Historia

CONSTANZA, CONCILIO DE

Concilio de Constanza es el nombre del segundo de los tres "concilios reformistas" del siglo XV.

Representación del concilio de Constanza
Representación del concilio de Constanza
Carácter general.
Fue convocado por el papa Juan XXIII y el emperador Segismundo y duró desde el 5 de noviembre de 1414 al 22 de abril de 1418. Su gran propósito era sanar el cisma papal, examinar la herejía de Wycliffe y Hus y las perturbaciones religiosas causadas en Bohemia, acometiendo una reforma general de la Iglesia. Asistieron 29 cardenales, tres patriarcas, 33 arzobispos y aproximadamente 150 obispos, además de un centenar de abades, un gran número de profesores y doctores en teología y derecho canónico y más de 5.000 monjes, además de príncipes, nobles, embajadores, etc. Aparte de ser una asamblea eclesiástica fue un congreso general europeo en marcha. El número de extranjeros en Constanza se estima por lo bajo en 50.000 y entre ellos había prestamistas, comediantes y mujeres de mala reputación. El papa entró en la ciudad el 28 de octubre, con gran magnificencia, portando 16 caballos sus pertenencias. El emperador llegó la víspera de Navidad con una pompa similar. Los más prominentes e influyentes de los miembros del concilio fueron Pierre d'Ailly y Jean Gerson, que pronto serían su alma.

La cuestión del cisma.
El concilio de Pisa (1409) había intentado poner fin al cisma al deponer a Gregorio XII, quien residía en Roma, y a Benedicto XIII, quien residía en Aviñón, eligiendo en su lugar a Alejandro V. Pero el resultado fue simplemente que ahora había tres papas en lugar de dos y la confusión continuó cuando tras la muerte de Alejandro V (1410) los dirigentes del concilio de Pisa eligieron a Juan XXIII. Los tres papas fueron invitados a Constanza, pero sólo Juan se presentó. Era maquiavélico e inescrupuloso, disoluto y avaricioso; pero era valiente, astuto, incombustible en intrigas y triquiñuelas y hacía frente a cualquier emergencia. Esperaba obtener el control del concilio mediante el gran número de prelados italianos, quienes en su mayoría dependían de él y que le acompañaron a Constanza. Pero en esto se equivocó. El orden adoptado (7 de febrero de 1415) a propuesta de los ingleses fue el de trabajar y votar por naciones; y en las sesiones plenarias la nación italiana tuvo, por supuesto, sólo un voto, además de las otras naciones: la alemana, francesa, inglesa y, tras la destitución de Benedicto XIII, la española.

Martín V es coronado en Constanza. Escena de la Crónica de Ulrich Richental
Martín V es coronado en Constanza.
Escena de la Crónica de Ulrich Richental
Cada nación formaba una eficiente organización en la cual, contrariamente a los deseos del papa, sus principales oponentes, doctores, bajo clero, príncipes y sus representantes, tenían voz y voto. Juan entonces se propuso exponer ante la asamblea la idea de que el concilio de Constanza no era sino una continuación del de Pisa, que había anteriormente condenado a sus dos rivales e, indirectamente al menos, legitimaba su propia elección. Pero en esto también fracasó; la facción de Pierre d'Ailly logró sacar adelante una moción de que los tres papas fueran obligados a abdicar y que tuviera lugar una nueva elección. Juan abdicó con la esperanza de ser reelegido, pero pronto se dio cuenta de su error, huyendo disfrazado de criado (20 de marzo de 1415), siendo atrapado y finalmente llevado para asentir a las decisiones del concilio. En su quinta sesión plenaria (6 de abril de 1415) la asamblea acordó que un concilio público, legalmente convocado y plenamente representativo de la Iglesia, recibe su poder directamente de Cristo y que sus decretos son por tanto obligatorios para todos, incluso para el papa. El 29 de mayo de 1415, Juan XXIII fue destituido; el 4 de julio Gregorio XII abdicó voluntariamente; el 26 de julio de 1417 Benedicto XIII fue destituido y el 11 de noviembre de 1417 el cardenal Oddo Colonna fue elegido papa y tomó el nombre de Martín V, quien clausuró el concilio el 22 de abril de 1418 en su 45ª sesión.

Jan Hus en la hoguera
Jan Hus en la hoguera
La herejía husita y la cuestión de la reforma.
Los asuntos bohemios fueron tratados con gran rigor; Hus fue quemado el 6 de julio de 1415 y Jerónimo de Praga el 30 de mayo de 1416. Pero no produjo una declaración final y menos una satisfactoria. El concilio fracasó en sus planes de reforma. Se formó un collegium reformatorium en agosto de 1415, pero cuando el cardenal Zabarella leyó en voz alta ante la asamblea el decreto de 16 de abril de 1415, deliberadamente se saltó el pasaje que contenía el poder del concilio para acometer reformas en la Iglesia. Era el bajo clero, los monjes, los doctores y profesores, dirigidos por Pierre d'Ailly y Gerson, apoyados por el emperador, quienes exigían reformas. Pero fueron incapaces de concordar entre ellos mismos y los abusos en los que eran necesarias las reformas, tales como las apelaciones al papa y el procedimiento papal, la administración de beneficios vacantes, simonía, dispensaciones, indulgencias, beneficios in commendam, etc., que eran las fuentes de las que el papa, los cardenales y la enorme multitud de oficiales eclesiásticos en Roma recibían sus ingresos. Al luchar contra las reformas, los cardenales luchaban por su misma existencia y al hacerlo demostraron ser inconquistables. En la sesión 39ª (9 de octubre de 1417) los pocos artículos en los que hubo acuerdo fueron aprobados y se publicó el decreto Frequens, previendo otro concilio al cabo de cinco años, un segundo siete años después y posteriormente uno cada diez años. Dieciocho reformas específicas quedaron expuestas, que el nuevo papa arreglaría con el concilio o con "los diputados de las naciones." El emperador deseaba que la cuestión de la reforma se discutiera y decidiera antes de la elección del nuevo papa; pero los cardenales declararon que la peor enfermedad de la Iglesia era su falta de una cabeza y cuando Martín V fue elegido se propuso enterrar todo el asunto calladamente, mediante graves vacilaciones y cautas demoras.

El siguiente texto es parte del decreto Sacrosancta del concilio de Constanza, sesión V de 6 de abril de 1415:

'[...] Este Santo Sínodo de Constanza, actuando como concilio general para la extirpación del actual cisma y para lograr la unión y reforma de la Iglesia de Dios en la cabeza y en los miembros, congregado legítimamente en el Espíritu Santo para alabanza de Dios omnipotente [...] ordena, define, establece, decreta y declara lo siguiente:
En primer lugar declara que él, congregado legítimamente en el Espíritu Santo como concilio general y que representa a la Iglesia católica militante, recibe la potestad inmediatamente de Cristo, y que está obligado a obedecerle cualquier persona de cualquier estado o dignidad, incluso de condición papal, en aquello que pertenezca a la fe, extirpación de cisma y reforma general de la Iglesia en la cabeza y en los miembros.
Ítem, declara que cualquiera [...] que rechazare reiteradamente obedecer los mandatos, estatutos, ordenamientos o preceptos de este sacro sínodo, o de otro cualquier concilio general, legítimamente reunidos, acerca de lo sobre dicho, [...] sea sometido a adecuada penitencia y debidamente castigado, recurriendo incluso, si fuese necesario, a otras instancias de derecho. [...]
Ítem, ordena y define, por su propia autoridad, que inmediatamente sean nulos, vanos, inútiles y carentes de valor, y de ningún vigor y fuerza, todos y cada uno de los traslados de prelados y las privaciones de éstos o de otros beneficiados, oficiales y administradores, las revocaciones de cualesquier prebendas o donaciones, las moniciones, procesos, sentencias y cualesquier actos [...] hechos o por hacer por el ya citado papa Juan o sus oficiales o comisarios en detrimento de este concilio, de sus partidarios o asistentes [...] y por dicha autoridad los invalida y anula.'
(J. Alberigo y otros [edición], Conciliorum oecumenicorum decreta, Istituto per le Scienze Religiose, Bologna, 1973, páginas 409-410. Traducción de Vicente Ángel Álvarez Palenzuela.)
El siguiente texto es parte del decreto Frequens del concilio de Constanza, sesión XXXIX, de 9 de octubre de 1417:
'La frecuente celebración de concilios generales es la principal labor de cultivo del campo del Señor, la que extirpa las zarzas, espinas y cardos de la herejía, de los errores y del cisma, corrige los excesos, reforma lo deformado y lleva a la viña del Señor hacia la abundante cosecha de la fertilidad; en cambio el descuido de aquéllos disemina y favorece éstos. El recuerdo de los tiempos pasados y la consideración de los presentes pone estos hechos ante nuestros ojos.
En consecuencia, por este edicto perpetuo establecemos, decidimos, decretamos y ordenamos que en lo sucesivo se celebren concilios generales, de tal modo que el primero lo sea en el término de los cinco años inmediatamente siguientes a la conclusión de éste; el segundo, dentro de los siete años inmediatos al final del siguiente concilio, y, finalmente, se celebren de decenio en decenio, en los lugares en que el Sumo Pontífice, o en su defecto el propio concilio, debe decidir y designar un mes antes de la clausura de cada concilio, con aprobación y consentimiento del concilio.
Así por esta continuidad siempre o estará el concilio en el ejercicio de sus funciones, o se estará a su espera dentro del plazo fijado. El Sumo Pontífice podrá, con consejo de sus hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, abreviar los plazos de convocatoria si se presentan circunstancias fortuitas, pero en ningún caso alargarlos. No cambiará tampoco el lugar designado para la celebración del futuro concilio sin evidente necesidad; si casualmente sucediese algo por lo que pareciese necesario cambiar dicho lugar, en razón de asedio, guerra, peste u otro similar, podrá entonces el Sumo Pontífice, con acuerdo y firma de sus mencionados hermanos, o de dos tercios de ellos, elegir otro lugar adecuado y cercano al inicialmente fijado, en la misma nación, a no ser que el mismo impedimento se produzca en toda ella. En este caso podrá convocar el concilio en otro vecino lugar, asimismo adecuado, de otra nación, a él estarán obligados a dirigirse los prelados y las demás personas que suelen ser convocadas al concilio, como si aquel lugar hubiese sido designado desde el principio. El Sumo Pontífice está obligado a publicar y dar a conocer le tima y solemnemente este cambio de lugar o la abreviación del término con un año de antelación al plazo fijado, con objeto de que los citados puedan unirse para celebrar el concilio en el término establecido.'
(J. Alberigo y otros [eds.], Conciliorum oecumenicorum decreta, cit., 438-439. Traducción de Vicente Ángel Álvarez Palenzuela.)