Historia

ELVIRA, CONCILIO DE

Concilio de Elvira es el nombre de una asamblea eclesiástica celebrada en Ilíberis (Elvira) o Municipium Florentinum, en la actual Granada, el 15 de mayo de 303 o 310. Asistieron diecinueve obispos y veinticuatro presbíteros, la mayoría del sur de España, Bética y Cartago Nova; de las diócesis septentrionales estuvieron representadas Legio (León) y Cæsar-augusta (Zaragoza), pero no Tarragona. Tiene rango entre los más importantes sínodos provinciales. Su amplia perspectiva de la esfera total de la vida cristiana y el intento de codificarla en normas se puede deber a la influencia de Osio de Córdoba, quien estuvo presente, aunque la presidencia no la ostentó él sino (presumiblemente por causa de la antigüedad) Félix, obispo de Accis (Guadix). Los cánones, ochenta y uno, fueron proclamados por los obispos. Al principio, al menos, parece haberse intentado un tratamiento sistemático; los cánones i-iv tratan con la idolatría, v-vi con el homicidio y vii-x con la lujuria; xi sobre matrimonios prohibidos que es un suplemento a éste. Todos respiran un espíritu de gran rigor, casi de novacianismo. En un gran número de casos se impone como castigo la excomunión, mientras que en otros se prescribe un sistema de penitencia que permite la restauración después de varios años, variando de uno a diez; el concilio parece negar, siguiendo la práctica cristiana más antigua, la posibilidad de restauración tras una segunda caída. Se contemplan mitigaciones solo en caso de enfermedad mortal y para las mujeres que se casan con el compañero de su culpa; pero probablemente la práctica era más suave que la teoría. El concilio permitió que las ordenanzas tradicionales civiles y religiosas permanecieran, pero hizo un esfuerzo para guardar a la grey cristiana de cualquier participación pública contraria a la fe, especialmente de la asistencia activa o pasiva a los sacrificios paganos, que todavía eran realizados en todas las grandes ciudades de España. La actitud en conjunto señala un tiempo de paz, no uno tras una inmediata persecución; la completa ausencia de provisiones para el caso de los lapsed es evidencia de la fecha en que se celebró. No pudo ser en 305 o 306, sino antes de la persecución de Diocleciano (en 300, como los antiguos investigadores y Duchesne afirman) o varios años después, aunque antes de 316, cuando el obispo Valerio murió. Es probable que tuviera lugar tras la tolerancia oficial del cristianismo proclamada por Constantino, que lo ponía al mismo nivel que a las otras religiones en el imperio occidental o al menos en vista de ello, es decir, hacia el 310. La obra del concilio es un intento de elaborar, bajo la guía de un distinguido consejero del emperador, un resumen de los principios cristianos aplicados a los límites de una iglesia provincial, que pudiera servir como modelo para un desarrollo a mayor escala. Según esta idea, su obra sería el preludio de una mayor y más universal política y su objetivo más político y moral que puramente espiritual.

El canon 33 de este concilio es famoso al prohibir por vez primera el uso del matrimonio a los clérigos ya casados:

'Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.'
Igualmente el canon 27 manda que bajo el mismo techo solo convivan con una mujer con la que tengan vínculos de sangre:
'El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio] que tengan a una extraña.'