Historia
DECRETALES PSEUDO-ISIDORIANAS
- Manuscritos
- Contenido y descripción
- Fuentes y métodos
- Tiempo y lugar de origen
- Motivos, ánimo y tendencia
- El autor
- Historia de la colección

Manuscritos.
Setenta y cinco manuscritos de las pseudo-Isidorianas se conocen, difiriendo ampliamente entre sí. Se dividen en cinco clases designadas como A1, A2, A/B, B y C. La clase A1 indudablemente representa la recensión más antigua, aunque algunos eruditos han mantenido la prioridad de A2; sus manuscritos más antiguos pertenecen al siglo noveno y sus códices contienen, como norma, la colección completa en tres partes. La clase A2 es una recensión aunque poco posterior a la A1, de la cual difiere por omitir enteramente la parte segunda de la obra completa y todas las decretales después de la primeras cartas de Dámaso I († 384); la mayoría de los manuscritos de esa clase se caracterizan por una burda división en capítulos de las Decretales. La clase A/B, de la que no se conoce ningún manuscrito más antiguo del siglo XI, representa una combinación de la forma A1 con la Hispana de Autun (Hispana Gallica Augustodunensis) y con la original Hispana; el texto de las Decretales se conforma más estrechamente con ésta, mientras que para los concilios un manuscrito de la Augustodunensis trabajado en forma tosca se aproxima a las pseudo-Isidorianas. La clase B representada por cinco manuscritos que datan de mediados del siglo XII al XIII, y la clase C, de la que el manuscrito más antiguo pertenece al siglo XII, son recensiones de A/B y B, mostrando transposiciones, adiciones y omisiones.
Contenido y descripción.
El pseudo-Isidoro toma como base de su obra la Hispana Gallica Augustodunensis, disminuyendo de esta manera el peligro de detección, ya que las colecciones de cánones eran comúnmente hechas añadiendo nuevo material al antiguo y sus falsificaciones eran menos evidentes cuando iban incorporadas con material genuino. Tal como está representada en los manuscritos de la clase A1 la obra consiste de un prefacio y tres partes. El orden del arreglo es histórico, como en la Augustodunensis. La siguiente tabla da el contenido en detalle con el carácter o fuente de las secciones. Los números en paréntesis son fechas, las páginas de referencia son de la edición de Hinschius; P = el Pseudo-Isidoro; H, HG, HGA = la Hispana, Hispana Gallica, Hispana Gallica Augustodunensis; DH = la Dionisio-Hadriana; Q = la Quesnelliana.
Prefacio, páginas 17–20; de P.
I. Decretales desde Clemente a Melquíades († 314), páginas 20–247.
1. Introducción, páginas 20–30.
a. Carta de Aurelio, obispo de Cartago a Dámaso (366–384) solicitando copias de las decisiones de todos los papas desde Pedro a Dámaso con la réplica de éste, páginas 20–21; falsificaciones de P.
b. Ordo de celebrando concilio, páginas 22–24; genuino, de HG.
c. Tabla de contenidos hasta las partes i y ii, páginas 25–26; nº 1–32 de P, nº 33–78 genuina, de HG.
d. Cincuenta "Cánones Apostólicos" y una breve carta de Jerónimo a Dámaso, páginas 26–30; ambas falsificaciones más antiguas que P.
2. Sesenta decretales representando a todos los papas (30 en número) desde Clemente a Melquíades, páginas 30–247; todas falsificaciones, la mayoría de ellas de P, siendo las pocas que ha tomado prestadas (por ejemplo, las dos cartas de Clemente que abren la serie) interpoladas. El Liber Pontificalis fue usado como guía histórica y proporcionó algunos de los temas.
1. Introducción, páginas 247, 257.
a. De primitiva ecclesia et synodo Nicæna, páginas 247–249; pseudo-Isidoriana.
b. La Donación de Constantino, páginas 249–254; falsificación más antigua que P.
c. Quo tempore actum sit Nicænum conciliurn, p. 254; de HG.
d. Epistola vel præfatio Nicæni concilii, páginas 254–257; compuesta en el siglo quinto, de Q.
e. Alia præfatio ejusdem concilii metrice composita, p. 257; de DH.
2. Cánones de 54 sínodos griegos hasta Calcedonia, 451 (incluyendo los cánones de Sárdica, fraguados probablemente en el siglo quinto), africanos, gálicos hasta el tercero de Arlés, 524) y españoles hasta el 13º de Toledo, 683, páginas 258–444.
1. Introducción, páginas 444–448.
a. Un breve prefacio, página 444; de H.
b. Tabla de contenidos hasta la parte iii. páginas 445–448; desde el número 26 basado en la tabla de HGA.
2. Decretales de 33 papas desde Silvestre a Gregorio II, págs. 449–754. Comparado con H, se hallan catorce inserciones apócrifas y siete genuinas:
Apócrifas:
(1) páginas 449–451, la denominada "Constitución de Silvestre", una falsificación de comienzos de siglo sexto, fraguada sobre P; (2) páginas 451–498, doce falsificaciones pseudo-Isidorianas desde Marcos (336) a Liberio (352-366); (3) páginas 498–499, carta de Dámaso a Jerónimo y respuesta de Jerónimo, falsificaciones, pseudo-Isidorianas y anteriores a P respectivamente; (4) páginas 501–508, carta del arzobispo Esteban y tres concilios africanos a Dámaso y respuesta, pseudo-Isidorianas (en HGA); (5) páginas 509–515, De vana superstitione chorepiscoporum vitanda, de Dámaso, pseudo-Isidoriana (en HGA); (6) páginas 519–520, Ad episcopos per Italiam constitutos, de Dámaso, pseudo-Isidoriana; (7) páginas 525–527, dos cartas de Anastasio, de P; (8) páginas 561–565, carta de Sixto III de P; (9) páginas 628–629, decretal de León Magno, De privilegio chorepiscoporum, y Damnatio Vigilii, de Silverio, más antiguas que P (el tratado Cum de ordinationibus, páginas 622–625, es de HGA, fraguado sobre P); (10) páginas 675–684, actas de los siglos quinto y sexto bajo Símaco, de P; (11) páginas 694–709, dos cartas de Juan I, dos de Félix IV, una de Bonifacio II, otra de Juan II, otra de Agapito I y dos de Silverio, pseudo-Isidorianas; (12) p. 712, un capítulo séptimo añadido a la carta de Vigilio a Profuturo; (13) páginas 712–732, una carta de Pelagio I, Juan III y Benedicto I y tres de Pelagio II, de P; (14) páginas 747–753, carta de Félix, obispo de Messina, a Gregorio Magno y respuesta, encontrada sólo en un manuscrito de la clase A2 y en dos de la clase C, habiendo incertidumbre sobre si es anterior o posterior a P, aunque su estilo muestra su tendencia.
Genuinas:
(1) páginas 516–519, dos decretales de Dámaso, de la Historia tripartita de Casiodoro; (2) páginas 533–544, siete escritos de Inocencio I, de Q; (3) páginas 565–580, quince escritos de León Magno, de Q; (4) páginas 637–649, cuatro cartas de Gelasio I de Q y DH; (5) páginas 657–664, el primero de los tres sínodos de Símaco, de DH; el Liber apologeticus de Ennodio († 521), atribuido a Símaco (páginas 684–686); (6) páginas 735–747, cuatro cartas de Gregorio Magno, una de la Collectio Pauli, tres de fuentes inciertas; (7) páginas 753–754, el sínodo romano de 721 de Gregorio II, de DH.
Fuentes y métodos.
Las fabricaciones de las pseudo-Isidorianas no están expresadas en su propia lengua, sino que consisten de sentencias, frases y palabras tomadas de escritos más antiguos, genuinos y apócrifos, confeccionadas en un mosaico de unas 10.000 y fragmentos. Los extractos están libremente alterados y algunas veces se dan en un sentido directamente opuesto al original, pero por su método el pseudo-Isidoro procura dar a su producto del siglo noveno el sello de la antigüedad. El trabajo que supuso fue enorme y la investigación para las fuentes de los extractos del pseudo-Isidoro (comenzada por David Blondel, 1628, continuada por Hermann Knust, 1832 y Paul Hinschius, 1863; una fuente adicional quedó demostrada por la publicación de la colección irlandesa de cánones en 1874) ha mostrado una lectura por su parte que es asombrosa en su aliento y extensión. Pudo haber usado resúmenes y colecciones, como los florilegios, antologías de la Biblia, los Padres, etc., pero incluso así debe ser reconocido entre los hombres más eruditos del siglo noveno. Las siguientes son algunas de las fuentes utilizadas: (1) La Biblia, extensamente (texto de la Vulgata, pero con variaciones notables); (2) las actas de 45 o 50 sínodos y concilios; (3) las decretales de 20 papas, mayormente de los siglos quinto y sexto, ninguna del noveno; (4) el derecho romano (los extractos son a veces atribuidos al concilio de Nicea o a los apóstoles); (5) la germánica Lex Wisigothorum; (6) las capitulares de los reyes francos; (7) el Pœnitentiale Theodori y el Martenianum; (8) más de 30 Padres de la Iglesia y otros escritores y cartas de obispos e individuos privados; (9) la "Donación de Constantino", el Liber pontificalis, las reglas de Benito y Crodegango, etc.
Tiempo y lugar de origen.
Los resultados de la investigación están definidos y han sido generalmente aceptados. El campo de controversia se centra en las cuestiones de la fecha y lugar de origen de la colección. La recensión A2 (tal vez A1) fue usada por Hincmaro de Reims de Reims en su Capitula presbyteris de 1 de noviembre de 852, a menos que el pasaje sea una interpolación posterior, como mantienen (sin buena razón) algunos eruditos. Está ciertamente citado en la Admonitio (por Hincmaro) de las capitulares de Quiercy de 14 de febrero de 857. Una de estas fechas, 1 de noviembre de 852 o 14 de febrero de 857, es el terminus ante quem de la publicación de la colección, y su terminación tuvo que ser unos pocos meses antes. Es más difícil fijar el terminus post quemn; pero las capitulares de Benito fueron terminadas después del 21 de abril de 847 y cuando su cuarta adición (que es la parte última de su obra) se escribió, las falsas decretales todavía no estaban terminadas. El otoño de 847 es tal vez la fecha más temprana y, consideradas todas las cosas, hacia 850 o 851 es la fecha más probable para la terminación de la colección. Cuánto tiempo duró su preparación sólo puede ser conjeturado, pero un juicio cauto apenas retrasará el año de nacimiento de las pseudo-Isidorianas antes de 846.
Sobre el lugar se puede afirmar con confianza que las pseudo-Isidorianas se originaron en el reino franco. Investigaciones antiguas lo suponían en Maguncia, pero esta hipótesis se ha abandonado y eruditos posteriores, casi sin excepción, se vuelven al oeste; las condiciones franco occidentales hacia 847 son el necesario trasfondo del cuadro pseudo-Isidoriano. En 1886 Bernhard Eduard Simson defendió vigorosamente Le Mans como lugar más específico de origen, basando su hipótesis en una comparación con dos escritos que se sabe originarios de allí (el Gesta domni Aldrici Cenomannicæ urbis episcopi, edición de R. Charles y L. Froger, Mamers, 1889; y el Actus pontificum Cenomannis in urbe degentium, edición de G. Busson y A. Ledru en los archivos históricos de Maine, ii, Le Mans, 1901) y manteniendo que recuerdan a todas las falsificaciones pseudo-Isidorianas, lenguaje y estilo, mostrando la misma tendencia y parcialidad y usando las mismas fuentes. Investigaciones posteriores no han sido favorables a la hipótesis de Le Mans, que ahora está abandonada. Julius Weizsäcker sugirió primero Reims y Hinschius le siguió con agudeza y argumentos convincentes. La provincia de Reims (la archidiócesis, no la diócesis franca) tiene mucho en su favor y poco que milite contra ella.
Motivos, ánimo y tendencia.
El pseudo-Isidoro mismo declara (en la primera frase de su prefacio) que su objetivo era "coleccionar los cánones, unirlos en un volumen y hacer uno de muchos", una empresa laudable, pero no una justificación para las falsificaciones. Añadió algo de material genuino, por lo que puede merecer la alabanza aun cuando las adiciones genuinas tienen como propósito esconder lo falso. Por encima de todo está claro que su propósito fue producir una exposición completa de disciplina eclesiástica; muchos temas, la concesión de beneficios, diezmos, simonías, asuntos monásticos, algunas partes de derecho matrimonial, etc., ni siquiera los toca. Su principal objetivo era emancipar al episcopado, no sólo del poder secular, sino también de la excesiva influencia de los metropolitanos y de los sínodos provinciales; incidentalmente, como medio para ese fin, los corepíscopos serían suprimidos y el poder papal exaltado. La actitud y actividad del pseudo-Isidoro hallan su explicación sólo en las condiciones generales de la Iglesia franca occidental a mediados del siglo noveno y cuando eso se entiende aparece en su verdadera luz, no como alguien que procura servir a la ambición de ningún individuo o la suya propia, sino como representante y portavoz de una facción. La cooperación armoniosa entre la Iglesia y el Estado bajo Carlomagno había dado paso bajo sus sucesores a un antagonismo entre las autoridades seculares y espirituales, pero las condiciones quedaron perturbadas por las guerras civiles bajo Ludovico Pío y sus hijos. Los obispos sufrieron a consecuencia y se vieron obligados a buscar protección del poder civil, donde quedaron expuestos a falsas acusaciones por avaricia, mientras que los sínodos imperiales, ante los cuales eran juzgados, eran políticos y partidistas. Entre 818 y 835 varios obispos fueron destituidos y otros por miedo huyeron de sus sedes. Una facción reformista surgida en varios sínodos (París, 829; Aachen, 836; Meaux-París, 845–846) procuraron en vano remediar las intolerables condiciones apelando a los antiguos cánones. En la dieta de Épernay (junio de 846) la insolencia de la nobleza depredadora y su desprecio hacia las justas demandas hechas en el sínodo de Meaux fueron la gota que colmó el vaso de la paciencia de la facción reformista. Enmendarlos por la legislación secular no tenía sentido tras la división del imperio en 843 y en su necesidad los reformistas se aferraron a la falsificación como última solución. Las (falsas) capitulares de Benito ya habían procurado promover su causa por el mal uso de la autoridad del gran Carlomagno y ahora el pseudo-Isidoro intentó implicar a la alta autoridad eclesiástica en la esfera reformista. Desde este punto de vista la Iglesia gala tuvo que escoger entre dos males: o procurar la unidad y fortaleza por la sumisión (con las apropiadas restricciones) al papa o quedar envuelta en la caída de los carolingios, escogiendo el primero como mal menor. Tal vez, también, por su antigua ley ficticia esperaba convertir a la obstinada nobleza y a los metropolitanos orgullosos, animando a los sínodos cobardes. En cualquier caso, corrió el riesgo a pesar del hecho de que sabía que era peligroso y probablemente inútil.
La estimación del pseudo-Isidoro por los obispos aparece en las hipérboles que usa sobre ellos ("en los obispos deberías venerar a Dios y amarlos como a tu alma"; "vosotros (obispos) nos sois dados como dioses por Dios"). Un laico o alguien del clero inferior no podía traer una acusación contra un obispo. El acusador debía demostrar que él mismo no era hereje, excomulgado, de mala reputación, ni un liberto o un esclavo, no estar en malas relaciones con el acusado, ni actuar por odio, envidia o cualquier cosa de la misma especie. Por otro lado, el acusado no necesitaba enterarse de una acusación a menos que fuera sobre la posesión plena de su propiedad, ingreso y autoridad, la denominada exceptio spolii, siendo responsabilidad del tribunal restaurarlo si había quedado dañado. Si una acusación llegaba a juicio, ambos, acusador y acusado debían estar presentes, pero el segundo no estaba obligado a comparecer. El acusador debía demostrar su acusación por testigos, cada uno de los cuales debía estar legalmente cualificado para ser un acusador, siendo necesarios 72 testigos para condenar a un obispo. El acusado tenía derecho a apelar al primado o al papa en cualquier etapa del procedimiento. Si por cualquier circunstancia el caso continuaba contra el obispo, el veredicto no era válido hasta que el papa lo confirmara. Un intento similar se hizo para atar las manos de los metropolitanos y los sínodos provinciales. La primacía pseudo-Isidoriana no es nada más que un nombre vacío. Los sínodos son totalmente dependientes del papa. El poder papal es exaltado, pero solamente como medio para el fin deseado, esto es, proteger a los obispos contra las facciones políticas eclesiásticas de Franconia occidental y hacerlos supremos. El pseudo-Isidoro no parece haberse dado cuenta del arma que estaba poniendo en las manos de los papas para usarla contra los obispos cuando surgiera la ocasión. Contemplaba a los corepíscopos como rivales de los obispos, quienes disminuyeron la influencia de los dicocesanos celosos y por lo tanto liberaron de responsabilidades a los prelados negligentes que pudieran ser maliciosamente declarados vacantes. Por lo tanto los eliminó completamente. Su actitud hacia el poder civil se puede juzgar por lo que ya se ha dicho. Intentó mantener la propiedad eclesiástica en manos de los obispos, quitar al rey el derecho de convocar un sínodo sin el consentimiento del papa (con el objeto de impedir el juicio de un obispo) y prohibir la acusación o condenación de un obispo en un tribunal civil. Incluso extiende la jurisdicción episcopal a los casos seculares ("todo oprimido puede apelar al juicio de los sacerdotes"), aunque esta es la única incursión en la esfera secular. El gobierno político no lo reclama para los obispos ni para el papa y la legislación secular como tal no la toca, dejando los asuntos mundanos al poder mundano y sus leyes.
El autor.
"Isidoro Mercator" es evidentemente un seudónimo, escogiéndose el nombre para explicar que la colección emanó de Isidoro de Sevilla (tal como de hecho fue creído en los siglos noveno y posteriores); la segunda parte del nombre es de un escritor del siglo quinto, Mario Mercator. Todos los intentos de identificar a este Isidoro han fallado, siendo los mejores de ellos meras adivinanzas. Benito Levita y Otgar, arzobispo de Maguncia en 826-847, fueron suposiciones posibles mientras se creyó que Maguncia fue supuestamente el lugar de origen. Además, "Benito Levita" es en sí mismo un seudónimo. Wenilo, arzobispo de Sens (840-865) y Servato Lupo, abad de Ferrières († c. 862), también han sido propuestos, aunque sin razón suficiente, de haber escrito las Decretales pseudo-Isidorianas; mientras que Leodaldo, diácono de Le Mans, o el obispo Aldrich y sus cánones los proponen aquellos que sostienen la hipótesis de Le Mans. Tres nombres están relacionados con Reims: Ebo, Wulfad y Rothad. Ebo, arzobispo de Reims después de 816, fue despojado de sus propiedades por el emperador, confinado en Fulda y depuesto en un sínodo en Diedenhofen en marzo de 835 sobre la base de una confesión escrita. La exceptio spolii del pseudo-Isidoro manifiestamente encaja en el caso de Ebo, como hace también su ficción atribuida a Alejandro I declarando los escritos inválidos si están "arrancados por el temor, fraude o fuerza" (la frase citada la usa Ebo en su Apologeticum de 842). En agosto de 840, Ebo fue reinstalado no canónicamente por Lotario. De nuevo una decretal atribuida a Julio parece inspirada por Ebo, al regular su restauración. En 841 Carlos el Calvo echó a Ebo de Reims y en 844 o 845 Luis el Germánico le hizo obispo de Hildesheim, donde permaneció hasta su muerte (20 de marzo de 851), conservando siempre la esperanza de ser restaurado a Reims. El pseudo-Isidoro procura hacer la restauración más fácil cuando declara que en el caso de un obispo expulsado, se puede hacer un traslado en cualquier tiempo y sin el decreto sinodal requerido por la ley. Por tanto es evidente que Ebo tuvo interés en las falsificaciones, pero aunque es sabido que los escrúpulos contra las falsificaciones no le impidieron buscar la promoción de su causa por ese método dudoso, no hay evidencia satisfactoria que demuestre que él escribió las pseudo-Isidorianas o que directamente instigó su composición. El caso es el mismo con Wulfad y Rothad, no habiendo pruebas para la escritura de la obra ni para la participación en ella. Wulfad fue canónigo de Reims, depuesto en 853, y luego abad de St. Medard en Soissons. Fue dirigente de la facción de Ebo, un hombre de saber y cultura, altamente estimado por Carlos el Calvo. Rothad fue obispo de Soissons desde 832 o 833. Ambos hombres eran poderosos enemigos de Hincmaro.
En resumen: no se sabe quién escribió las pseudo-Isidorianas. Sin embargo, hay una fuerte probabilidad de que surgieran de la nueva facción eclesiástica en la provincia de Reims, consolidada por los sucesos en una facción fuertemente hostil a Hincmaro. Tras su restauración Ebo ordenó a varios clérigos en Reims en 840 y 841. Al principio no fueron molestados una vez que él fue expulsado, pero en 845 Hincmaro los suspendió, quedando en constante temor de perder su ordenación declarada inválida. Por lo tanto ellos tenían un interés personal en establecer la invalidez de la destitución de Ebo y la validez de su restauración. Su suspensión hizo imposible que realizaran sus deberes ordinarios y la situación de incertidumbre en la que quedaron proporcionó el incentivo para emplear su ocio involuntario en un intento de procurar su mejora mediante documentos falsos.
Historia de la colección.
Fue en Franconia occidental (y en la provincia de Reims) donde la obra se terminó y publicó primero. Las citas conocidas más antiguas son de Hincmaro de 852. En la lucha de éste con sus sufragáneos, Rothad de Soissons e Hincmaro de Laon, las falsas Decretales fueron el factor decisivo, en el primer caso, con la ayuda del papa, en favor del sufragáneo, en el segundo contra el subordinado recalcitrante. Hay alguna razón para creer que Hincmaro discernió el verdadero carácter de los documentos; él tenía el suficiente conocimiento para hacerlo, pero parece haber reprobado la controversia que siguió, si es que habló abiertamente; más aún, él no estaba dispuesto a usar las Decretales para sus propios propósitos y combatir a sus enemigos con sus propias armas. Es probable que Rothad llevara las Decretales a Roma en 864 y las presentara al papa Nicolás I. El primer indicio seguro de que Nicolás tuvo conocimiento de ellas aparece en su alocución de Navidad de ese año y en una carta de enero de 865 a los obispos francos, estando ambos pronunciamientos relacionados con la lucha de Rothad con Hincmaro. Adriano II en 871 cita una decretal del pseudo-Antero y una alocución sinodal de 869, probablemente compuesta por Adriano mismo, que tiene más de 30 citas de la colección pseudo-Isidoriana; es notoria por ser el primer uso extenso de las falsas decretales en favor de las pretensiones de la sede romana. En los movimientos de reforma del siglo XI sus posibilidades y plenos efectos quedaron demostrados. En Alemania las primeras citas están en las actas de los sínodos en Worms (868), Colonia (887), Metz (893), Tribur (895) y, en mayor extensión, en Hohenaltheim (916). En Gerstungen (1085) tanto la facción gregoriana como la imperial apelaron a las Decretales y un pronunciamiento del legado papal (quien después sería el papa Urbano II) y los obispos sajones sobre ellas es notorio por su tono dudoso y despectivo. Fueron introducidas en Inglaterra por Lanfranco. Llegaron a España incorporadas en las colecciones posteriores de cánones, siendo las tales lo que hizo más para su aceptación y diseminación. La más antigua que incorpora el material pseudo-Isidoriano es la Collectio Anselmo dedicata, hecha, probablemente en Milán, entre 883 y 897. Siguieron otras y una colección hecha en Italia bajo León IX hacia 1050 es poco más que un compendio de las pseudo-Isidorianas (250 de sus 315 capítulos proceden de la falsificación). Cuando fueron admitidas al Decretum de Graciano su aceptación fue absoluta.
Con la posible excepción de Hincmaro y la cauta expresión del sínodo de Gerstungen, nadie levantó su voz contra las falsificaciones hasta el siglo XV. Luego Enrique Kalteisen de Coblenza, Nicolás de Cusa y Juan de Torquemada desafiaron las decretales desde Clemente y Anacleto. La sospecha en el siglo noveno se extendió hasta Siricio (Erasmo; dos editores del Corpus juris canonici, Charles Du Moulin, 1554 y Antoine Le Conte, 1556; Georgius Cassander, 1564). Las Centurias de Magdeburgo (1559) y David Blondel (1628) proporcionaron la prueba plena e incontestable.