Historia

DEFENSA PROPIA

Defensa propia es un término de la jurisprudencia, la política y la ética que requiere un tratamiento diferente en cada caso. En derecho es un acto que tiene la forma externa de un delito penal, pero en lugar de ser penal es permisible y justificable, al ser una defensa para conjurar un ataque ilegal en el que el peligro es inmediato. El peligro puede ser la pérdida de vida, daño físico o al honor o la propiedad. La defensa puede llegar a la muerte del agresor, incluso sin consideración al valor del bien amenazado; pero el exceso más allá de una medida razonable de defensa supone culpa, aunque no penal, por la alarma causada en el amenazado. En el campo político la cuestión de la defensa propia asume importancia para decidir la justificación de la guerra o la revolución. En una ponderada discusión de la cuestión (Ethik, II, ii. 265 y sig.) Hans Lassen Martensen se inclina a justificar la revolución de carácter nacional, tal como la revuelta de los Países Bajos contra el dominio de España, al igual que los casos en los que una nación defiende su existencia.

Matanza del Día de San Bartolomé
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Desde el punto de vista ético la defensa propia no sólo es un derecho sino un deber, restringido a la defensa de la vida o el honor femenino (R. Rothe, Ethik, ii. § 894). Si la vida corre peligro en tal manera que no puede defenderse mediante la huida o la protección del Estado, y si su sacrificio no sirve a ningún propósito salvo la permisión de un crimen, el atacado tiene el deber de oponer no violencia a la violencia sino derecho a la violencia. El individuo está luchando no sólo por sí mismo, sino por los derechos sociales y el principio moral. El martirio es una clase diferente; aquí el deber de dar testimonio de la verdad divina se eleva por encima del deber de auto-preservación, en la misma medida que el valor de la verdad de Dios se eleva sobre la vida. La defensa de otros bienes que el de la vida y el honor sexual no es moralmente un deber universal y las medidas de defensa propia deben ser proporcionadas al valor de lo amenazado. La Biblia no contiene prohibición sobre la defensa propia; 38 Habéis oído que se dijo: "OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE." 39 Pero yo os digo: no resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te abofetee en la mejilla derecha, vuélvele también la otra. […]Mateo 5:38-39 no puede esgrimirse bajo las condiciones aquí establecidas y 2 Si el ladrón es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de sangre; 3 pero si ya ha salido el sol, habrá culpabilidad de sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vend[…]Éxodo 22:2-3 no es un precepto general sino una regulación de la ley mosaica. La acción de Pedro en el huerto de Getsemaní fue desde su punto de vista defensa propia justificable, aunque la razón especial de la amonestación de Cristo es obvia. Las interpretaciones ética y jurídica divergen en esta materia. En todos los casos el sentido moral debe intensificar la conciencia del deber. Por otro lado, la ley hace concesiones en la defensa propia que son insostenibles ante el juicio moral.