Historia
CASUÍSTICA

Enseñanza de Jesús y Pablo.
Jesús se posicionó claramente frente a esta doctrina casuística de la moral. Al permitir que sus discípulos se convirtieran en partícipes de su comunión integral con Dios, encendió en ellos un amor a Dios que debía verificarse en el amor a los demás. En este amor él resumió el cumplimiento de la ley y por lo tanto enseñó en lugar de la casuística una dirección de vida espontáneamente individual. Incluso donde parece establecer requerimientos casuísticos (Habéis oído que se dijo a los antepasados: "NO MATARAS" y: "Cualquiera que cometa homicidio será culpable ante la corte."[…]Mateo 5:21 y sig.; 6:1 y sig.; 12:17 y sig.; Y dirigiéndose Jesús, a los intérpretes de la ley y a los fariseos, les habló diciendo: ¿Es lícito sanar en el día de reposo, o no?[…]Lucas 14:3 sq.,) lo hace siempre expresamente para poner el énfasis sobre la interpretación espiritual de la ley frente a la interpretación legalista. Esas enseñanzas fueron ampliadas en las epístolas de Pablo, al enseñar que la fe en Cristo tiene su operación en el amor que cumple los requerimientos de la voluntad de Dios, en acuerdo con el espíritu de la ley. No obstante, él sabía que aunque la fe y el amor estén presentes no se garantiza inmediatamente la certeza de lo que es recto en tal o cual ejemplo particular (Y no os adaptéis a este mundo, sino transformaos mediante la renovación de vuestra mente, para que verifiquéis cuál es la voluntad de Dios: lo que es bueno, aceptable y perfecto.[…]Romanos 12:2; 9 Y esto pido en oración: que vuestro amor abunde aún más y más en conocimiento verdadero y en todo discernimiento, 10 a fin de que escojáis lo mejor, para que seáis puros e irreprensibles para el día de Cristo; […]Filipenses 1:9,10). Por tanto, insiste en un examen comprobador de la voluntad de Dios y proporciona instrucciones a las congregaciones; instrucciones que, al estar relacionadas con condiciones particulares, hay un cierto sello casuístico en ellas (comp. 8 A los solteros y a las viudas digo que es bueno para ellos si se quedan como yo. 10 A los casados instruyo, no yo, sino el Señor: que la mujer no debe dejar al marido […]1 Corintios 7:8,10). Pero a distinción de toda forma de legalismo casuístico por medio de la dirección postulada moralmente, procura desarrollar una conciencia moral apropiada en las congregaciones.

Pierpont Morgan Library, PML 21194-21195, Nueva York
Pero ya en la edad post-apostólica se puso en marcha la tendencia, en coordinación con una concepción parcial intelectual de la fe, de regular por el legalismo externo la vida moral, lo que le robó de esta manera su manantial religioso, conllevando la misma tendencia el tratamiento casuístico de la ética. Esta disposición fue aún más promovida en la teología occidental por la influencia del estoicismo y en parte por el desarrollo legalista de la doctrina eclesiástica. Aparece incluso en Agustín y continuó siendo característica de todo el sistema ético católico occidental. Lo que alimentó todavía más ampliamente el desarrollo de la casuística fue la elaborada institución eclesiástica de la penitencia, con la imposición de penas eclesiásticas para pecados individuales. Se recogieron las normas acostumbradas pertinentes de las antiguas formas de procedimiento y los decretos codificados de sínodos aislados, siendo complementados y ordenados por los compiladores. De este modo surgieron para el uso de los confesores los manuales definidos sobre penas, entre los cuales los mejores conocidos fueron los atribuidos al arzobispo Teodoro de Canterbury († 690) y a Beda († 735). Una mayor ampliación de la casuística se promovió por el método de la ética escolástica, con sus sutiles disputaciones, por la influencia de la repetición canónica y por la universalmente obligatoria institución de la confesión auricular (1215). Bajo tales influencias surgió una disciplina sistemática distintiva, que en contraposición a lo filosófico y legal se designó casuística teológica. Los eruditos que cultivaron la misma formaron, bajo el nombre de casuísticos, tanto en la Edad Media y en las universidades católicas mucho después, una clase especial de profesores, frente a los canonistas. Los escritos que incorporaban esta disciplina se denominaron "summæ de casos de conciencia" (summæ casuum conscientiæ). El más antiguo fue compilado en el siglo XIII por Raimundo de Peñafort (impreso en Lyón, 1719). Luego siguieron un buen número de tales escritos mientras el escolasticismo se aproximaba al término de su decadencia, durante los siglos XIV y XV. Las más renombradas de esas summæ, que son usualmente designadas en breve por el nombre del autor o lugar de nacimiento, son las siguientes: Astesana (impresa en 1468); Pisanella (escrita en 1338; impresa en París, 1470); Pacifica (escrita c. 1470; impresa en Venecia, 1576); Rosella; Angelica y finalmente la conocida usualmente como summa summarum, propiamente la compilación de Silvestre Prierias, que procede del comienzo del período de la Reforma.
Casuística en el protestantismo.
Al reavivar los reformadores la idea paulina de un poder motivador en la fe, la casuística propiamente dicha fue fundamentalmente puesta aparte e incluso ocasionalmente se declararon expresamente opuestos a ella (Calvino, "Institutos" IV. x. 1 y sig.; Lutero, Resol. i. concl. Ecc., ii). No obstante, las condiciones existentes dieron origen a un cierto paralelismo evangélico de la casuística católica. El movimiento reformador introdujo una multitud de nuevos problemas en la moralidad. Por eso en contingencias difíciles la gente frecuentemente apelaba para clarificación a los reformadores y otras personas de estima o a las facultades teológicas. De esta forma las cartas de Lutero y Calvino, así como los consejos de Melanchthon (Berathschlagungen, etc., publicados por Petzel, 1601), han proporcionado copiosas ilustraciones para resolver casos de conciencia. Las colecciones sistemáticas de las decisiones facultativas (Thesaurus consiliorum, etc., por Dedekenn; Gerhard, In richtigerer Ordnung, 1676) incluso denotan la transición a una casuística evangélica distintiva. El espíritu más legalista de la era post-Reforma se hizo más efectivo. Sin embargo, incluso las diversas transacciones morales particulares no son contempladas, en su desarrollo, como en la casuística católica, sino como frutos de la fe, del conocimiento en parte y de la vida según el Espíritu de Cristo. La teología reformada tomó preferencia en la elaboración de la casuística. El primer tratado de esta clase es el del profesor de Cambridge William Perkins († 1602), A Case of Conscience (originalmente en inglés; latín por Meyer, 1603), de un tono estrictamente puritano. Un libro de similar pensamiento fue escrito por su alumno, el escocés William Ames (De conscientia, Ámsterdam, 1630). De alguna manera anterior a esto, el teólogo alemán Alstedt había publicado una obra sobre casuística (Theologia casuum, Hanover, 1621). Pero aunque presentaba la casuística como una ciencia singularmente importante, en la Iglesia reformada hubo sólo unos pocos teólogos ingleses que todavía defendieron la casuística. La primera obra luterana sobre casuística surgió de las clases pronunciadas por el profesor Baldwin en Wittenberg en oposición a la casuística católica y con el propósito de establecer sistemáticamente la importancia de las opiniones de la facultad. Su manuscrito fue publicado tras su muerte por la facultad teológica de Wittenberg (Tractatus de casibus conscientæ, Frankfort, 1659). Del resto de escritos luteranos de esta naturaleza deben destacarse las obras de Dannhauer (1679), Bechmann (1692) y Johannes Olearius (1699). El pietismo, aunque las ideas de Spener sobre cuestiones morales (Theologische Bedenken, 1700; Letzte theologische Bedenken, 1711) tienen un tono casuístico, contribuyó no poco al abandono de la casuística al profundizar el entendimiento sobre la interdependencia de las transacciones totales del cristiano con sus intuiciones básicas religioso-morales. Una vez que Buddeus en su teología moral hubo mostrado que la casuística era superflua, sólo aparecieron obras aisladas sobre el asunto en la Iglesia luterana.
Por el contrario, en la Iglesia católica la ética de los jesuitas se hizo más y más casuística. Incluso aparte de ellos se cultivó la casuística (comp. P. Lambertini, Casus conscientiæ, Augsburgo, 1763; S. Sobiech, Compendium theologiæ moralis, Breslau, 1822).