Historia

DISPENSA

Dispensa es la práctica de la Iglesia católica por la que se suspende, en un caso particular, la aplicación del derecho canónico o la exención de las consecuencias de una transgresión a una norma establecida. Ya en el siglo V los obispos de Roma asumieron el derecho de apartarse de los decretos formulados por los concilios, implicando tales desviaciones meros abandonos de detalle sin perjuicio a la esencia de la prescripción canónica, viéndose necesarias para la preservación del espíritu de la ley. Poderes similares los ejercieron los sínodos provinciales y los obispos, pero desde mediados del siglo XI las solicitudes para exención al obispo de Roma se hicieron generales y una vez que el poder legislativo supremo del papa quedó establecido, se dio por sentado el poder superior de dispensa. En teoría el ejercicio de esta función se justificó solo por el bienestar o necesidades de la Iglesia católica, pero en la práctica la discreción papal se hizo absoluta. Tras el siglo XIV la práctica se convirtió en fuente de ingresos papales, pues aunque teóricamente la concesión de la dispensa no era comprable, no obstante los costos relacionados con la administración de su departamento recayeron en el solicitante, haciéndose gravosos con el propósito expreso de desanimar el uso frecuente de evadir la ley. El concilio de Trento confirmó al papa en posesión absoluta de este poder, sin limitación incluso por los decretos de un concilio general, sancionando el ejercicio del poder dispensacionador por alguien que no fuera el papa, pero solo en caso de extrema necesidad o donde el objetivo sea algún beneficio para la Iglesia que no admite retraso.

Sobre el principio de que el poder de dispensa procede del de legislación, solo el papa puede otorgar la exención de una ley universal o de una que mana del papa o de un concilio universal. Las dispensas in foro externo son promulgadas por la oficina de la Dataria y las de in foro interno por la Pænitentiaria; la primera requiere en cada caso la decisión papal, la segunda solo en ciertos casos excepcionales. Los modos formales de otorgar la dispensa son en forma commissaria, por el que un mandato va dirigido al obispo territorial autorizándole tras debida investigación a que actúe en nombre del papa; o en forma gratiosa, por la que el acto de concesión va dirigido directamente al solicitante, un favor extendido, no obstante, solo a tales casos excepcionales como el de soberanos u obispos. La aceptación de la concesión de la dispensa por el solicitante no es necesaria para que sea eficaz.

El ejercicio independiente del poder por los obispos queda restringido a casos específicos en el Corpus juris y establecido por el concilio de Trento, aparte del cual es necesaria la autorización papal. Tal autorización se confiere durante un número regular de años y dentro de una prescrita esfera de acción. La doctrina de que los obispos pueden hacer uso del poder de dispensa en emergencias cuando la comunicación con Roma es imposible o arriesgada, encuentra su sanción en una autorización papal constructiva. Los obispos y sínodos provinciales y diocesanos poseen el poder independiente de dispensa en asuntos de normas y regulaciones de validez local, aunque también puede intervenir la autoridad papal.