Historia
DIVORCIO
Doctrina cristiana antigua.
El divorcio, según el espíritu de la enseñanza cristiana antigua, está fuertemente condenado, aunque mediante una estricta interpretación de la letra no se prohíbe totalmente. Entre la primera enunciación de la doctrina y el triunfo final de la teoría canónica de indisolubilidad absoluta del matrimonio hubo una batalla de doce siglos. Durante cuatro siglos los pasajes de la Biblia fueron debatidos por los Padres y los concilios, concordando todos en que el divorcio está prohibido salvo en el caso mencionado en Pero yo os digo que todo el que repudia a su mujer, a no ser por causa de infidelidad, la hace cometer adulterio; y cualquiera que se casa con una mujer repudiada, comete adulterio.[…]Mateo 5:32, aunque no todos concedían el mismo derecho a los dos sexos en ese aspecto. Prevaleció la interpretación de Agustín, de que el adulterio es la única base bíblica de separación, aunque ni eso disuelve el lazo matrimonial. Además, él reprocha a los que siguen la letra de Mateo, pues en ese caso se permitiría al hombre, pero no a la mujer, el derecho de repudio, violando el gran principio de la enseñanza cristiana al ignorar la igualdad de la pareja casada.

National Gallery, Londres
Esas ideas fueron adoptadas por el undécimo sínodo de Cartago en 407 (canon vii) que anticipaba la resolución final del derecho canónico. Sin embargo, antes de esa resolución hubo siglos de acomodo. Desde Constantino a Justiniano la legislación sobre el divorcio de los emperadores cristianos fue prácticamente intocable, de acuerdo a las doctrinas esenciales de la Iglesia; pero al entrar en contacto con los recién convertidos pueblos germánicos, las rígidas normas agustinianas se relajaron en diversas maneras. En Inglaterra y la Galia, según demuestran los penitenciales, se permitió el divorcio y el nuevo casamiento en diversos casos. La autoridad tenía que someterse obligatoriamente a la conveniencia social. No fue hasta 1164, en el cuarto libro de las "Sentencias" de Pedro Lombardo, que se encuentra el primer reconocimiento claro de los "siete sacramentos", incluyendo entre ellos al matrimonio. La teoría de la naturaleza sacramental del matrimonio tuvo dos consecuencias relacionadas con el problema medieval de la separación y el divorcio. El primero era el dogma de la indisolubilidad del matrimonio y el segundo la jurisdicción exclusiva de la Iglesia en las causas matrimoniales. En teoría, por tanto, el divorcio propiamente dicho quedaba enteramente eliminado de la ley de la Iglesia occidental. Sin embargo, inconsistentemente en los cánones se usaba la palabra "divorcio" en dos sentidos, no armonizando ninguno de los dos con su antiguo y correcto significado de una completa disolución del vínculo matrimonial. En primer lugar, el término divortium a mensa et thoro significa una separación de marido y esposa que no toca el lazo conyugal. En segundo lugar, el término divortium a vinculo matrimonii se empleaba comúnmente para designar, no la disolución de una unión válida, sino la declaración judicial de nulidad de un matrimonio espurio que por un impedimento es vacío, o al menos anulable, desde el principio. Pero había otra inconsistencia aún más importante en sus consecuencias. En la práctica el divorcio absoluto fue tolerado por el derecho canónico, según el estado de esa ley en vísperas de la Reforma. La sutileza teológica había ideado dos excepciones para la regla de que un matrimonio genuino no podía ser disuelto. La primera era el casus apostoli o privilegium Paulinum, por el que a un cristiano convertido, si era abandonado por un cónyuge infiel, se le permitía volver a casarse. Por la segunda excepción la Iglesia violó la teoría, sancionada desde Pedro Lombardo, de que un contrato de præsenti constituía un matrimonio válido, ya fuera seguido de vida conyugal o no; el derecho canónico permite que el matrimonio de præsenti no consumado pueda ser disuelto por dispensa papal o ipso facto al recibir las órdenes sagradas.
De este modo, al aceptar la propia definición de la Iglesia, el divorcio a vinculo no desaparece del derecho canónico y de hecho hubo una fuente más prolífica del divorcio pleno. En realidad, cuando se considera racionalmente el decreto de nulidad era un divorcio. Por este medio existió en la Edad Media una amplia libertad de divorcio, aunque existía principalmente para quienes pudieran pagar para que los abogados y tribunales eclesiásticos encontraran una vía por tortuosos laberintos de grados prohibidos y otros impedimentos. El refinamiento teológico promovió este método de forma característica. Al sostener persistentemente la validez, aunque no la legalidad de precontratos clandestinos de præsenti, contratos hechos sin testigos, consentimiento parental, ministro celebrante o registro, la Iglesia invitaba a la anarquía social. En un procedimiento enmascarado de divorcio bajo el disfraz de una acción para anular los matrimonios espurios, alimentaba los gérmenes del perjurio y el fraude. Antes de la Reforma la invalidez de supuestos matrimonios falsos basada en el precontrato o grados prohibidos de afinidad, relación espiritual, consanguinidad o algún otro pretexto canónico, se había convertido en un intolerable escándalo en la cristiandad.
Los dirigentes de la Reforma acusaron a la Iglesia de promover el vicio al establecer una doctrina demasiado severa, reprochándole al mismo tiempo un escandaloso abuso de su jurisdicción, por la que los grados prohibidos se habían convertido en un coladero para el divorcio que usaban los ricos y poderosos. Con el rechazo de la teoría sacramental del matrimonio fue inevitable que se aceptara una interpretación más liberal de los preceptos bíblicos, por lo que en última instancia se abrió el camino para el surgimiento del divorcio civil. Se le dio un gran impulso al desarrollo del control social por el Estado. La doctrina protestante del divorcio, como la noción protestante de la forma y naturaleza del matrimonio, fue moldeada por Martín Lutero. En su dictum, "un matrimonio es algo mundano", está el germen del futuro matrimonio civil y de su contraparte, el divorcio civil. La libertad del divorcio es fruto de la Reforma, habiendo sido respaldada desde el principio por los grupos más extremos. Mientras que Lutero y otros reformadores sancionaron las separaciones temporales, hubo una fuerte tendencia al principio a rechazar totalmente el divorcio perpetuo a mensa et thoro, al ser una "invención moderna" desconocida en la Iglesia primitiva; pero al final se permitió. Por otro lado, hubo dos causas de divorcio que fueron admitidas por Lutero y sus seguidores inmediatos, el adulterio y el abandono malévolo. Más que multiplicar el número de justificaciones permisibles para disolver el matrimonio, se hizo un esfuerzo por pura lógica para ampliar la definición de abandono, hasta darle un amplio rango sin parecer que se transgredía la letra de la autoridad bíblica. De este modo se incluyó, por ejemplo, la sævitia, o crueldad; el "rechazo del deber conyugal" dio origen a la doctrina de la "cuasi-deserción". Teólogos más extremos, como Lambert de Aviñón y Martín Bucero, maestro de Milton, fueron más lejos, multiplicando las razones del divorcio. Incluso los pensadores más extremistas de los siglos XVI y XVII apelaron todavía a la autoridad más que a la razón y la experiencia en sus intentos de resolver un gran problema social. Solo gradualmente, tras tres siglos de conflicto, se estableció el divorcio civil sobre bases sancionadas y reguladas por el Estado. En Inglaterra, más conservadora que la protestante Alemania, no hubo cambio inmediato en el derecho canónico del divorcio por efecto de la Reforma, pues las provisiones liberales de la comisión de Eduardo VI no se adoptaron. Salvo por el parlamento, el divorcio no se otorgó. Hasta 1857 la única vía en los tribunales era el decreto eclesiástico de separación de lecho y mesa, que se permitió por dos causas solamente, adulterio y crueldad.
El divorcio civil y el puritanismo en Nueva Inglaterra.
Por medio de los independientes y puritanos se estableció en el Nuevo Mundo el matrimonio civil y por tanto el divorcio civil. El tipo americano de legislación de divorcio liberal nació en las colonias de Nueva Inglaterra. Antes de la Revolución en las cinco provincias meridionales no hubo un solo caso conocido de divorcio parcial o total. No se habían creado tribunales con jurisdicción competente y no había estatutos sobre el asunto. La única solución para matrimonios problemáticos era la separación informal; contrariamente a la práctica inglesa, a veces se otorgó la separación alimenticia sin divorcio, incluso por tribunales de condado. El caso es algo diferente en las colonias centrales. Algunos matrimonios fueron disueltos por la legislatura en Pensilvania. El divorcio civil por arbitrio o decreto judicial existió en las colonias holandesas. Durante algunos años, tras la toma de posesión inglesa, hay evidencia de la vivificación del arbitrio en casos de separación y de reconciliación marital dirigida y registrada por los tribunales. Con la excepción de esta práctica, el divorcio judicial a vinculo cesó en Nueva York con la conquista inglesa, no recuperándose hasta el acta de 1787. Posterior a la reunión de la primera asamblea en 1683 no hay evidencia clara de divorcio legislativo. Por otro lado, Cadwalder Colden declara que antes de 1689 los "gobernadores de Nueva York asumieron el poder de otorgar divorcios", pareciendo ser un ejemplo único de decreto ejecutivo.
Una tendencia más liberal prevaleció en las colonias septentrionales. En todos los aspectos por toda Nueva Inglaterra desde el principio las amplias doctrinas de la Reformatio legum de la comisión de Eduardo VI, aunque no fueron totalmente aceptadas en Inglaterra, fueron impuestas por los puritanos y separatistas. La noción americana que considera el divorcio parte de la jurisdicción civil, no de la criminal, nació en el siglo XVII. Durante más de cien años en las colonias de Nueva Inglaterra el decreto canónico de separación de lecho y mesa, que los primeros reformadores tendían a rechazar, fue prácticamente, aunque no totalmente, abandonado; mientras que, por otro lado, se otorgó la disolución del lazo matrimonial, con derecho a casarse de nuevo, cuando mediaba un adulterio, el abandono e incluso otras razones. En Massachusetts se han conservado parcialmente las estadísticas. Entre 1639 y 1692 hubo cuarenta procedimientos de divorcio o anulación, mientras que entre 1739 y 1776 los tribunales trataron 107 casos. Desde 1650 Rhode Island autorizó el divorcio a vinculo. La legislación de Connecticut permitía el divorcio sobre bases razonables.