Historia

COMUNIÓN DE LOS SANTOS

Comunión de los santos es un término dogmático que se encuentra en el Credo de los Apóstoles, aunque no en las fórmulas doctrinales de la Iglesia oriental.

Primeros testimonios del término.
El tiempo y motivo de su inserción en el antiguo símbolo bautismal y el significado original asociado al mismo son todavía asuntos de controversia entre los teólogos. La evidencia cierta más antigua para la inclusión de las palabras sanctorum communionem la proporciona Fausto, obispo de Riez en el sur de Francia, en la segunda mitad del siglo quinto, de cuyo uso se puede deducir que la cláusula fue recibida como si tuviera antigüedad incuestionable en la amplia región representada por Fausto y que no conocía ninguna forma del credo sin ella. Él la entiende específicamente en el sentido católico de la palabra "santo", ya bastante definida en su tiempo y refiriéndose a los santos en su estado de perfección en el otro mundo. No mucho después están los sermones pseudo-agustinianos 241 y 242 que citan las palabras como parte del credo y las interpretan significando comunión "con los santos que ha muerto en la fe que nosotros hemos recibido." Un testimonio más antiguo, aunque no tan bien autenticado es el de la Explanatio symboli, compuesto, según Genadio, por el obispo Nicetas, probablemente no Nicetas de Aquileya, sino uno que vivió en Remesiana, en Dalmacia como misionero obispo hacia el año 400 y fue amigo de Paulino de Nola. Sus palabras hacen evidente referencia a la fórmula bautismal y son importantes al mostrar una más amplia recepción de la cláusula que lo que podría haberse deducido de Fausto solamente. Aquí parece adoptar la misma interpretación que tienen las palabras de Fausto.

Significado.
Esto significa que en el periodo antiguo el único significado asignado a la cláusula es diferente al que lleva en la moderna teología protestante, aunque esto no quiere decir que fue introducida con el propósito de sancionar el culto a los santos y defenderlo contra el ataque. La cuestión es si este significado era el suyo en el tiempo de su origen, que debe haber precedido a la fecha ya mencionada por un intervalo suficiente para permitir obtener el amplio reconocimiento ya visto. Las palabras no fueron usadas ciertamente, antes de que llegaran a ser parte del credo, en referencia sólo a los santos perfeccionados en el cielo, sino más bien a la comunión aquí abajo de los que han sido santificados en Cristo, tal como la Iglesia sobre la tierra es llamada santa. La controversia entre Agustín y los donatistas giró sobre la cuestión de si la existencia de la ecclesia sancta dependía de la expulsión de todos aquellos cuyo carácter no les diera derecho a pertenecer a ella. Y por eso Nicetas denomina a la Iglesia existente, cuyos miembros obtendrán la plenitud sólo posteriormente de la communio sanctorum, una conngregatio sanctorum. Es al menos una teoría plausible que la cláusula fue puesta originalmente en el credo para expresar en el sentido más amplio la comunión de todos los santos, de los ya existentes aquí y de los que son perfeccionados después y de que la interpretación reducida entró bajo la influencia del incremento del culto a aquellos a quienes ahora se llaman los santos. Esta idea puso la cláusula en conexión con la controversia donatista; mientras que los sectarios se jactaban de su "comunión de los santos" la Iglesia católica quiso solemnemente testificar de su creencia en esa misma bendición y su confianza de poseerla. Pero la teoría se debilita por el hecho de que la Iglesia norteafricana recitó el credo sin esta cláusula. La teoría de que la communio sanctorum es una traducción de la frase griega koinonia ten hagion, en ese sentido neutro, como en el versículo de la liturgia ta hagia tois hagiois, se puede descartar.

Interpretación católica.
Merece la pena resaltar que la Iglesia católica, aunque impulsa fuertemente la veneración de los santos en el sentido reducido, nunca ha confinado a este significado su interpretación de la cláusula, sino que más bien se inclinad (como en el Catechismus Romanus) a exponerla como una expansión o complemento de la precedente "Santa Iglesia Católica". A esta comunión pertenecen los miembros de la Iglesia sobre la tierra (la Iglesia militante), los del purgatorio (la Iglesia que se está purificando) y los santos en el cielo (la Iglesia triunfante). La comunión está subrayada por las oraciones que estos últimos ofrecen por sus hermanos en la tierra y en el purgatorio y por la doctrina del tesoro de los méritos, tanto de Cristo como de los santos que está disponible para la Iglesia sobre la tierra. En una manera similar Lutero explica la cláusula bajo discusión en una expresión alternativa para "Santa Iglesia Católica", traduciéndola más bien como "la comunión de los santos"; sin embargo, él entiende diferentes términos para la comunión de las bendiciones y no sabe nada de santos en el sentido estrecho. Los antiguos teólogos luteranos siguieron esta idea y las confesiones calvinistas no difieren demasiado de ella, explicando que aquellos que son santificados en la comunión en Cristo están vinculados a una mutua comunión de todos los beneficios que reciben de Dios.