Historia

DEVOLUCIÓN, LEY DE

Ley de devolución es una ley que establece la ocupación de oficios eclesiásticos en una forma extraordinaria, cuando quienes tienen el deber de ocupar una vacante no observan el tiempo apropiado para hacerlo o violan las normas canónicas. El derecho canónico antiguo no conoce el derecho de devolución. Surge con el desarrollo de un tiempo limitado para la ocupación de vacantes en los cargos eclesiásticos. En el III concilio de Letrán celebrado bajo Alejandro III en 1179 (capítulo 3, 8) se ordenó que todos los beneficios inferiores serían ocupados en el plazo de seis meses desde el momento en que quedaran vacantes y en el caso de que el obispo o el capítulo fueran negligentes, el uno actuaría en vez del otro; en caso de que ambos fueran negligentes el metropolitano ocuparía la vacante. Inocencio III extendió esta ley al concilio de Letrán en 1215 y en las colecciones de las decretales y mediante doctrina y práctica se desarrolló aún más la institución.