Historia

CONCORDATO

El término concordato se usó en un sentido mucho más amplio en los siglos pasados que actualmente. Los concordatos se entienden ahora como tratados entre un Estado y el Vaticano, para que los asuntos de la Iglesia católica en el país firmante reciban regulación general. Los acuerdos entre un Estado soberano y el Vaticano con respecto a cuestiones particulares no se designan como concordatos, por ejemplo las denominadas bullæ circumscriptionis, por el que se fijan los límites de una diócesis. Tampoco el entendimiento entre un Estado soberano y los obispos del país se denomina de esa manera, ni un acuerdo entre el Estado y una Iglesia protestante. En los siglos pasados la conclusión de tales acuerdos se llevó a cabo en formas muy diversas; en tiempos modernos ha sido costumbre incluir el resultado de las transacciones efectuadas por los plenipotenciarios de ambas partes en un documento que es debidamente publicado como ley estatal, tras la ratificación por el Estado, y como derecho canónico cuando es aceptado por la Iglesia católica.

Teorías legales de los concordatos.
Está en disputa la naturaleza legal de los concordatos, pero esencialmente existen tres teorías:
(1) La teoría del privilegio. Si el Estado es el siervo de la Iglesia, está obligado a cumplir los oficios estipulados en el concordato; de ahí que todas las concesiones de la Iglesia al Estado son privilegios. Todo concordato, por tanto, consiste de dos elementos, que legalmente no están coordinados, esto es, el reconocimiento de las obligaciones por parte del Estado que ya eran titularidad del Estado y el otorgamiento de un indulto por parte de la Iglesia. Lo primero es permanente, lo segundo, en la naturaleza del caso, revocable. La evolución del Estado moderno ha eliminado el fundamento para una realización práctica de esos principios elementales, pero la teoría del privilegio misma no ha sido abandonada por parte católica y Pío IX en un breve de 19 de junio de 1872 se refirió al concordato como pacta seu indulta.
(2) La teoría del tratado. Los concordatos son tratados que vinculan igualmente a ambas partes, siendo de la misma naturaleza que una ley pública o internacional. El cumplimiento de esos tratados es inherente al hecho de que cada una de las partes promulga una ley adaptada al texto del tratado, no haciendo alteración en lo determinado sin el consentimiento de la otra parte; sin embargo, se entiende que en el caso de que cambien las circunstancias cada parte conserva el derecho de retirarse. Esta interpretación del concordato fue prevaleciente ya a comienzos del siglo XIX, pero no es satisfactoria, ya que asume una coordinación de la Iglesia y el Estado que no puede reconciliar la pretensión del Estado con la supremacía eclesiástica y le falta una base legal común para la Iglesia y el Estado, tal como debe obtenerse para la conclusión de tratados legales.
(3) La teoría legal. El acuerdo expresado en el concordato no es legalmente obligatorio, sino que es meramente un paso preliminar para la ley estatal que se ha de promulgar posteriormente, para lo cual el acuerdo recoge y ordena el material. La sustancia del concordato se convierte en ley civil y canónica sólo cuando las promulgaciones civil y canónica al efecto han sido decretadas sobre la base del concordato. Sin embargo, el Estado no está sujeto por tal ley más que por cualquier otra ley promulgada, es decir, puede modificar la misma mediante el procedimiento de una nueva legislación, igual que ocurre con cualquier otro acto legislativo estatal.

Concordato de Worms
Concordato de Worms
Concordatos antiguos.
El denominado concordato de Worms, fechado el 23 de septiembre de 1122, que acabó con la disputa sobre las investiduras, es usualmente reputado como el concordato más antiguo. El emperador Enrique V en ese tiempo renunció a la investidura con anillo y báculo, tal como fue practicada por él hasta entonces; concedió que en las iglesias de su territorio la elección y consagración de obispos sería libre, prometió la restauración de todas las posesiones eclesiásticas y acordó proporcionar ayuda temporal a la Iglesia cuando fuera demandada. El papa Calixto II, por su parte, concedió al emperador que las elecciones germanas serían celebradas en su presencia y que el dignatario elegido recibiría su regalía del emperador en titularidad feudal, antes de su consagración en Alemania y después de la misma en otras partes del imperio.

Además del concordato de Worms, los siguientes acuerdos pueden reclamar el nombre de concordatos durante los siglos doce, trece y catorce: (1) El tratado entre Adriano IV y el rey Guillermo de Sicilia en Benevento en 1156. (2) El tratado entre Celestino III (1191-98) y el rey Tancredo. (3) Entre Inocencio III y la reina Constanza de Sicilia (1198). (4) Entre Clemente IV y Carlos I de Anjou (1265), referido enteramente a Sicilia. (5) Entre Gregorio XI y la reina Eleonora de Aragón (1372). (6) El llevado a cabo entre los obispos de Portugal y el rey Dionisio, aprobado por Nicolás IV (1288-92).

Concordatos resultantes del concilio de Constanza.
El derrumbe de la preponderancia eclesiástica que prevaleció primordialmente en la Edad Media creó nuevas condiciones para la conclusión de concordatos en el siglo XV. Los concilios de Pisa (1409) y Constanza (1414-18), contrariamente a la intención de la curia, se dividieron en "naciones", consistiendo cada una de los obispos, abades y prelados de la Iglesia nacional, los delegados de los príncipes y los doctores en teología y derecho canónico, constituyendo cada una un colegio independiente que definía esferas de actividad oficialmente reconocidas como representativas de los intereses eclesiásticos y civiles de sus naciones respectivas. Por eso hubo una nación alemana, una inglesa, una francesa, una italiana y finalmente también una española.

Martín V coronado papa, miniatura de la Crónica de Ulrich de Richentals, c. 1465
Martín V coronado papa, miniatura de la
Crónica de Ulrich de Richentals, c. 1465
La nación alemana no logró impulsar en Constanza sus demandas para una reforma de la Iglesia antes de la elección del nuevo papa y el 11 de noviembre de 1417 el concilio eligió al cardenal Colonna como papa Martín V. Por tanto se ganó poco en la resolución del principal objetivo del concilio, pero en vista de la imposibilidad de procurar una reforma general en la Iglesia, se consideró una ventaja esencial que se proveyeran algunos recursos en leyes particulares para las iglesias de los distintos países, removiendo sus más serios perjuicios. El primer impulso en esa dirección lo proporcionó la nación alemana, mediante un memorial presentado a principios del año 1418. Las otras naciones dieron pasos semejantes. Al ser incapaces de ponerse de acuerdo a la respuesta del papa, Martín V propició tratados separados con cada nación, firmándose de esta forma los concordatos, sobre la base de las propuestas papales, con las naciones alemana, inglesa, francesa, italiana y española.

Los concordatos alemán y francés, de importancia casi equivalente, se publicaron el 2 de mayo de 1418. El concordato inglés está fechado el 21 de julio de 1418. El concordato español el 13 de mayo de 1418. Probablemente también se concluyó un concordato italiano separado.
Con referencia al contenido de esos concordatos, el capítulo uno restringe el número de los cardenales y define sus cualificaciones y la forma de su candidatura; el capítulo dos restringe las reservas papales; el capítulo tres trata de las denominadas anatas o impuestos; el capítulo cuatro explica qué quejas se han de llevar a Roma y cuáles no; el cinco circunscribe el derecho in commendam; el capítulo seis se declara contra la simonía; el siete declara que las personas excomulgadas no necesitan ser evitadas antes de la expresa publicación de la condena; el ocho circunscribe las dispensaciones de la curia; el capítulo nueve trata de los ingresos de la curia; el diez limita la concesión de indulgencias en Alemania; el capítulo once promulga la cualificación para Alemania y Francia de que todo esto es meramente un estatus provisional vinculante durante cinco años solamente; el acuerdo inglés fue permanente.
El concordato fue aceptado en Francia a pesar de la oposición por parte del parlamento de París; la historia de su experiencia en España e Italia todavía continúa siendo oscura, pudiéndose decir lo mismo del concordato inglés. El concordato alemán se puso en vigor inmediatamente, pero al ser de un tenor provisional, como el francés, demostró ser de influencia poco duradera y sirvió simplemente como fundamento para acuerdos posteriores, para los cuales el concilio de Basilea proporcionó la ocasión.

Concordatos tras el concilio de Basilea.

Alemania.
La gran batalla entre el concilio de Basilea (1431-47) y el papa Eugenio IV dividió a la cristiandad occidental en dos campos hostiles durante muchos años, pero cuando Alemania y Francia llegaron a un entendimiento con Eugenio se decidió la victoria del papado sobre el "conciliarismo". En Alemania los electores, convocados tras la muerte del emperador Segismundo para la elección del rey Alberto V, se declararon contra el papa y el concilio de 18 de marzo de 1438, proclamando su neutralidad. El 24 de marzo de 1439 una dieta imperial en Maguncia adoptó los decretos reformistas de Basilea, aunque con algunas alteraciones, excluyendo las resoluciones que se centraban sobre la batalla con Eugenio IV. El rey Alberto, también, aprobó esta "aceptación." En el mismo año el concilio de Basilea dio el paso final, destituyendo a Eugenio IV el 25 de julio de 1439 y eligiendo como sucesor a Félix V el 5 de noviembre. El desarrollo de la cuestión eclesiástica en Alemania se vio grandemente afectado por la súbita muerte del rey Alberto el 27 de octubre de 1439. Fue sucedido el 2 de febrero de 1440 por su primo, Federico III, y en el curso de unos pocos años éste se alineó enteramente con Eugenio IV. Hubo entendimientos decisivos consecuentes en septiembre de 1445, en Viena, demandando y obteniendo grandes concesiones Federico en cuanto a la declaración de obediencia.

Concordatos de los príncipes, 1446.
Eugenio IV para ese tiempo se sintió suficientemente fuerte para proceder contra sus más considerables oponentes en Alemania con medidas agresivas. Por la bula Ad comprimendam quorundam, de 29 enero de 1446, destituyó a los arzobispos de Colonia y Tréveris y nombró nuevos titulares. Pero a quienes él atacó encontraron socorro en sus colegas. Los electores de Maguncia, Colonia, Tréveris y el Palatinado se reunieron en Francfort el 21 de marzo de 1446, concluyendo un tratado para la vindicación común de sus derechos, que fue suscrito el 23 de abril por Sajonia y Brandeburgo. Los electores dirigieron cuatro demandas al papa y le prometieron obediencia a condición de que les fueran garantizadas; en caso de rechazo se contemplaba un acercamiento al concilio de Basilea. El rey Federico III, cuando solicitó intervenir, envió a su secretario, Æneas Sylvius Piccolomini, a Roma. Pero las negociaciones llevadas a cabo en esa ciudad en julio no tuvieron resultado positivo, aunque se llegó a un entendimiento al final en relación con la dieta imperial convocada en Francfort en septiembre de ese mismo año. Poco antes de su muerte, Enrique IV cumplió con los deseos de los príncipes alemanes en el denominado concordato de los príncipes y de este modo se alcanzó que ellos y con ellos el imperio alemán acordaban su sumisión.

Hay cuatro documentos principales de este concordato: (1) El breve Ad ea ex debito, al rey Federico, el 5 de febrero de 1447, prometiendo convocar un nuevo concilio general en una ciudad alemana en el plazo de 15 meses e inaugurarlo en 18 meses. (2) La bula Ad tranquillitatem, de 15 de febrero de 1447, concerniente con los decretos de Basilea aceptados en Maguncia y también con la inmunidad garantizada a la sede romana. (3) En la bula As sa quæ de 5 de febrero de 1447, Eugenio promete el restablecimiento de los arzobispos destituidos de Maguncia y Tréveris. (4) La bula Inter cætera desideria de 7 de febrero de 1447 reconoce todos los cambios efectuados en la Iglesia alemana durante el denominado período de "neutralidad".

Eugenio IV creyó que había hecho grandes concesiones con todos esos otorgamientos. Para evitar ir demasiado lejos preparó una quinta bula, Decet Romani pontificis prudentiam el 8 de febrero de 1447, en la que explica que no pretendía conceder nada "que pudiera contrariar a la doctrina de los santos Padres o que pudiera perjudicar a la sede apostólica." Tras la promulgación de esas bulas, la embajada formalmente acordó obedecerle.

Concordato de Aschaffenburg o de Viena, 1448.
Eugenio IV murió el 23 de febrero de 1447. Su sucesor, Nicolás V, inmediatamente confirmó las constituciones de su predecesor. Reconoció la asamblea de príncipes alemanes convocada en Assachffenburg el 13 de junio de 1447 por el rey Federico III. Más aún, los todavía recalcitrantes electores de Colonia, Tréveris y el Palatinado prestaron obediencia a Nicolás V, de modo que se concluyó un tratado entre el emperador en nombre de la nación alemana y los cardenales legados el 14 de febrero de 1448, que es conocido como el concordato de Aschaffenburg, aunque puede ser más correctamente designado como concordato de Viena. Su importancia tiene referencia sólo respecto a la constitución Ad tranquillitatem de 1447, ya mencionada, cuyas concesiones quedaron confirmadas mientras que la inmunidad previamente prometida a la sede de Roma se cumplía por el sometimiento de los decretos de Basilea aceptados en Maguncia y ratificados provisionalmente por Eugenio IV, también al apelar en parte casi literalmente a los capítulos segundo y tercero del concordato de Constanza en 1418. Con el texto de la bula Ad sacram Petri sedem de 19 de marzo de 1448, Nicolás V promulgó este tratado de Viena como ley de la Iglesia católica. El concordato al principio lo combatieron varios soberanos territoriales, que fueron prontamente ganados por los gobernantes favorables, obteniendo pronto tal reconocimiento que los concordatos de los príncipes quedaron casi en el olvido.

Francia.
El rey Carlos VII de Francia se las arregló para lograr para su país los decretos reformistas publicados en Basilea en 1438 con las modificaciones exigidas por los intereses franceses, mediante la denominada Pragmática Sanción de Bourges de 7 de julio de 1438. La curia nunca la reconoció repetidamente y la declaró nula y vacía (Eugenio IV, 1439; Pío II, 1459; Sixto IV, 1471). No obstante, Carlos permaneció firme y apeló en particular contra la declaración de 1459 a un concilio general en el año siguiente. Su sucesor, Luis XI (1461-83), rechazó la Pragmática Sanción en 1461, pero cuando descubrió que sus fines políticos no avanzaban en la medida deseada por esos medios, no mantuvo su decisión contra la oposición del parlamento. Entre esta aceptación y no aceptación de la Pragmática Sanción se produjo naturalmente una práctica vacilante. En el concilio convocado por el papa Julio II (1512) y continuado como el V concilio de Letrán por León X, la sanción fue declarada de nuevo nula y vacía. Por lo tanto, tras una conferencia personal en Bolonia, el 11 de diciembre de 1515, y tras prolongadas negociaciones que se extendieron hasta agosto de 1516, se concluyó un concordato entre el rey Francisco I y el papa León X. Fue firmado por Francisco el 18 de agosto de 1516 y adoptado por el concilio de Letrán el 19 de diciembre del mismo año. A pesar de la oposición del parlamento y la universidad París, el rey implantó este concordato como ley en la nación. Es sustancialmente idéntico con los concordatos alemanes de 1447 y 1448, incluyendo las concesiones subsecuentes a los soberanos alemanes territoriales.

Siglo XVII.
En lo que respecta al siglo XVII Nussi presenta un tratado entre Fernando II y Urbano VIII en 1630, por el que el papa cedía al emperador como rey de Bohemia todos los derechos eclesiásticos que le fueron alienados en los pasados "tiempos heréticos" y cualquier posesión eclesiástica que todavía quedara en manos privadas, a cambio de la concesión de un impuesto sobre la sal que se había de pagar a la Iglesia.

Siglo XVIII.
En el siglo XVIII se concluyeron unos pocos concordatos, consistentemente con la evolución del Estado absoluto y las alteraciones resultantes con respecto a las relaciones Iglesia y Estado.
Los tratados entre el papa Benedicto XIII y el rey Víctor Amadeo, de 24 de marzo y 29 de mayo de 1727. Los tratados entre Benedicto XIV y el rey Carlos Emanuel III, de 1741, 1750 y 1770.
Sicilia. El acuerdo entre Benedicto XIV y el rey Carlos III en 1741.
Milán. El concordato entre Benedicto XIV y la emperatriz María Teresa con referencia al ducado de Milán en 1757; entre Pío VI y el emperador José II, duque de Milán y Mantua en 1784.
Polonia. El acuerdo del cardenal Paulutius, en nombre de la sede apostólica, y el rey Augusto y la nación polaca en 1736, confirmado por Clemente XII.
Portugal. El concordato entre Pío VI y la reina María de Portugal en 1778.

Siglo XIX.

Francia

Firma del concordato entre la Santa Sede y Francia
Firma del concordato entre la Santa Sede y Francia
Concordato de 1801.
El primero y principal entre los concordatos del siglo XIX, que es primordialmente el tiempo de los concordatos, es el francés de 1801. Suscita peculiar interés tanto a causa de su historia antecedente como por su influencia sobre el desenlace de los concordatos en Alemania durante las siguientes décadas. Como la mayoría de sus sucesores, se originó por las perturbaciones que la Revolución Francesa había ocasionado en la Iglesia católica, siendo su intención, hasta donde fuera posible, vencerlas. Napoleón se convirtió en primer cónsul el 25 de diciembre de 1799. Pío VII fue elegido papa el 14 de marzo de 1800 y entronizado el 24 de ese mes, pudiendo entrar el 3 de julio en Roma. El 19 de junio Napoleón entabló negociaciones con el papa mediante el cardenal Martiniana, obispo de Vercelli, con referencia a la restauración de la Iglesia católica en Francia. Tras una explícita respuesta de Pío VII el 10 de julio, se procedió a las negociaciones y desde noviembre de 1800 se celebraron en París entre el legado papal, monseñor Spins, y el abate Bernier. Napoleón exigió una reducción del número de obispados de 158 a 60, la dimisión de todos los obispos franceses existentes, el derecho de proponer candidaturas episcopales para el primer cónsul, la remuneración del clero del tesoro estatal y expresa promesa de obediencia al gobierno estatal, renuncia de reclamaciones de la propiedad eclesiástica que hubiera sido vendida, perdón para los sacerdotes que durante la Revolución se hubieran casado y transferencia de la inspección política de la adoración pública al consejo de Estado. Spina, a su vez, demandó que con el rechazo de todas las leyes adversas a la religión católica ésta fuera declarada la religión del Estado y que los cónsules estuvieran comprometidos con ella. Las negociaciones se extendieron y cuando Napoleón hubo enviado a Roma un borrador elaborado por Spina y Bernier y aceptado por Talleyrand, ante las demoras exigió el 13 de mayo de 1801 o bien una aceptación incondicional inmediata o la ruptura de relaciones diplomáticas. Cacault, que poco antes había sido enviado a Roma para la reanudación de relaciones diplomáticas, fue, de hecho, vuelto a llamar. Sin embargo, por su sugerencia Consalvi, el secretario de Estado papal, fue inmediatamente en persona a París con extensos y plenos poderes, llegando el 20 de junio y tras una ardua conferencia el 15 de julio de 1801 con los comisionados imperiales, Bernier y José Bonaparte, concluyó el concordato, que luego fue ratificado por ambas partes, aunque no sin reparos.

El concordato estaba elaborado en francés; contenía 17 artículos y se titulaba Convention entre le gouvernement français et sa Saintaté Pie VII. En el preámbulo declaraba: "El gobierno de la República francesa reconoce el hecho de que la religión católica, apostólica y romana es la religión de la gran mayoría de los ciudadanos franceses. Su santidad igualmente reconoce el hecho de que esta misma religión ha derivado, y todavía anticipa en este tiempo, la mejor y más grande ventaja del establecimiento de la adoración católica en Francia y de la profesión particular por parte de los cónsules de la República." El artículo uno lee: "La religión católica, apostólica y romana será libremente ejercida en Francia; sus actos de adoración serán públicos y en acorde con las regulaciones civiles según el gobierno juzgue necesario en favor de la tranquilidad pública." El artículo dos promete una reducción de los obispados. El artículo tres regula la destitución de los antiguos obispos, haciendo provisión en los artículos cuarto al sexto para futuros nombramientos episcopales. La Iglesia renuncia a todas las pretensiones sobre propiedad eclesiástica vendidas durante la Revolución (artículo 13), pero el Estado garantiza un mantenimiento competente para los obispos y clero parroquial (artículo 14) y otorga las fundaciones benéficas a la Iglesia (artículo 15). Los mismos derechos y prerrogativas se conceden al primer cónsul, según el anterior gobierno había disfrutado en relación con la sede apostólica (artículo 16). Los primeros artículos contemplaban lo más problemático, porque la Iglesia católica no estaba dispuesta a someter el punto de que el catolicismo era la religión estatal en Francia y el Estado dudaba en exigir que la Iglesia cumpliera con todas las provisiones políticas, en lugar de simplemente con las de alcance general.

A continuación siguió la ratificación por parte del papa, como en el caso de los concordatos precedentes, al incorporarse el texto latino completo en la bula Ecclesia Christi de 13 de agosto de 1801. El 10 de septiembre las ratificaciones se intercambiaron en París, tras lo cual siguió su publicación por parte de Francia. Una ley estatal quedó aprobada el 8 de abril de 1802 (Loi relative à l'organization du culte du 18 Germinal an X) por la que el concordato (no la bula papal) se promulgaba con fuerza de estatuto, junto con dos "artículos orgánicos" obligatorios relativos a la adoración católica y protestante. Esos "artículos orgánicos" procuraban instituir un estatus introductorio, pero partían de premisas sobre la influencia del Estado en asuntos eclesiásticos que no fueron reconocidas por la Iglesia católica. Al mismo tiempo se reconocían los poderes del representante papal en París, el cardenal Caprara, quien al día siguiente publicó la bula papal de ratificación el 13 de agosto; un breve el 29 de noviembre de 1801, que le daba autoridad para instituir nuevos obispados; la bula prometida delimitada para Francia (Qui Christi Dominis vices) y un indulto reduciendo el número de festividades, ambos documentos de la misma fecha. El gobierno expresó su aquiescencia cualificada el 19 de abril.

Este concordato reguló las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Francia durante más de cien años. La tensión entre Francia y la Santa Sede, debido a varias causas, ocasionó la ruptura de sus relaciones diplomáticas en 1904, proponiéndose entonces, tras la caída del ministro Comes y bajo el ministerio de Rouvier, la separación de la Iglesia y el Estado. El rechazo del concordato fue decretado por los órganos legislativos. La ley respecto a la separación del Estado y la Iglesia se presentó a la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 1905, siendo adoptada el 3 de julio por 341 votos contra 233. El Senado comenzó a deliberar la medida el 9 de noviembre y el 6 de diciembre la aprobó por 179 votos contra 103.

El emperador Napoleón en su estudio en las Tullerías, óleo sobre lienzo de Jacques-Louis David, 1812; en la National Gallery of Art, Washington, D.C.
El emperador Napoleón en su estudio
en las Tullerías, óleo sobre lienzo de
Jacques-Louis David,1812; en la
National Gallery of Art, Washington, D.C.
Dominios franceses.
El concordato de 1801 y la nueva circunscripción se hizo operativa en los límites de Francia determinados por las negociaciones de paz de Lunéville y Amiens, de ahí que se aplicara también en Bélgica, en la orilla izquierda del Rin y en las partes que Francia había adquirido en Suiza y Saboya. Para la República italiana, Pío VII concluyó un concordato especial con Napoleón como presidente el 16 de septiembre de 1803; fue aprobado por el consejo de Estado en Milán el 27 de septiembre, siendo ratificado por el papa el 29 de octubre y por Napoleón el 2 de noviembre del mismo año. Es una semblanza del concordato francés, que contiene literalmente los artículos cuarto, sexto, séptimo, décimo, decimotercero, mientras que otros son de una interpretación más favorable para la Iglesia católica. También contiene normas sobre puntos que no fueron tocados en el concordato de 1801, pero que surgieron con ocasión de la lucha que incluso entonces estalló a causa de los "artículos orgánicos". Continuó en vigor también para el reino de Italia, que fue creado el año 1805, sustituyendo a la República italiana.

Concordato de Fontainebleau.
El denominado concordato de Fontainebleau, o segundo concordato de Napoleón, está fechado el 25 de enero de 1813, que él negoció y concluyó personalmente con el papa, publicándolo, contrariamente a la voluntad del papa, como ley imperial el 13 de febrero y proporcionando el 25 de marzo las provisiones ejecutivas necesarias para Francia y el reino de Italia, lo que nunca fue reconocido por Pío VII como concordato, sino que fue siempre declarado un bosquejo preliminar e incluso como tal fue revocado por él el 24 de marzo de 1813. Se refería principalmente a la confirmación oficial de los obispos. El tratado de hecho nunca se puso en vigor, al cesar el gobierno napoleónico.

Concordato de 1817.
El concordato de 1817 entre el papa Pío VII y el rey Luis XVIII de Francia nunca obtuvo fuerza de ley; tras la Restauración se hizo un intento de rechazar el concordato de 1801, los "artículos orgánicos" y negociar un nuevo concordato, más aceptable para la curia; con ese fin tuvieron lugar extensos procedimientos en Roma entre el enviado francés, el conde Blancas D'Aulpe y el cardenal secretario de Estado, Consalvi. El resultado fue el tratado de 11 de junio de 1817, que restauraba el concordato de 1516 en lugar del de 1801 y los "artículos orgánicos", prometiendo rehabilitar las sedes episcopales aprobadas por la bula del 29 de noviembre de 1801 y coordinándolas con las diócesis existentes, al dotarlas con propiedades e ingresos públicos. Más aún, el rey declaró en el artículo 10 su acuerdo con el papa, al proponerse emplear todos los medios a su alcance "para abatir tan pronto como fuera posible los desórdenes y obstrucciones que interfirieran en el bien de la religión y la ejecución de las leyes de la Iglesia." Ya que los protestantes perderían su protección legal por el rechazo de los "artículos orgánicos", es obvio que este paso contemplaba alguna reparación también para ellos. El gobierno francés demasiado astuto para confundir los peligros de este acuerdo, sometió el concordato a las cámaras legislativas en forma modificada, salvaguardando la posición del Estado, pero al encontrar una vehemente oposición tanto dentro como fuera de las cámaras, fue retirado por el gobierno y nunca volvió a ser presentado.

Concordatos con otros Estados
Un concordato fue concluido entre Pedro V, rey de Portugal, y Pío IX en 1857 respecto a los nombramientos episcopales en las posesiones de ultramar. Fue sustituido bajo León XIII por un concordato del 23 de junio de 1886.
Gregorio XVI llegó a un acuerdo con el zar Nicolás I de Rusia el 3 de agosto de 1847, con referencia a los católicos de rito latino. No fue ejecutado, sucediendo lo mismo con un concordato posterior del 23 de diciembre de 1882.
Un concordato fue concluido con Montenegro el 18 de octubre de 1886.
León XII estableció un concordato con Guillermo I, rey de Bélgica, el 18 de junio de 1827.
Hubo un acuerdo entre León XII y los cantones suizos de Berna, Lucerna, Soleure y Zug el 26 de marzo de 1828 sobre la fundación del obispado de Basilea. Otro acuerdo fue alcanzado entre Gregorio XVI y el Consejo del cantón de Saint Gall con referencia a la fundación de esa diócesis con fecha de 7 de noviembre de 1845.
Los asuntos eclesiásticos de las repúblicas centroamericanas quedaron regulados tras su emancipación del dominio español por concordatos modelados según el concordato español de 1851. Esos concordatos son sustancialmente los mismos en contenido y fueron concluidos por Pío IX con Costa Rica bajo el presidente Mora, el 7 de octubre de 1852, confirmado por el papa el 15 de mayo de 1853; con Guatemala bajo el general Carrera el 7 de octubre de 1862 y confirmado el 3 de agosto de 1853; con Nicaragua el 2 de noviembre de 1861, confirmado el 25 de mayo de 1862; con El Salvador el 22 de abril de 1862, confirmado el 1 de junio de 1863 y con Honduras el 22 de abril de 1862.
También se llegaron a acuerdos entre Pío IX y el presidente de Venezuela el 26 de julio de 1862, entre el mismo papa y el presidente de Ecuador, el 26 de septiembre de 1862, y entre León XIII y Colombia el 31 de diciembre de 1887. También se concluyó un concordato entre Pío IX y el presidente de Haití el 28 marzo de 1860.

Concordatos con España.
El tratado del papa Adriano VI con el emperador Carlos V el 6 de septiembre de 1523, concedía a éste un derecho limitado de nombramiento para las iglesias arzobispales y episcopales del territorio; por los términos de un acuerdo con Clemente VII el 14 de diciembre de 1529, se le otorgó al emperador mano libre. El Concordia Facheneti, del 8 de octubre de 1640, llamado según el nuncio de ese tiempo en Madrid, Cesare Facheneti, arzobispo de Damieta, se proponía rectificar las quejas que el rey Felipe IV (1621-65) había expuesto a la curia en un memorial de 18 de diciembre de 1634, sobre el asunto de los desórdenes eclesiásticos y especialmente sobre la conducta del nuncio oficial. Cuando a principios del siglo XVIII, a causa de la actitud del papa en la Guerra de Sucesión española, las relaciones llegaron a una completa ruptura entre el rey Felipe V (1700-46) y Clemente XI, las dificultades para procurar una reconciliación demostraron ser extraordinariamente serias. El concordato se realizó el 17 de julio de 1717, aunque continuó sin cumplirse a pesar de la ratificación por ambas partes; tampoco la bula de Inocencio XIII, Apostolici ministerii, fechada el 13 de marzo de 1723, demostró ser un sustituto satisfactorio, aunque esta bula, reconocida por decreto real y legislación estatutoria y renovada por Benedicto XIII, está clasificada entre los concordatos españoles. La restauración completa de la armonía con Roma no aconteció antes del concordato de 26 de septiembre de 1737, que en todos los términos fue muy favorable a la sede de Roma. En firme contraste permanece el concordato concluido entre el papa Benedicto XIV y el rey Fernando VI de España el 11 de enero de 1753, por el que el papa se vio obligado, contra una indemnización de 1.300.000 escudos, a proporcionar patrocinio real in toto, quedando satisfecho con el hecho de que se le permitió el otorgamiento de 52 beneficios. Este concordato permaneció en vigor hasta el conflicto que estalló tras la muerte de Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833. Cuando con la idea de ordenar de nuevo los asuntos de la Iglesia católica se concluyó un tratado el 27 de abril de 1845, la diplomacia francesa logró que la ratificación real fuera retirada. El proceso no produjo resultados positivos antes de 1851. El concordato del 16 de marzo de ese año, entre Pío IX y la reina Isabel II, comprende 46 artículos. El buen entendimiento entre el papado y el reino de España se vio de nuevo perturbado no muchos años más tarde, pero se concluyó un acuerdo en Roma el 25 de agosto de 1859, entre el cardenal Antonelli y el enviado español, que asumió la operación del concordato de 1851 y procuró complementarlo en cuanto a la dotación de la adoración pública y el clero. Una vez que las cortes lo hubieron aprobado el 7 de noviembre de 1859, se produjo la ratificación por parte de la reina y el papa el 7 y el 24 de noviembre respectivamente, publicándose como ley del Estado el 4 de abril de 1860. El papa Pío X concluyó un concordato con el rey Alfonso XIII sobre las órdenes religiosas el 19 de julio de 1904, que fue legalmente confirmado por las Cortes españolas el 23 de junio de 1904. El 27 de agosto de 1953 el Estado español firmó con el Vaticano el nuevo concordato, que estaría en vigencia hasta la llegada de la democracia, cuando se establecieron unos acuerdos con rango internacional entre ambas partes.