Historia
CONFIRMACIÓN
- En la Iglesia antigua
- Desarrollos medieval y posterior
- Prácticas de los reformadores
- Enseñanzas luteranas posteriores
- Iglesias anglicana y católica

de finales del siglo XV. Egerton MS 1067, f.12
En un período antiguo el bautismo en la Iglesia iba acompañado con la unción (Tertuliano, De baptismo, vii; Cirilo, Catequesis mistagógicas, iii. 2-6), a la que los teólogos asociaban la comunicación del Espíritu. Un segundo rito relacionado con el bautismo fue la imposición de manos (Entonces les imponían las manos, y recibían el Espíritu Santo.[…]Hechos 8:17; 19:6). La unción y la imposición de manos se convirtieron posteriormente en ceremonias separadas realizadas por el obispo, pero ya que el bautismo permaneció asociado con la unción hubo dos unciones, una en el bautismo y otra realizada por el obispo. De esta última ceremonia surgió la confirmación. Según la doctrina medieval tomó el lugar de la imposición de manos (decretos del concilio de Florencia, 1439). El desarrollo histórico del rito culmina en la bula Exultate de Eugenio IV (1431-47); la materia es un ungüento de aceite y bálsamo; la fórmula: "Yo te sello con el signo de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" [la forma empleada en la Iglesia griega es: "El sello del don del Espíritu Santo" (se te imparte)]; el ministro ordinario es el obispo y el efecto es la dádiva del Espíritu Santo que fortalece para confesar a Cristo. La práctica de dar al candidato un cachete en la mejilla no está mencionada en la bula, aunque ya era costumbre (William Durando, Rationale divinorum officiorum, vi. 84).
Desarrollos medieval y posterior.
En la Edad Media la oposición a la confirmación procedió de Wycliffe y los bohemios y éstos la reemplazaron por un rito que ha de ser estimado como el prototipo de la confirmación evangélica. Los reformadores también se pronunciaron decisivamente contra ella. El hecho de que el bautismo de niños fuera retenido, las consecuentes objeciones anabaptistas a este método, contrario al mandato bautismal del Señor, al ser el bautismo anterior a la enseñanza, la ignorancia de las congregaciones en los principales artículos del cristianismo, el temor de que la eucaristía pudiera ser recibida por los indignos y, sobre todo, la solicitud por el rebaño, impusieron a los reformadores el deber de promover la instrucción cristiana mediante el catecismo. La admisión a la comunión se hizo contingente con un examen de las principales verdades de la religión cristiana. Ya en 1534 Bucero (en Ad monasterienses) enseñó que los niños bautizados tras una instrucción cristiana podían hacer profesión pública y que el antiguo uso del que la confirmación había surgido se podía renovar, esto es, que los obispos impondrían las manos sobre el bautizado y por tanto "literalmente" les impartirían el Espíritu Santo. La sección "Confirmatio" de la Reformation de Wittenberg de 1545 se expresó en términos similares.
Prácticas de los reformadores.
Mientras tanto en ciertos distritos en Hesse y Estrasburgo se había introducido un rito, instituido por Bucero, que fue relacionado con la imposición de manos morava (el Kirchenordnung de Cassel, 1539). El mismo manual litúrgico contiene la fórmula todavía en uso: "Recibe el Espíritu Santo, salvaguarda y protección contra toda malicia, fortaleza y ayuda para todo lo bueno, de la mano bondadosa de Dios Padre." Pero este rito arraigó sólo en unos pocos distritos de la jurisdicción luterana, ya que durante las negociaciones transicionales esta modificada confirmatio cayó bajo sospecha de ser una concesión injustificada a la Iglesia católica, siendo rechazada por los oponentes al Interim. A partir de ahí, durante largo tiempo, el rito no fue instituido en algunos de los distritos luteranos, aunque fue admitido en los calvinistas. Entre los luteranos era costumbre observar sólo la denominada confirmación privada; el catecúmeno en su infancia tardía era traído por sus padrinos ante el ministro cualificado, siendo examinado por él y si era competente se le admitía a la comunión. La adopción general de la confirmación pública se vio acelerada por el deseo de fortalecer el efecto de la instrucción catequética mediante una ceremonia concluyente, para contrarrestar la propaganda católica y para esforzarse en implantar la religión en la naturaleza receptiva de los niños. Sin embargo, ya que la introducción de la confirmación pública coincidió en parte con un tiempo cuando las liturgias existentes no eran vinculantes, el rito fue frecuentemente elaborado de acuerdo a las preferencias de los ministros individuales.
Enseñanzas luteranas posteriores.
Al convertirse la confirmación en las iglesias luteranas en un rito eclesiástico general solemnizado y también en una ceremonia que incluso el mundo exterior tiene en cuenta por deferencia a los lazos familiares y amistades, los teólogos han intentado naturalmente dar explicación a su naturaleza y significado. Ha sido contemplada como complemento al bautismo (Schleiermacher) y como un acto de recepción en la Iglesia confesional (Wegschneider, Bretschneidre); como un testimonio de madurez en el caso de los que fueron bautizados como niños (Nitzsch, Dorner); como recepción en la congregación de adultos; como medio de constituir una congregación más limitada que delega la dirección de la vida en la Iglesia, pero que también disfruta del privilegio de la comunión (J. C. C. von Hofmann); como una consumación del estado de un catecúmeno bautizado y como una renovación del lazo bautismal, desde el lado subjetivo; como una ordenación laica y recibimiento en la congregación (Zezshawitz); como una comunicación carismática del Espíritu por la imposición de manos (Vilmar). Todas esas explicaciones tienen objeciones de peso. La teoría de los tiempos posteriores de que la confirmación en tanto concede el derecho de comunión debería postergarse, está sujeta a la objeción de que una participación potencial en la eucaristía es compatible con tal recepción del fiel y penitente como pueda presuponerse en el caso del bautizado y de los niños instruidos. Por lo tanto es mejor otorgar el derecho a la comunión a los niños bautizados instruidos, mediante solemne confirmación o imposición de manos ante la congregación reunida.

En la Iglesia anglicana ha habido una amplia tendencia popular a contemplar el rito a la luz de una admisión formal a la comunión, leyéndose en la rúbrica en el Libro de Oración: "No será admitido nadie a la santa comunión hasta el tiempo en que sea confirmado, o dispuesto y deseoso a serlo." Pero la última alternativa muestra que no hay conexión esencial entre las dos y de hecho no hay práctica diferenciada entre la enseñanza de al menos la facción de la Alta Iglesia y la Iglesia católica sobre ese asunto. La definición en el artículo 25, que incluye la confirmación entre "aquellos cinco comúnmente llamados sacramentos" pero "que no han de ser contados con los sacramentos del evangelio" parece colocarla con las cosas que "han surgido de la corrupción que sucedió tras los apóstoles". Al omitir el crisma y subrayar la imposición de manos, la Iglesia anglicana vuelve al Nuevo Testamento, pero es contradicha por los teólogos católicos de que el contacto con la mano del obispo en el acto de la unción, por no decir nada de la cachetada en la mejilla (cuyo propósito simboliza la confesión del carácter de un soldado de Cristo, que debe estar dispuesto a "soportar las pruebas"), es suficiente para cubrir este punto.