resolución de disputadas elecciones reales, la aprobación de reyes recién elegidos y la destitución de príncipes. En las reuniones del consistorio, que en la Edad Media se celebraban semanalmente, los cardenales también ayudaban al papa en la disposición de una abrumadora carga de casos judiciales. Finalmente, los cardenales estaban al cargo de varios de los grandes oficios en la Iglesia católica, en la cancillería un cardenal-canciller o más bien vice-canciller, en la administración de los ingresos papales un cardenal-camerarius, en la conducta de los penitentiaria un cardenal-penitenciario. Los cardenales fueron también grandes inquisidores, así como "rectores" en loa Estados de la Iglesia. Otros fueron enviados al extranjero como cardenales-legados y otros ejercían como cardenales protectores de naciones y órdenes religiosas (Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 46 y sig.).

Dada la posición del papa en sus relaciones con los cardenales individualmente y en conjunto, es fácil entender cómo todos los cardenales, incluyendo a los cardenales-sacerdotes y cardenales-diáconos superaron en rango a obispos y arzobispos, e incluso tras el siglo XIV a patriarcas, tal como en Constantinopla los syncelli finalmente sobrepasaron a los obispos y arzobispos. Sin embargo, la preeminencia fue un asunto de desarrollo lento y desigual. Los cardenales-obispos fueron los primeros en estar jerárquicamente por encima de los otros obispos, luego de los arzobispos y finalmente de los patriarcas. Pero como los cardenales formaban un colegio, y los derechos colegiales eran igualmente compartidos por todos, los cardenales-sacerdotes y los cardenales-diáconos reclamaron el mismo rango que los cardenales-obispos. Durante la Edad Media se mantuvo que los cardenales no eran menos sucesores de los apóstoles que los obispos y que su autoridad era de origen divino. Para justificar el argumento se echó mano de los setenta ancianos de Moisés en Si un caso es demasiado difícil para que puedas juzgar, como entre una clase de homicidio y otra, entre una clase de pleito y otra, o entre una clase de asalto y otra, siendo casos de litigio en tus puertas, te levantarás y subirás al lugar que el SE[…]Deuteronomio 17:8 y sig., y otros textos. León X declaró en la bula Supernæ de 5 de mayo de 1514 que los cardenales venían después del papa y precedían a los demás prelados (Bullar. Rom., V, 604 y sig.). El rango superior de los cardenales quedó claramente indicado cuando, tras el tiempo de Alejandro III, los obispos e incuso arzobispos fueron hechos cardenales-sacerdotes, e incluso (aunque menos frecuentemente) cardenales-diáconos (Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 193 y sig.). Los cardenales estaban en pie de igualdad con emperadores y reyes, a quienes se dirigían como "hermanos", según hizo el cardenal legado Roland en la dieta de Besançon en 1157. Por tanto, fue natural que al final el nombre de cardenal, que hasta bien entrada la Edad Media fue llevado por los eclesiásticos principales de las iglesias más importantes, quedara reservado a los cardenales romanos. Pío V emitió un decreto a ese efecto el 17 de febrero de 1567. No había "cardenales por nacimiento" (cardinalis nati) ni otro oficio implicaba necesariamente la elevación a esa dignidad.

Coronación de Federico Barbarroja por Adriano IV con tres cardenales y tres obispos presentes
miniatura del siglo XV
Relaciones de los cardenales con el papa.
En la Edad Media los cardenales procuraron más de una vez obtener sobre el papa la misma preeminencia que habían conseguido de forma permanente sobre el episcopado, es decir, intentaron cambiar la forma monárquica de gobierno por una aristocracia. El resultado fue que en todas las cuestiones importantes los papas se acostumbraron a no actuar sin el consejo o consentimiento de los cardenales (de fratrum nostrorum consilio, de fr. n. consensu), o declararon que no podían actuar de otra manera. Consecuentemente, los canonistas y los adversarios de los papas extrajeron la conclusión de que los papas estaban obligados a gobernar de esa manera. Más aún, eso se dedujo del consentimiento vigente de las corporaciones. Se aplicó tanto al papa y los cardenales como al obispo y su capítulo, a la Ecclesia Romana como a cualquier otra iglesia catedral. De ahí que durante los cónclaves papales, que a veces duraban largo tiempo, los cardenales procuraban obligar al nuevo papa mediante "capitulaciones electivas", según las obligaciones impuestas a los nuevos obispos por sus capítulos, le impedían el nombramiento de nuevos cardenales, se aliaban con el poder civil contra el papa, mantenían que el papa no podía abdicar sin su consentimiento o incluso que ellos podían destituirlo o al menos que podían convocar un concilio con ese propósito, como sucedió en el concilio de Pisa en 1409 para poner fin al Cisma de Occidente. El concilio de Basilea decretó que era deber de los cardenales, primero individualmente y luego como colegio, reprobar a cualquier papa que descuidara su deber o actuara en forma que no se correspondiera a su exaltada posición (Hardouin, Acta concn., VIII, 1208). La primera "capitulación electiva" se preparó en el cónclave de 1352, repitiéndose varias veces, especialmente durante el Cisma de Occidente, cuando los cardenales electores solían someter al futuro papa a que hiciera todo lo posible para acabar con dicho cisma. Inocencio XII prohibió tales acuerdos mediante la constitución Ecclesiæ Catholicæ de 22 de septiembre de 1695. En vista de tal actitud por parte de los cardenales, algunos papas fueron muy cautos y conciliadores, pudiendo ser denominados "papas parlamentarios", como Clemente IV; otros, como Bonifacio VIII, se resistieron.

El cardenal Guido Bentivogliopor Anthony van Dyck
El cardenal Guido Bentivoglio
por Anthony van Dyck
Propuestas de cardenales.
En la propuesta de cardenales el papa es libre. En el periodo medieval, sgún el relato proporcionado por el cardenal Giacomo Gaetani Stefaneschi, en su Ordo Romanus XIV (c. cxvi, sq.), obra de principios del siglo XIV, el papa solía pedir a los cardenales su opinión en cuanto al número de miembros del colegio, pero después hizo según su voluntad (Mabillon, Museum Italicum, II, 424 y sig.; J. Kästers, Studien zu Mabillons römischen Ordines, Münster, 1905, 65 y sig.). Las ya mencionadas "capitualciones electivas" y el concilio de Basilea demandaron que la propuesta de los cardenales debía depender del colegio (Hardouin, Acta Conc., VIII, 1207). Según la demanda de los concilios reformistas (Constanza, Basilea) y los decretos de Trento (Sesión XXIV, De ref., c. i) debía haber representantes de todas las naciones católicas. Sixto V decretó, para mantenerse en la línea de los concilios reformistas, que debería contener doctores en teología (magistri theologiæ) y que debía haber al menos cuatro teólogos de las órdenes mendicantes. Según una antigua concesión debían respetarse lo más posible los deseos de Austria, España y Portugal, al elevar al cardenalato a un obispo de esas naciones, llamado a partir de entonces cardenal-coronado. En el concilio Vaticano I se demandó que el colegio de cardenales y las congregaciones romanas estarían constituidas por hombres de cada nación no sólo en erudición sino también en sabiduría y experiencia. La persona propuesta ha de poseer las cualificaciones de un obispo (concilio de Trento, Sess. XXIV, De ref., c. i). Por tanto, debe tener al menos 30 años de edad, aunque para los cardenales-diáconos es suficiente con 22 años. Se quiso así corregir los escándalos habidos en épicas anteriores con individuos ostentando el título de cardenal a temprana edad, gracias a la simonía o el nepotismo. Los propuestos para cardenales que residen en Roma son informados de su nombramiento en un consistorio secreto. Esa misma tarde los recién creados cardenales se reúnen en los apartamentos del papa, en cuya antecámara reciben el solideo, después el papa le pone la birreta escarlata en la cabeza a cada uno. El capelo se les da en el siguiente consistorio público, tras lo cual prestan el juramento acostumbrado. Al comienzo del siguiente consistorio secreto tiene lugar la ceremonia conocida como "apertura de la boca" (aperitio oris) y al final la de "cierre de la boca" (clausura oris), que simboliza el deber de mantener los secretos de su cargo y dar sabio consejo al papa. Luego se les otorga el anillo y al mismo tiempo el "título" o iglesia por el que a partir de entonces cada uno será conocido. En la creación de nuevos cardenales fuera de Italia, el solideo se lo envía uno de loa guardias del papa y la birreta un representante suyo. En todos los casos el receptor debe jurar que en el plazo de un año irá personalmente a Roma para las ceremonias descritas y para recibir su "título", en caso contrario su nombramiento quedará anulado. Anteriormente la dignidad de cardenal se adquiría sólo tras pública proclamación y recepción del capelo y anillo. Ahora cualquier forma de publicación es suficiente. La creación de cardenales in petto es por tanto sin efecto, a menos que siga la publicación de los nombres. Una publicación testamentaria no es suficiente, como ocurrió con Pío IX, que anunció (15 de marzo de 1875) una creación de cardenales in petto con publicación de sus nombres en su testamento, pero nunca se llevó a efecto. Desde Martín V, es decir, desde el fin del Cisma de Occidente, durante el que muchos cardenales fueron creados por las partes contendientes, se hizo costumbre para los papas crear cardenales sin declarar sus nombres (creati et reservati in pectore), el equivalente italiano de in petto. El juramento que prestan los cardenales es bastante similar al que hacen los obispos. Pero los cardenales deben jurar que defenderán conscientemente las bulas papales sobre la no alienación de las propiedades de la Iglesia católica, el nepotismo, las elecciones papales, así como su propia dignidad cardenalicia.

Deberes de los cardenales.
Es deber de los cardenales ayudar al papa en los principales servicios litúrgicos conocidos como capellæ papales, para distinguirlos de los capellæ cardinaliciæ, en los que el papa no está presente; también le aconsejan y ayudan en el gobierno de la Iglesia católica (c. 17 en VIto de electione, I, 6; concilio de Trento, Sess. XXIV, de ref., c. 1, y Sess. XXV, de ref., c. 1). De ahí que los cardenales estén obligados a residir en Roma y no puedan dejar el Vaticano sin permiso del papa. La violación de esta ley entraña grandes penas, incluso la pérdida del cargo (C. 2, X, de clerico non residente, III, 4; León X, Supernæ, 5 de mayo de 1514, § 28, en Bullar. Rom., V, 604 y sig.; Inocencio X, Cum juxta, 19 de febrero de 1646, en Bullar. Rom., XV, 441 y sig.). Similarmente pierden todos los beneficios que poseyeran (concilio de Trento, Sess. XXIV, de ref., c. 17). En cambio los obispos que han sido hechos cardenales retienen sus diócesis y no están obligados a residir en Roma. Los obispos "suburbicarios" residen en Roma. La participación de los cardenales en el gobierno de la Iglesia católica se ejerce parcialmente en los consistorios, parcialmente en los oficios curiales (Cancellaria, Dataria, Penitentiaria), en las congregaciones romanas y en varias comisiones eclesiásticas.

Un consistorio papal es la asamblea de cardenales con el papa y recuerda al consistorium principis del Imperio romano (G. Paleotti, De sacri consistorii consultationibus, Roma, 1592; Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 46 y sig., 97 y sig.). Los consistorios son públicos (publica) o extraordinarios y secretos (secreta) u ordinarios. Los consistorios semi-públicos son una combinación de un consistorio público y privado. A los públicos no solo asisten los cardenales sino también los obispos, prelados, príncipes y embajadores ante la corte papal presente en Roma. Se convocan para otorgar el capelo a los nuevos cardenales, la conclusión solemne de canonizaciones y audiencias públicas a mandatarios y sus embajadores. Muchos más importantes son los consistorios secretos. En ellos durante la Edad Media se dilucidaban los incontables casos y asuntos judiciales que se hacían a Roma. Inocencio III solía celebrar tales consistorios tres veces a la semana (Gesta Innocentii, c. 41, en Migne, P.L., CCXIV, LXXX; A. Luchaire, Le tribunal d'Innocent III, en Séances et travaux de l'Acad. des sciences morales et politiques, 1903, 449 y sig.; M. Späthen, Giraldus Cambrensis und Thomas von Evesham über die von ihnen an der Kurie geführten Prozesse en Neues Archiv d. Gesellschaft f. alt. deutsche Geschichtskunde, XXXI, 595 y sig.). Con la transferencia de sus atributos judiciales a los grandes oficios curiales, especialmente la Rota y las congregaciones romanas, los consistorios se hicieron menos frecuentes. Bajo Inocencio XI († 1689) se celebraron una vez al mes (J. H. Bangen, Die römische Kurie, ihre gegenwärtige Zusammensetzung und ihr Geschäftsgang, Münster, 1854, 75). Los consistorios secretos se convocan ahora más raramente, a intervalos de varios meses y tratan con cuestiones pendientes, como la creación, esto es, propuesta de nuevos cardenales, la publicación de los nombres reservados in petto, el otorgamiento de las insignias cardenalicias con la excepción del capelo, la apertura y cierre de la boca, la institución de patriarcas, metropolitanos y obispos, y la propuesta de tales obispos titulares, el traslado de obispos, el otorgamiento del pallium a los arzobispos, la creación, división y unión de diócesis, la institución de abades cuyas abadías dependen directamente del Vaticano, la propuesta del camarlengo y vice-canciller, la elección y envío de cardenales como legati a latere, la conclusión de concordatos y la consulta sobre diferencias y conflictos entre la Iglesia católica y el Estado. Sin embargo, el consistorio se convoca solo para informar a los cardenales mediante la denominada alocución del estado de importantes cuestiones eclesiástico-políticas o para dar a conocer la opinión del papa. Esas alocuciones tienen un destino general y por tanto se publican en los órganos eclesiásticos.

Tras la muerte del papa (sede vacante) los deberes del colegio de cardenales difieren de los ejercidos durante la vida de aquél (sede plena). En tiempos antiguos el gobierno de la iglesia de Roma quedaba en manos del presbiterio, según una carta de Cipriano de Cartago tras la muerte de Fabián en 250 (Cypriani, Opp. omnia, de. G. Hartel, Viena, 1868, 486; A. Harnack, Die Briefe des römischen Klerus aus der Zeit der Sedisvacanz im Jahr 250 en Theolog. Abhandlungen Karl von Weizsäcker gewidmet, Tubinga, 1892, I y sig.). Desde el siglo VI fue el archipresbyter (arcipreste), el archidiaconus (archidiácono) y el primicerius notariorum (notario principal), quienes representaban a la iglesia de Roma locum servantes Apostolicæ Sedis (Liber Diurnus, de. Th. Sickel, Viena, 1889, Formula LIX). Tras el pleno desarrollo del colegio de cardenales, fueron ellos quienes se hicieron cargo y ejercieron su poder en muchas maneras; algunos canonistas llegaron a mantener que durante la vacante el colegio de cardenales poseía la plenitud de la prerrogativa papal. Su autoridad la ejercían en dos formas: Administración de los Estados papales y la elección del nuevo papa. La bula Ubi Periculum de Gregorio X sobre las elecciones papales, publicada en el concilio de Lyón (1274), confinó a los cardenales en el ejercicio del poder mencionado. En ella el papa manda a los cardenales concentrarse en la elección y en nada más, salvo en caso de necesidad, como alguna emergencia que demande su intervención. Durante el cónclave los cardenales no poseen jurisdicción papal, no pueden hacer leyes ni modificar el sistema de elección papal, ni crear cardenales u obispos. Sí pueden, caso de grave amenaza, establecer, mediante voto mayoritario y secreto, maneras de resolver la situación, publicar ordenanzas temporales urgentes para diócesis particulares y mandar la recitación pública de oraciones.

Detalle del retablo mayor de Santo Tomás en Ávila, de Pedro Berruguete
Detalle del retablo mayor de Santo Tomás en Ávila,
de Pedro Berruguete
Derechos de los cardenales.
A los deberes de los cardenales corresponden amplios derechos. Disfrutan, en manera especial, del privilegium fori, o derecho a jueces y tribunales eclesiásticos; el papa es su único juez y él solo puede destituirlos (C. 2, X, de clerico non residente, III, 4). La provisión de que para la condenación de un eclesiástico hacían falta 72, 64 o 77 testigos, según fuera obispo, sacerdote o diácono, ya no se reconoce. Los Estados modernos no reconocen el privilegium fori ni siquiera para los cardenales, habiendo casos de algunos que han sido juzgados por tribunales civiles. Anteriormente cualquier persecución, injuria o encarcelamiento de un cardenal se tenía por delito de alta traición (crimen læsæ majestatis); no solo los ejecutores sino también los autores intelectuales y sus descendientes masculinos incurrían en penas canónicas de infamia, confiscación, pérdida de derechos testamentales y cargos civiles y excomunión. Pero esos castigos, salvo el de la excomunión, ya no pueden aplicarse. De acuerdo con el desarrollo histórico del cargo, los cardenales tenían su puesto y voto en los concilios generales. Solo ellos podían ser enviados fuera como legati a latere. Disfrutaban de todos los privilegios de los obispos. Como los obispos tienen el derecho a tener una doméstica y pueden usar altares portátiles. En sus iglesias titulares ejercen una jurisdicción cuasi-episcopal, esto es, pueden hacerssuo de los ornamentos episcopales (pontificalia), dar la bendición episcopal y promulgar indulgencias de 200 días. Pueden conferir la tonsura y las órdenes menores a los miembros de su familia eclesiástica, también a personas asociadas a sus iglesias titulares (Benedicto XIV, Ad audientiam, 15 de febrero de 1753, § 16, en Bullar. Bened., XIV, IV, Const. 11). Pueden realizar visitaciones en sus propias iglesias y ejercer autoridad disciplinaria y correctiva. Si un cardenal es promovido a un obispado, el proceso usual informativo se omite, no estando obligado a prestar el juramento usual y es librado del impuesto curial ordinario conocido como taxæ. Todo cardenal residente en Roma tiene derecho a un ingreso conocido como piatto cardinalicio, que es su medio de sustento. Si los ingresos ordinarios no son suficientes, el tesoro papal suple el resto.

Los derechos honorarios de los cardenales son también numerosos. Van en orden detrás del papa y preceden a todos los demás dignatarios eclesiásticos. Tienen el tratamiento de Eminentia, Eminentissimi, título que antiguamente llevaron los príncipes electores eclesiásticos alemanes, así como el Gran Maestre de los Caballeros de San Juan. Urbano VIII les aleccionó (10 de junio de 1630) para que dejaran de relacionarse con cualquier soberano que les negara ese título.

La insignia principal del cardenal es el capelo, que llevaron primero los legati a latere (cardenl enviado por el papa). Fue otorgado a cardenales seculares por Inocencio IV en el sínodo de Lyón en 1245 y a los cardenales religiosos por Gregorio XIV en 1591. También llevan la birreta escarlata, que les otorgó Pablo II (1464-71). También tienen el derecho a vestir de escarlata, particularmente un manto de ese color, que según una tradición les otorgó Bonifacio VIII (1294-1303). También llevan un anillo de zafiro. En sus iglesias titulares un baldaquino cubre el trono cardenalicio, teniendo el derecho a usar en esas iglesias los ornamentos episcopales, es decir, la mitra de seda de Damasco, el báculo y la cruz pectoral. También dan la benedictio sollemnis según la manera de un obispo. Pío X, por un decreto de 24 de mayo de 1905, permitió a los cardenales-sacerdotes, incluso en presencia del papa, llevar la cruz pectoral.

El cardenal Guevara, por el Greco.Museo metropolitano de Arte, Nueva York
El cardenal Guevara, por el Greco.
Museo metropolitano de Arte, Nueva York
El colegio de cardenales.
Los cardenales, como ya se ha dicho, son una corporación, un colegio según el modo de los capítulos catedralicios. Cuando éstos cesaron de llevar la vita canonica o vida común, se convirtieron en corporaciones reconocidas por el derecho canónico, con libre administración de su propiedad, reuniones, autonomía, autoridad disciplinaria y el derecho a tener y usar sello. Que los miembros de los capítulos (capitulares, canónigos) fueron los únicos consejeros y auxiliares del obispo ayudó a definir la posición del capítulo y a unirlos contra el resto del clero de la catedral, mucho más cuando este derecho de los capitulares al co-gobierno de la diócesis (parcialmente por consejo, concilium, y parcialmente por consentimiento, consensus) fue constitucional y reconocido por el derecho canónico. Los capítulos catedralicios alcanzaron su desarrollo pleno como corporaciones ya en el siglo XIII, cuando obtuvieron los derechos exclusivos de las elecciones episcopales. En forma similar los cardenales-obispos, cardenales-sacerdotes y cardenales-diáconos formaron una corporación, porque desde Alejandro III (1159-1161) solo ellos tenían el derecho a elegir al papa, eran los únicos asistentes inmediatos en la misa y sus únicos consejeros en todas las cuestiones importantes. Desde 1150 la corporación de los cardenales se conoció más y más como collegium, aunque se usaron sinónimos tales como universitas, conventus, cætus y capitulum. El decano o cabeza de los cardenales es el obispo de Ostia y el sub-decano el de Porto. El decano es el sucesor del anterior arcipreste, el primero de los cardenales-sacerdotes, conocido desde el siglo XV como prior cardinalium presbyterarum; en cierta medida también es el sucesor del archidiácono, conocido desde el siglo XIII como prior diaconarum cardinalium. El arcipreste fue el ayudante inmediato del papa en las funciones eclesiásticas. El archidiácono, como supervisor de la disciplina del clero romano y administrador de las posesiones de la iglesia de Roma, fue, tras el papa, la persona más importante en la corte papal. Durante una vacante tanto el arcipreste como el archidiácono, junto con el notario principal (primicerius notariorum), gobernaron el Vaticano. Cuando posteriormente los cardenales se convirtieron en una corporación que incluía obispos entre sus miembros, uno de esos obispos debía asumir la dirección, que no fue otro que el obispo de Ostia, cuyo derecho era llevar el pallium en la consagración del recién elegido papa, en caso de que éste no fuera obispo, y a quien posteriormente correspondió el privilegio de ungir al emperador y tomar en los concilios el primer lugar tras el papa. Como presidente del colegio es responsabilidad del decano convocarlo, dirigir sus deliberaciones y representarlo.

Como corporación legal los cardenales tienen su propios ingresos, que son administrados por un camarlengo (camerarius), que no ha de ser confundido con el cardenal camarlengo, y en alguna medida sucesor del antiguo archidiácono o prior diaconorum cardinalium. En la Edad Media los ingresos del colegio de cardenales fueron considerables. Recibían parte del dinero pagado al tesoro papal en ocasiones tales como concesión de pallium, confirmación de obispos y feudos que reconocían la soberanía y protección de Roma. De ahí que, desde el siglo XIII, los cardenales tuvieran su propio tesoro. Nicolás IV dotó al colegio de cardenales (18 de julio de 1289) de la mitad de los ingresos del papa, es decir, tasas de pallium, impuestos por la confirmación de obispos (servilit communio), el "census" o tributo de los países sujetos al papa, el óbolo de San Pedro, visitatio liminum apostolorum, de toso los arzobispos, obispos inmediatamente sujetos a Roma o confirmados y consagrados por el papa y abades exentos de jurisdicción episcopal y sujetos inmediatamente a Roma, además de otras fuentes de ingresos. Todo ello explica que el puesto de cardenal se convirtiera en algo sumamente apetecible, no faltando escándalos graves en las propuestas y medios para lograr tal dignidad.

La precedencia o rango entre los cardenales está regulado por las tres órdenes ya descritas y en cada orden según la antigüedad. Sin embargo, en el orden de los obispos la antigüedad no yace en la fecha de recepción en el colegio cardenalicio sino en la de la consagración episcopal (Clemente XII, Pastorale officium, § 5, 10 de enero de 1731, en Bullar. Roman., XXIII, 226). Según una antigua costumbre del siglo XIII, los cardenales residentes en Roma disfrutan de lo que se conoce como jus optionis o derecho de opción. Significa que cuando un oficio cardenalicio está vacante, el siguiente cardenal en rango de antigüedad puede optar (optare) por el cargo vacante. De ahí que el más mayor de los cardenales-obispos puede escoger el cargo de decano del colegio; al mismo tiempo se convierte en obispo de Ostia, ya que según la antigua costumbre el decano es siempre obispo de esa ciudad. Sin embargo, en interés de sus diócesis y aparte de los obispados de Ostia y Porto, a los cardenales-obispos se les permite tal opción pero una vez. El jus optionis es también costumbre para los otros dos órdenes, ambos dentro de cada orden, y de uno a otro, dadas las necesarias cualificaciones para tal elevación. Un cardenal-diácono con diez años en el colegio cardenalicio tiene el jus optionis antes que un cardenal-sacerdote de posterior creación.