Historia
CONFESIÓN DE PECADOS
- La confesión no general en la Iglesia antigua
- Su forma antigua
- Hecha ley de la Iglesia en 1215
- Actitud de Lutero
- La confesión retenida por luteranos y reformados
- Oposición a la confesión privada entre los luteranos
- Su lugar ocupado por una confesión general
- Confesión privada reavivada en el siglo XIX
- Uso en diferentes Iglesias
La confesión no general en la Iglesia antigua.
El Nuevo Testamento nada sabe de una confesión como institución formal, refiriéndose Por tanto, confesaos vuestros pecados unos a otros, y orad unos por otros para que seáis sanados. La oración eficaz del justo puede lograr mucho.[…]Santiago 5:16 a la estrecha asociación con los hermanos, aunque las palabras de Jesús en Viendo Jesús la fe de ellos, dijo: Hombre, tus pecados te son perdonados.[…]Lucas 5:20; 7:38 se pueden comparar a la absolución eclesiástica. La confesión individual como parte de la disciplina eclesiástica fue, por supuesto, costumbre en tiempos antiguos y también sirvió como acto voluntario de un pecador afligido. La confesión de pecados y la proclamación del perdón eran igualmente costumbre en el servicio de la antigua iglesia. Pero que esa confesión existiera en el tiempo antiguo como una institución eclesiástica establecida no está probado por casos aislados que eventualmente se encuentran.

Las autoridades deseaban y recomendaban la confesión, pero los laicos se oponían a la misma. Fue impuesta primero sobre los monjes y el clero y posteriormente también sobre los laicos. El irlandés Columbano, abad de Luxeuil, se propuso introducir la confesión que existía en su país en la iglesia franca, tanto en el clero como en los laicos. Esto no pudo realizarse de una vez, sino que el pueblo fue movido gradualmente por las exhortaciones de los sacerdotes a adoptarla. El modo general de procedimiento fue el siguiente: El sacerdote se humilla en oración ante Dios, pregunta el penitente sobre su fe, su disposición a perdonar a otros sus pecados y le da la absolución en la forma de deseo u oración. Ya que el sacerdote hablaba en la lengua vernácula con el penitente, se tradujeron formularios. Relacionada con la absolución estuvo la obligación de la penitencia. Pero ya que los penitentes no podían ser englobados ni arbitraria ni uniformemente en cuanto a la penitencia, la duración del período de la misma se fijó de acuerdo a los pecados individuales, mientras que el pago de una cierta suma de dinero en lugar de la penitencia debida se permitió en un período ya antiguo.
Hecha ley de la Iglesia en 1215.
Una vez que los laicos se hubieron acostumbrado a hacer confesión en ciertas ocasiones, a especificar graves ofensas y a ser cuestionados por el confesor, el concilio de Letrán de 1215 hizo de la confesión regular una ley absoluta de la Iglesia: "Los fieles de ambos sexos, tras llegar a los años de discreción, se confesarán al menos una vez anualmente con sus propios sacerdotes, recibiendo reverentemente el sacramento de la eucaristía al menos en Pascua y reconociendo fielmente en privado todos sus pecados." La forma de resolución se cambió a la judicial: "Yo te absuelvo." Al penitente se le garantizaba el secreto del sacerdote, que quedaría destituido y recluido de por vida en un monasterio si violaba el secreto del confesionario. Una segunda clase de confesión, la confesión general, ganó terreno en la Edad Media. Durante el servicio se leía una confesión en lengua vernácula y la congregación recibía la absolución en forma imprecatoria. Esta confesión general existió en Italia, Francia y Alemania.

En 1519 Lutero escribió: "No hay nada en la Iglesia que necesite tanta reforma como la confesión y la penitencia" y en adición a expresiones ocasionales habló de esta reforma del sistema de la confesión en escritos especiales: Kurze Unterweisung, wie man beichten soll, 1519; Von der Beichte, 1521; Sermon von der Beichte und dem Sakrament, 1524; Kurze Vermahnung zur Besichte, 1529 (al final del Catecismo Mayor). Lutero se opuso al sistema existente de confesión porque se había convertido en una fuente de ganancia pecuniaria, porque desaprobaba la tortura sobre la conciencia al mencionar los pecados individuales y porque el indigno comportamiento de los frailes medievales que controlaban el sistema confesional era ofensivo para él. Sin embargo, no rechazó la confesión misma, sino que, al contrario, no reconocía a alguien como cristiano si se apartaba de la confesión, aunque a veces lo toma en un sentido amplio, de confesión de pecados a Dios y súplica por misericordia. Lutero también defendió la confesión de pecados a los hermanos. Lo principal para él era la absolución. Ésta se podía recibir sin confesión eclesiástica y tenía lugar también en el bautismo y la comunión.
La confesión retenida por luteranos y reformados.
Los reformadores deseaban aprovecharse de la costumbre del laicado de ir a la confesión en intervalos regulares, ya que esto les permitiría obtener un conocimiento de sus vidas, examinar su conducta, instruirles e influenciarlos. El antiguo orden de que el laicado debería acudir a la confesión antes de la comunión se mantuvo. El penitente iba a la Iglesia, ya sea sin razón especial o un día o dos antes de la celebración de la comunión; el confesor le sometía a un examen en el catecismo, que podía, sin embargo, omitirse, si tenía confianza en el penitente; a éste se le pedía que mencionara un pecado que especialmente lo perturbara, siendo examinado sobre algunos pecados especiales. Si no había impedimento quedaba absuelto. La fórmula de absolución de Lutero fue la colativa "Te perdono", mientras que el ritual de Brandeburgo-Nuremberg tiene la fórmula declarativa: "Te declaro." Pero la diferencia no es un asunto de principio, porque este mismo ritual tiene las fórmulas paralelas: "Dios te perdona" y "Yo te absuelvo." Lutero prefería la forma colativa por su claridad. Él dice que el poder de perdonar pecados pertenece sólo a Dios, pero lo ejercita a través del oficio externo del perdón de pecados. Si la absolución ha de ser correcta y eficaz, debe proceder del mandato de Cristo en 21 Jesús entonces les dijo otra vez: Paz a vosotros; como el Padre me ha enviado, así también yo os envío. 22 Después de decir esto, sopló sobre ellos y les dijo*: Recibid el Espíritu Santo. 23 A quienes perdonéis los pecados, éstos les son perdonado[…]Juan 20:21-23 y reza de esta manera: "Te absuelvo de tus pecados en el nombre de Cristo y en virtud de su mandato, por lo que no soy yo, sino él, quien a través de mi boca perdona tus pecados, lo que debes aceptar y finalmente creer como si lo hubieras escuchado de los labios de Cristo el Señor." La absolución privada o individual estaba más en acorde con este concepto de absolución. Cuando, por tanto, la congregación de Nuremberg no abandonó la confesión pública y la absolución general, los de Wittenberg expresaron su aceptación de la confesión privada e individual en armonía con la antigua costumbre, por lo que ambas partes exhortaron a su gente a la confesión privada. En la primera mitad del período de la Reforma los luteranos de Württemberg se habían contentado con una exhortación general y la propuesta de escuchar una confesión privada. Entre los reformados la confesión privada se abandonó, pero se retuvo un servicio preparatorio a la comunión, así como la confesión general de pecados. En el Libro de Oración Común hay una confesión general en la comunión y una confesión de pecados en la oración matutina y vespertina.
Oposición a la confesión privada entre los luteranos.
Entre los luteranos la realización de la confesión privada se encontró con grandes dificultades. En las comuniones grandes el clero estaba obligado a realizarla en una manera insatisfactoria y el daño moral de esas confesiones mecánicas fue justamente estimado como base de queja. La fórmula colativa de la absolución provocó oposición. Spener declaró que las fórmulas colativa y declarativa eran, en conjunto, la misma y que no dudaría en usar la fórmula absoluta, donde fuera prescrita. Pero el espíritu de antagonismo permaneció y ha durado hasta hoy. Más aún, las tasas confesionales degradaron la práctica existente de los luteranos. Aunque Lutero había repudiado esas tasas, permanecieron, ya que a muchos ministros no les iba bien sin ellas, especialmente porque se justificaban al no ser impuestas por compulsión. Pero pronto dieron origen a escándalos, sintiéndose que la dignidad del oficio sufría por el sistema. En algunas congregaciones las tasas no eran acostumbradas. Aquí y allá fueron se cambiaron voluntariamente por las ofrendas de año nuevo, mientras que algunos ministros declararon que no tomarían tasas en absoluto a causa de los abusos de la costumbre.
Su lugar ocupado por una confesión general.
La mayoría de esos abusos concernían a la confesión general igual que a la confesión privada, pero la desaprobación popular iba dirigida contra la segunda. La confesión general existió ya en el siglo XVI entre los luteranos de Württemberg, mientras que en el electorado de Sajonia se hizo general tras 1657. En 1697 J. K. Schade convocó a sus feligreses en una confesión general y los absolvió en conjunto. Sus colegas desaprobaron este procedimiento, que también provocó insatisfacción entre los ciudadanos, pero el elector prescindió de la confesión privada en 1698, apelando a muchas iglesias luteranas en Suecia y Dinamarca, en la alta Alemania y a todas las iglesias luteranas en Holanda y las inmediaciones, donde no se encontraba ninguna confesión privada y confesional. Las antiguas iglesias nacionales siguieron este ejemplo, salvo en Mecklenburgo, donde, según Kliefoth, nunca fueron abolidas la confesión privada y la absolución. Por otro lado, se observó la norma de que cada comulgante tenía que confesar antes de la comunión y así tomar parte en la confesión general. Con la confesión privada cesó la absolución privada y aunque aquí y allá los penitentes quedaron individualmente absueltos mediante la imposición de manos, fue sólo una aplicación especial de la absolución general. En lugar de escuchar la individual se introdujo el sermón penitencial. El privilegio de hacer una confesión privada al confesor no fue abrogado por este ordenamiento, siendo escasamente solicitado.
Confesión privada reavivada en el siglo XIX.
Con la cesación de la confesión privada se quitó un instrumento muy útil de cuidado pastoral especial, teniendo lugar un avivamiento durante el siglo XIX. Sin embargo, no se trataba de una mera restauración pues los mismos abusos que se hicieron sentir en tiempos pasados volverían en un grado creciente. Un cuerpo eclesiástico que hiciera de la confesión privada un preliminar obligatorio para la comunión no sólo dañaría la celebración de la comunión, sino que tal ley sería injustificable. La confesión privada puede ser sólo voluntaria y el penitente ha de quedar convencido de que el sello del confesionario permanece en secreto. Éste era el deber del confesor en tiempos antiguos, pero incluso esta obligación tuvo sus excepciones. Aparte de la cuestión teórica de si las iglesias protestantes tienen o pueden tener un secreto de confesión que haya de ser guardado absolutamente, su relación con el gobierno y el bienestar público también hay que tomarlos en consideración. No obstante, este punto difícilmente puede ser de importancia práctica, pues aquello que en ocasiones obligaría al confesor a ignorar el secreto de confesión raramente es confesado en una confesión voluntaria privada.
Uso en diferentes Iglesias.
Entre los moravos, una vez que la comunión ha sido anunciada, se estipula un examen de las familias con el ministro y en la comunión se usa una oración penitencial con absolución, respondiendo los congregados con "amén" y un himno de alabanza. La iglesia católica apostólica comienza la eucaristía con confesión y absolución; los metodistas, tras la invitación a recibir la comunión, tienen una confesión general que se cierra con una oración por el perdón. La liturgia anglicana tiene una confesión y una absolución imprecatoria en la comunión y contempla la confesión privada con absolución judicial en la visitación de los enfermos. La preparación para la comunión entre los reformados es como la confesión entre los luteranos. Las iglesias griegas demandan la confesión como un acto de preparación para la comunión. Dondequiera que la comunión del laicado tiene lugar en la Iglesia católica, durante o fuera de la misa un ayudante anuncia el Confiteor y el sacerdote el Misereatur y el Indulgentiam.