Historia

CELIBATO

Celibato, en la Iglesia católica, significa el estado permanente sin casarse al que hombres y mujeres se atan a sí mismos por un voto o por la recepción de las órdenes mayores, lo que implica pureza personal en pensamiento y hechos.

Celibato en la Iglesia antigua.
Los sacerdotes y sumos sacerdotes judíos se casaban, habiendo una restricción solo en la elección de la esposa (7 "No tomarán mujer que haya sido profanada como ramera, ni tomarán mujer divorciada de su marido; porque el sacerdote es santo a su Dios. 8 "Lo consagrarás, pues, porque él ofrece el alimento de tu Dios; será santo para ti; porque yo, el SEÑOR que o[…]Levítico 21:7,8,14,15). En preparación para el ejercicio de su oficio debían abstenerse de relaciones con sus mujeres, lo que también se exigió de todo el pueblo antes de la recepción de la Ley en Sinaí (Y dijo al pueblo: Estad preparados para el tercer día; no os acerquéis a mujer.[…]Éxodo 19:15). El Nuevo Testamento no contiene prohibición del matrimonio, estando casados algunos de los apóstoles (Al llegar Jesús a casa de Pedro, vio a la suegra de éste que yacía en cama con fiebre.[…]Mateo 8:14; ¿Acaso no tenemos derecho a llevar con nosotros una esposa creyente, así como los demás apóstoles y los hermanos del Señor y Cefas?[…]1 Corintios 9:5), recomendando Pablo el matrimonio a los dirigentes de las iglesias (Palabra fiel es ésta : Si alguno aspira al cargo de obispo, buena obra desea hacer.[…]1 Timoteo 3:1), aunque él consideraba que bajo ciertas circunstancias era mejor no casarse (Así los dos, el que da en matrimonio a su hija virgen, hace bien; y el que no la da en matrimonio, hace mejor.[…]1 Corintios 7:38). Muy pronto en la historia de la Iglesia surgió la idea de que era preferible el estado sin casar (Hermas, I. ii. 3; Ignacio a Policarpo, v), convirtiéndose luego en un desprecio manifiesto del matrimonio (Orígenes, Hom. vi. in Num.; Jerónimo, Ad Jovinianum, i. 4). Ya en el siglo II hay ejemplos de votos voluntarios de virginidad y la exigencia de continencia antes de ejercer las funciones sagradas. En el siglo IV se comienzan a aprobar cánones en ese sentido (sínodo de Neocesarea, 314, canon i; sínodo de Ancira, 314, canon x).

Matrimonio del clero todavía permitido.
Los hombres sin casar eran preferidos para los oficios eclesiásticos, aunque el matrimonio todavía no estaba prohibido; de hecho, al clero le estaba expresamente prohibido abandonar a una mujer legalmente casada por justificaciones religiosas (Cánones Apostólicos, v). El sínodo de Granga (¿355?) anatematizó en su cuarto canon, contra los eustacianos, a los que rechazaran aceptar el ministerio de un sacerdote casado. Sin embargo, prevaleció el punto de vista estricto, pudiendo el concilio de Nicea hablar, como una costumbre antigua, de que los sacerdotes y diáconos no debían casarse tras su ordenación, a menos que, en el caso de los diáconos, hubieran expresado la intención de casarse en el tiempo de su ordenación, aunque a ambos les fue permitido retener a sus esposas, siendo válido un matrimonio contraído contraviniendo esta regulación.

En la Iglesia católica antigua.
El punto de partida de la Iglesia católica fue diferente. El papa Siricio declaró en el año 385 que el matrimonio sacerdotal se permitió en el Antiguo Testamento porque los sacerdotes solo podían ser de la tribu de Leví, pero que con el abandono de esa limitación este permiso había perdido su fuerza y que las "obscoenæ cupiditates" (es decir, el matrimonio) impedían la correcta ejecución de las funciones espirituales. Los papas sucesivos se adhirieron a esta idea (comp. decretales de Inocencio I, 404, 405 y León Magno, 456, 458), aviniéndose el resto de la Iglesia occidental a ella (sínodos de Cartago, 390, 401). A los candidatos para las órdenes mayores se les exigía tomar voto de celibato y desde el siglo V también a los subdiáconos. La ruptura de dicho voto suponía la degradación del cargo, pero no la nulidad del matrimonio. A los que estaban en órdenes menores se les permitía casarse, pero no con una viuda ni por segunda vez (quinto sínodo de Cartago, 401; Gregorio Magno, 601). La legislación secular confirmó esas regulaciones de prohibir a hombres casados, o hombres que tuvieran hijos, ser obispos, incluso yendo más allá al declarar vacíos los matrimonios de los que estaban en órdenes mayores y sus hijos ilegítimos. La Iglesia oriental se atuvo a la antigua legislación, con las modificaciones introducidas por los decretos imperiales; los matrimonios prohibidos eran declarados vacíos, pero los hombres casados podían ser admitidos a las órdenes sin dejar a sus esposas, salvo en el caso de los obispos (concilio de Constantinopla, 692). Este sistema lo permite la Iglesia católica para los griegos uniatos, tal como Benedicto XIV expresó en las constituciones Etsi pastoralis (26 de mayo de 1742) y Eo quamvis tempore (4 de mayo de 1745). Pero dentro de sí misma la Iglesia católica ha sido más y más estricta en la exigencia del celibato, aunque no sin oposición por parte de su clero.

Periodo medieval.
El gran número de cánones emitidos sobre este asunto desde el siglo VIII muestra que la imposición no fue fácil. Tras la mitad del siglo XI la nueva tendencia ascética, cuyo campeón fue Gregorio VII, tuvo una fuerte influencia en esta materia. Incluso antes de la ascensión de Hildebrando al papado, la legislación de León IX (1054), Esteban IX, Nicolás II y Alejandro II (1063) estableció los principios que él como papa llevaría a cabo. En el sínodo de 1074 renovó la promulgación definida de 1059 y 1063, según la cual los sacerdotes casados que dijeran misa y los laicos que recibieran la comunión de sus manos quedaban excomulgados. Urbano II decretó en 1089 que el matrimonio de alguien en órdenes mayores fuera castigado con la pérdida del oficio y el beneficio. Los concilios de Reims (1119) y de Letrán (1123) ordenaron que las partes de un matrimonio tal fueran separadas y enviadas a lugares de penitencia. El concilio de Letrán de 1139 confirmó esta provisión, con la declaración de que 'tal relación no era matrimonio'. Esos estrictos principios no se extendieron a las órdenes menores. Es cierto que Alejandro III e Inocencio III prescribieron la pérdida del rango clerical y los privilegios para los que se casaran, pero Bonifacio VIII (1298) y Clemente V (1311) reafirmaron la antigua legislación.

El concilio de Trento sobre el celibato.
Una vez que la Reforma se puso en marcha, Carlos V impulsó el Interim de 1548 para abolir esas normas y con varios príncipes solicitó la discusión de la cuestión al concilio de Trento. Sin embargo, el concilio mantuvo el sistema en su conjunto, imponiendo las siguientes normas: (1) Por la recepción de las órdenes mayores o la toma de votos monásticos u otros solemnes votos, el celibato obliga hasta tal punto que cualquier matrimonio posterior es nulo y vacío. (2) Cualquiera en las órdenes menores que se casa pierde su cargo y el derecho a aspirar a las mayores, pero el matrimonio es válido. (3) Las personas ya casadas pueden recibir las órdenes menores si tienen la intención de proceder a las mayores, pero han de hacer un voto de abstinencia perpetua; pero la promoción a las órdenes mayores solo puede tener lugar cuando la esposa expresa su voluntariedad de ir a un convento y tomar el hábito. El concilio de Trento además estableció que las funciones de las órdenes menores pueden ser realizadas por hombres casados si faltan no casados, aunque no por aquellos que vivan con una segunda esposa. Si bien en el siglo XX hubo intentos y propuestas para abolir el celibato, siempre han sido firmemente rechazadas por Roma.

Rechazo protestante del celibato.
Desde el mismo principio las iglesias evangélicas liberaron a su clero de la obligación del celibato, no encontrando validez en los argumentos aducidos en su favor desde el lado católico. La cuestión se discutió cuidadosamente, decidiéndose en contra de la práctica católica en la Confesión de Augsburgo (xxiii) y en la Apología (vi). Similar base se halla en la Primera Confesión Helvética (Art. xxxvii) y en el Art. xxix de la Segunda; igualmente en el Art. xxxvii de los Treinta y Nueve Artículos. La desaprobación hacia los votos de celibato se expresa en la Confesión de Augsburgo (xxvii) y la Apología (xi).