Historia
CENSURA DE LIBROS

Museo de Bellas Artes. Valencia
En el Imperio romano tardío se ordenó que todas las obras de magia fueran destruidas. Constantino emitió un edicto para que las obras de Arrio fueran quemadas, añadiéndose numerosos edictos contra los libros de otros herejes. Los que usaban o poseían tales libros eran amenazados con la muerte. La Iglesia prohibió por su propia cuenta la lectura de libros heréticos o paganos (Constituciones Apostólicas, i. 6, vi. 16; canon xvi del concilio de Cartago, 398). Durante la Edad Media, tanto la Iglesia como el Estado, se adhirieron firmemente a los mismos principios, siendo un ejemplo sobresaliente el decreto del concilio de Constanza contra los escritos de Jan Hus y su ejecución.
Censura por la Iglesia.
Tras la invención de la imprenta y su uso para el avance de la Reforma, se introdujeron medidas para su regulación en la Iglesia católica, estableciéndose una censura formal de libros. En una carta dirigida a los arzobispos de Colonia, Maguncia, Tréveris y Magdeburgo, Alejandro VI ordenó (1501) que ningún libro se imprimiera sin autorización especial. El concilio de Letrán de 1515 sancionó la constitución de León X que establecía que ningún libro debería ser imprimido sin haber sido examinado en Roma por el vicario papal y el maestro del sagrado palacio, en otros países por el obispo de la diócesis o su delegado y el inquisidor de herejías. Una legislación añadida y más detallada se adjuntó y en el concilio de Trento se decretó (sesión iv): 'No será legal imprimir o hacer que se imprima ningún libro tocante a la religión sin el nombre del autor; ni se venderán tales libros ni siquiera reteniéndolos en posesión, a menos que hayan sido primero examinados y aprobados por el ordinario, bajo pena de anatema y la multa pecuniaria impuesta por el canon del reciente concilio de Letrán'. En esas regulaciones están basadas varias promulgaciones en diferentes diócesis que todavía están en vigor. El concilio decretó también que ningún libro teológico fuera imprimido sin primero recibir la aprobación del obispo de la diócesis, extendiéndose esta norma a las órdenes monásticas, exigiéndose el permiso de los superiores para la publicación de un libro sobre cualquier tema.

Ejemplar de la Cosmographia de Münster (Basilea, 1550)
conservado en la Biblioteca Nacional de Madrid
El concilio de Trento dejó la provisión sobre todo el asunto en manos de una comisión especial, que debía informar al papa. De acuerdo a sus conclusiones, Pío IV promulgó una lista de libros prohibidos en la constitución Dominici gregis custodiæ de 24 de marzo de 1564. Extensiones y exposiciones de esta normativa fueron emitidas por Clemente VIII, Sixto V, Alejandro VII y otros papas. La práctica posterior se basó en la constitución Sollicita ac provida de Benedicto XIV (10 de julio de 1753). El mantenimiento y extensión del Index librorum prohibitorum fue encargado a un comité especial de cardenales, la Congregación del Índice, que desde entonces publicó nuevas ediciones. Hay también un Index librorum expurgatorum, conteniendo libros que son tolerados tras la exclusión de ciertos pasajes y otro Index librorum expurgandorum, de los que están en necesidad de tal mutilación. La prohibición de leer o poseer tales libros obliga a todos los católicos, aunque en casos especiales se otorgan dispensas. León XIII reguló el asunto en su bula Officiorum ac munerum de 25 de enero de 1897.
El Estado, en muchos casos y para sus propios propósitos, aprobó el principio de censura hasta tiempos comparativamente recientes. En Alemania fue abolido en 1848. En Inglaterra, tras la Reforma, el poder de licencia estuvo en manos del arzobispo de Canterbury, pero tras el famoso ataque de Milton en Areopagitica (1643), fue liquidado tras la negativa de la Cámara de los Comunes en 1695 a renovar el Licensing Act. La Iglesia reformada de Alemania mantuvo regulaciones similares en algunos lugares, donde prevaleció la forma sinodal de organización. Entre los luteranos el asunto se deja en manos del Estado.