Historia
CONCUBINATO
Concubinato (latín concubinatus) es la unión legal y duradera entre dos personas de sexo opuesto, distinguiéndose del matrimonio porque no incluye la affectio maritalis. De facto se parece al matrimonio, pero no de jure, al no ser la mujer compañera coigual de por vida. Podía ser realizado solo con una mujer manumitida o libre de las clases inferiores; mientras que una honesta femina solo podía ser concubina por el procedimiento de testatio expreso, sin el cual la unión entraría bajo el encabezamiento de stuprum. Es decir, en el derecho romano la capacidad de contraer un matrimonio legítimo solo la tienen los ciudadanos romanos y algunos extranejros privilegiados, de ahí que una unión entre esclavos sea simplemente un contubernium. Hasta el siglo IX el concubinato no fue prohibido en el imperio oriental por el emperador León VI (comp. P. Meyer, Der römische Koncubinat nach den Rechtsquellen und den Inschriften, Leipzig, 1895). Los pueblos germánicos también admitieron, colateralmente con el matrimonio, la unión válida de hombres distinguidos con mujeres libres de estado inferior o incluso con esclavas.
Hasta el siglo V el estado de concubinato no fue rechazado en la Iglesia. Sin embargo, desde ese tiempo la Iglesia desaprobó el concubinato, calificando al matrimonio como la única unión sexual moralmente justificada, aunque sin prohibirlo totalmente. Por tanto, persistió en los imperios romano y germánico, e incluso el concilio nacional de Maguncia en 851 meramente repitió ciertas restricciones moderadas del siglo V. Aunque el concubinato fue prohibido en el caso del clero, la legislación eclesiástica hasta el siglo VI no instituyó penas contra la práctica por parte de los laicos.
La disputa que hubo entre Hipólito (c. 170 - c. 235) y Calixto († 222) en Roma, giró, entre otros aspectos, sobre la cuestión de la disciplina eclesiástica y concretamente sobre el concepto del matrimonio. El siguiente pasaje de la obra de Johannes Quasten, Patrología I (BAC), explica por qué algunas uniones no eran contempladas como matrimonio por el derecho civil, que las calificaba de concubinato, pero sí lo fueron por el derecho eclesiástico:
'El Imperio romano había levantado una barrera infranqueable entre los esclavos y los hombres libres, prohibiendo rigurosamente todo matrimonio entre ellos. Prohibidos ya por las leyes Julia y Papia, estos matrimonios fueron declarados nulos por los emperadores Marco y Cómodo y reducidos a simples concubinatos. Desafiando los prejuicios populares de su tiempo, Calixto concedió la sanción eclesiástica a uniones de esta clase entre cristianos. El progreso que representa la decisión de Calixto fue trascendental. Dando su bendición a esos matrimonios, la Iglesia derribó la barrera que existía entre las diferentes clases de la sociedad y trató a todos sus miembros como iguales. Con eso dio un paso extraordinario hacia la abolición de la esclavitud. La sorprendente innovación de Calixto en materia de costumbres matrimoniales es un testimonio impresionante del progreso social promovido por la Iglesia en el Imperio romano.'