Historia
ESTIPENDIO
Estipendio (impuesto de estola) es el nombre aplicado a contribuciones fijas para el clero por ciertos oficios prestados, pagados por la persona en cuyo beneficio tal servicio es realizado. En un sentido amplio el término incluye las tasas del clero inferior, tales como cantores, organistas y sacristanes. El término aparece primero en la Edad Media tardía y se originó en el hecho de que el clero en la Iglesia católica, como ahora, estaba obligado a realizar esos oficios en indumentarias sagradas. En la Iglesia oriental esos estipendios se conocen por el correspondiente término para estola, epitrachelium. En la Edad Media se hace mención de justitia, jura presbyteri y jura parochialia, o el estipendio se designa según el servicio particular realizado, como baptisterium, nuptiæ o sepultura. En la iglesia antigua, los obispos proporcionaban el sostenimiento del clero, pero se hacían muchos donativos voluntarios como evidencia de gratitud al igual que para el apoyo. Pero, por la autoridad de Sanad enfermos, resucitad muertos, limpiad leprosos, expulsad demonios; de gracia recibisteis, dad de gracia.[…]Mateo 10:8, la aceptación de un donativo voluntario para la realización de un acto sagrado quedó expresamente prohibida. No obstante, el deseo del pueblo de retener la buena voluntad del clero y demostrar su propio reconocimiento, por un lado, y la codicia de éste, por otro, desembocó no sólo en la práctica ofensiva entre el clero ordinario, sino que incluso los obispos llegaron a aceptar donativos por transacciones tales como la ordenación, la dedicación de iglesias y la confirmación. Una y otra vez se hizo necesario para la Iglesia prohibir la práctica, exceptuando, sin embargo, los donativos voluntarios para el sostenimiento del clero (11 Si en vosotros sembramos lo espiritual, ¿será demasiado que de vosotros cosechemos lo material? 12 Si otros tienen este derecho sobre vosotros, ¿no lo tenemos aún más nosotros? Sin embargo, no hemos usado este derecho, sino que sufrimos todo para […]1 Corintios 9:11-14; ni de alforja para el camino, ni de dos túnicas, ni de sandalias, ni de bordón; porque el obrero es digno de su sostén.[…]Mateo 10:10), si no eran dados específicamente para servicios realizados. Esta posición aparece en las disposiciones eclesiásticas del siglo XII. Mientras tanto, una influencia entre las iglesias y el clero inferior operaba para restringir el derecho de los estipendios. Éste fue el sistema germánico de templos privados. En el norte, incluso en tiempos paganos, el conde o dueño privado imponía sobre aquellos que frecuentaban su templo una tasa para el mantenimiento del mismo y el apoyo de sus sacerdotes, así como impuestos por servicios específicos. Los alemanes del oeste y el sur introdujeron esta costumbre con el sistema de templos privados en la Iglesia y ésta tuvo que enfrentar como sistema lo que antes aparecía sólo como abusos más o menos dispersos. La iglesia era una empresa privada del terrateniente, quien no estaba satisfecho con ofrendas y donativos voluntarios, sino que demandaba un precio fijo por cada servicio importante mediante el sacerdote, que era su oficial privado. Naturalmente, esto se extendió hasta incluir el bautismo, el matrimonio, la penitencia y la unción y, en combinación con el otro principio germánico que no reconocía servicios gratuitos sino sólo aquellos recompensados como eficaces, el sistema se extendió pronto a las iglesias en las manos de los obispos, haciéndose universal. Los estipendios se contemplaron como accesorios de las iglesias y quedaron incluidos en ventas e investiduras. A pesar de la grave protesta por la legislación y por sus representantes, la Iglesia no fue capaz de restringir este trueque de los oficios religiosos, afianzado tras el poder e interés propio del terrateniente y el orden legal. Finalmente, cuando el peligro de dominación laica fue, en principio al menos, removido por la sustitución del derecho de patrocinio, la Iglesia no estuvo indispuesta a asumir este sistema de estipendios que descansaba sobre la costumbre, no sin, dentro de ciertos límites, ser aquiescente con su origen. Esto se llevó a cabo por el acta sobre la simonía del IV concilio de Letrán bajo Inocencio III en 1215. La extorsión por servicios oficiales espirituales quedó prohibida, pero donde el pago de estipendios era una costumbre establecida quedó recomendado y sustentado. Para hacerlo consistente con la prohibición de la simonía, tales pagos no debían ser entendidos como recompensa específica por el servicio, sino simplemente como un tributo prestado en vista de la obligación del sostenimiento clerical y el reconocimiento de la jurisdicción parroquial. Se entendió también que el clero no debía contemplar tales estipendios per contract ni para que su ministerio fuera dirigido, siendo gratis para los pobres los servicios prestados. En tiempo posterior la aceptación de tales contribuciones se hizo legítima, restando sólo un paso para sancionar el derecho del clero a demandar la compensación y también la obligación legal por su parte de prestar el servicio. Hasta el día de hoy el derecho de estipendio dentro de la "laudable costumbre" ha retenido la sanción de la Iglesia católica.