Edad canónica es la edad exigida por los
cánones eclesiásticos para la
ordenación o ejecución de cualquier acto particular. El requerimiento de una edad definida para entrar al orden
sacerdotal se halla primero en el canon undécimo del
sínodo de Neocesarea (314 o 325): 'Nadie debe ser ordenado sacerdote antes de los treinta años... pues Jesucristo cuando tenía treinta años fue
bautizado y entró en su ministerio'. El primer canon de la segunda serie de cánones del sínodo de Hipona en 393 exige que para la recepción del
diaconado que se tengan veinticinco años. Esas decisiones las repitieron frecuentemente los sínodos de
Agde (506, canon xvi), de
Arlés (524, canon i), tercero de Orleáns (538, canon vi) y cuarto de
Toledo (633, canon xx), incluyéndose posteriores repeticiones en las colecciones de cánones de la Edad Media, aunque algunos detalles se cambiaron frecuentemente.
Urbano II en el
concilio de Melfi (1089, canon iv) estableció la ley de que nadie fuera ordenado
subdiácono antes de los catorce años de edad o diácono antes de los veinticuatro. Para el sacerdocio, aunque los treinta años siguieron siendo el mínimo de la ley escrita, la práctica fue la de ordenar a los veinticinco. El sínodo de
Rávena (1314, canon ii) fijó los dieciséis años para los subdiáconos, los veinte para los diáconos y los veinticuatro para los sacerdotes. Finalmente, el
concilio de Trento (1563, sesión xxiii) estableció el mínimo en veintidós, veintitrés y veinticuatro años, respectivamente para esos cargos. Para la
tonsura y las órdenes menores el concilio simplemente exige la recepción del
sacramento de la
confirmación y un cierto grado de conocimiento. En las Iglesias
protestantes la obtención de la mayoría de edad se considera usualmente suficiente, aunque en algunos casos se requiere la edad de veinticuatro años.
En la Iglesia católica la edad canónica está reconocida a partir del día de nacimiento. Canónicamente la edad de discreción se fija a los siete años y luego se pueden recibir los sacramentos de la penitencia y la extremaunción porque el niño, al que se supone capaz de elección consciente, puede cometer pecado mortal; también el niño queda sujeto entonces a las regulaciones eclesiásticas respecto a la abstinencia y asistencia a misa y puede también, en cuanto a la ley concierne, hacer compromiso matrimonial. El matrimonio no puede contraerse antes de la pubertad (salvo en el caso de desarrollo extraordinario de cuerpo y mente), es decir, antes de los catorce años para el muchacho y de los doce para las muchachas; tampoco puede ser recibida la confirmación ni la comunión hasta que el niño haya sido apropiadamente instruido. Desde los veintiuno a los sesenta años es el periodo cuando el ayuno en ciertas épocas es obligatorio. La edad canónica más baja para un obispo es de treinta años cumplidos. La edad mínima en la que los votos sencillos se pueden tomar es de dieciséis años cumplidos. Los clérigos no pueden profesar votos solemnes antes de haber cumplido los veinte años.
Bibliografía:
KL, i. 632-638; E. Friedberg, Lehrbuch des katholischen und evangelischen Kirchenrechte, p, 151, 330, Leipzig, 1903; W. E. Addis y T. Arnold, Catholic Dictionary, Londres, 1903.