Historia
EXCLUSIÓN, DERECHO DE
Derecho de exclusión (Exclusiva), en el sentido amplio, es el derecho de un soberano u oficial secular a vetar la propuesta de un candidato para un cargo eclesiástico. En el sentido reducido y más usual el jus exclusivæ es el derecho a excluir un candidato para el papado por ser inaceptable para las grandes potencias. La influencia constitucional del emperador sobre las elecciones papales cesó en el siglo XI, pero desde el siglo XV los grandes poderes católicos (Sacro Imperio, Austria, Francia y España) intentaron ejercer una cierta influencia en la dirección de sus intereses por medio de los cardenales que les eran leales y excluir candidatos indeseables, consiguiendo tantos votos para el suyo propio de modo que los otros no alcanzaran los necesarios dos tercios. Al reconocerse públicamente esta práctica, desde el siglo XVII evolucionó en una suposición formal del derecho a excluir de la elección a un candidato por cada poder, mediante una declaración hecha antes de la terminación de la votación por un cardenal autorizado para el propósito. Además de los poderes mencionados, Nápoles y Portugal reclamaron este derecho. Posteriormente esta práctica perdió vigencia. Aunque no se ejerció en la elección de León XIII, en la de Pío X en 1903 el emperador de Austria intentó imponerla contra el cardenal Rampolla. Sin embargo, el colegio de cardenales no le prestó atención, reduciéndose la probabilidad de que se permitiera en las elecciones futuras.