Historia

ENTREDICHO

Entredicho es la prohibición de la adoración pública y la administración de los sacramentos (interdictum officiorum diviinorum) como disciplina eclesiástica. Un interdictum locale se aplica a un territorio definido, mientras que un interdictum personale a personas definidas. El primero es el más frecuente, especialmente el interdictum generale, que los papas medievales pronunciaron contra países enteros en sus conflictos con los gobernantes seculares. Ejemplos del uso de entredicho se pueden hallar ya en el tiempo de Gregorio de Tours, aunque no fue hasta el siglo XI cuando se convirtió en parte regular del derecho canónico, asumiendo gradualmente el carácter de una institución con limitaciones fijadas que aparecen en el Corpus juris canonici. El entredicho total prohíbe la adoración pública, la administración de los sacramentos y el entierro cristiano. Las mitigaciones se fueron abriendo paso gradualmente; en 1173 Alejandro III permitió el bautismo de niños y la absolución de los moribundos; en 1208 Inocencio III añadió la confirmación y la predicación, absolución bajo ciertas condiciones, entierro privado de clérigos, la recitación de las horas canónicas y misas no solemnes en conventos de regulares, extendiendo este privilegio un año después a los obispos. Esas condiciones se otorgaron a condición de que no hubiera presentes individuos personalmente excomulgados o bajo entredicho, que las puertas estuvieran cerradas y que las campanas no repicaran. Bonifacio VIII, quien también permitió el bautismo y la confirmación de adultos, permitió la adoración pública con las puertas abiertas y el repicar de campanas en Navidad, Pascua, Pentecostés y Asunción; Martín V y Eugenio IV extendieron este privilegio a la octava completa del Corpus Christi y León X a la de la Concepción. Exenciones especiales se otorgaron a los franciscanos y otras órdenes, pero Clemente V y el concilio de Trento insistieron en su observancia del entredicho. Un entredicho local lo proclamó por última vez Pablo V en 1606 contra la república de Venecia. Aunque ya no es parte de la disciplina de la Iglesia católica el derecho a imponerlo se mantiene teóricamente. Tanto los entredichos locales y personales pueden ocurrir como 'censuras de amplia aplicación'. El derecho a imponerlos es inherente al papa, concilios, obispos (regularmente con sus capítulos, a veces sin ellos) y en casos especiales a los capítulos mismos; los superiores monásticos pueden imponer también entredichos personales sobre sus súbditos. Los entredichos pueden terminar por sí mismos si se ha estipulado una condición, de otra manera acaban cuando son retirados por la persona que los impuso, su sucesor, delegado o superior. Solo un obispo puede absolver de un entredicho local 'de amplia aplicación', pero cualquier confesor aprobado puede remover un entredicho personal particular. Esta forma de disciplina no existe en el protestantismo.