Historia
COLEGIALISMO
La escuela de derecho natural, que ha tenido una trayectoria triunfante desde mediados del siglo XVII, enseña lo siguiente: El Estado no es una institución divina, sino una unidad corporativa, fundada por medio de un pacto social de hombres libres (pactum unionis); bajo este pacto surgen los "poderes que son" en virtud de un pacto adicional o pactum subjectionis. Además, la Iglesia no es una institución divina, sino un collegium que se ha desarrollado en el Estado por un pacto social. De acuerdo a esas doctrinas, la idea medieval de la unidad de la Iglesia y el Estado, del unum corpus christianum, se abandona. El Estado ya no tiene en común con la Iglesia el propósito de promover el bienestar espiritual de los hombres, sino que el objeto del Estado es la prosperidad de sus súbditos, siendo el Estado un objeto en sí mismo. Las diversas asociaciones religiosas se conciben en igualdad de condiciones, no habiendo ninguna garantía interna para alguna diferencia de trato entre las mismas por parte del Estado. Más aún, si la Iglesia es sólo una asociación dentro del Estado, no es sino lógico que la Iglesia se gobierne a sí misma y administre sus asuntos independientemente y que la autoridad del Estado soberano se ejerza sobre esta asociación, igual que sobre otras asociaciones, meramente como un derecho de supervisión.
Sobre la base de esta doctrina del derecho natural, el territorialismo había mantenido, en teoría, la independencia de la Iglesia; pero fue el colegialismo, una elaboración del territorialismo, el que llevó esa doctrina a su conclusión lógica. El primer y principal exponente del colegialismo fue Christopf Mathhäus Pfaff. Sus seguidores incluyeron a Mosheim, G. L. Böhmer (cuyas ideas se incorporaron en el derecho común prusiano, su Principia juris canonici speciatim juris ecclesiastici, Gotinga, 1762, se usó en la revisión del derecho eclesiástico), Georg Wiese, Schleiermacher, Puchts y otros. Se puede resumir en lo siguiente: la Iglesia como asociación voluntaria tiene sólo dos clases de miembros, maestros y oyentes, no los tres estados de la nobleza, clero y pueblo (alemán, Wehr-, Lehr- und Nährstände) y esas dos clases están en igualdad de derechos, no teniendo los maestros autoridad soberana sobre los oyentes.
De esta forma los derechos del tercer estado son aún más fuertemente enfatizados que bajo el territorialismo. Al ser asociaciones libres las iglesias se autogobiernan (jura sacrorum collegialia); el Estado tiene sólo los mismos derechos que en su relación con cualquier otra asociación existente en el Estado; esto es, sólo el derecho de supervisión, el jura sacrorum majestatica. Y este último está restringido por los exponentes del colegialismo a los derechos de supervisión, por lo que el poder inherente en asociación garantiza el carácter de un gobierno auténtico. Al mismo tiempo, este poder de asociación puede ser traspasado por un acto de transferencia al Estado gobernante y los exponentes del colegialismo enseñan que ese fue el caso en Alemania en virtud de una transferencia tácita. Los derechos del Estado soberano sobre la Iglesia no son por tanto idénticos con los derechos del Estado (como en el territorialismo), pero tienen el poder de asociación conferido per pactum, que ha de ser distinguido de los derechos inherentes del soberano en la forma de supervisión estatal. Este sistema, al definir más claramente que el territorialismo la división entre la Iglesia y Estado, entre el poder de asociación y la soberanía estatal, ha preparado el camino para la comprensión moderna de las cosas y la construcción moderna de la constitución eclesiástica.