Historia

EXCOMUNIÓN

Excomunión es la exclusión de un infractor de la comunión eclesiástica plena, que puede tener diversos grados.

Excomunión de Roberto el Piadoso, por J. P. Laurens. Museo del Luxemburgo, París
Excomunión de Roberto el Piadoso, por J. P. Laurens.
Museo del Luxemburgo, París
Práctica antigua.
Sobre el fundamento de varios pasajes de la Escritura (Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos.[…]Mateo 16:19; 18:18; A quienes perdonéis los pecados, éstos les son perdonados; a quienes retengáis los pecados, éstos les son retenidos.[…]Juan 20:23; Y os exhortamos, hermanos, a que amonestéis a los indisciplinados, animéis a los desalentados, sostengáis a los débiles y seáis pacientes con todos.[…]1 Tesalonicenses 5:14; Por tanto, confesaos vuestros pecados unos a otros, y orad unos por otros para que seáis sanados. La oración eficaz del justo puede lograr mucho.[…]Santiago 5:16; Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros.[…]1 Juan 1:8 y sig.; 5:16; Y todo esto procede de Dios, quien nos reconcilió consigo mismo por medio de Cristo, y nos dio el ministerio de la reconciliación;[…]2 Corintios 5:18 sq.) la Iglesia de los tiempos antiguos acometió la disciplina de pecadores notorios con tal exclusión e incluso rechazó restaurarlos enteramente a su comunión o restaurarlos sólo después de que hubieran demostrado su pesar por el arrepentimiento. Tras los concilios de Ancira (314) y Nicea (325), se desarrollaron cuatro etapas de penitencia por las que el infractor tenía que pasar. Durante el primer año se postergaba y lloraba en el vestíbulo de la iglesia, suplicando a los que entraban que oraran por él (griego, prosklausis; latín, fletus). Después, comúnmente durante tres años, tenía un lugar en la parte de atrás de la iglesia, con los catecúmenos no bautizados, donde le era permitido escuchar la lectura de las Escrituras (akroasis; auditio). Luego se le permitía entrar y orar postrado, mientras el obispo y los fieles intercedían en su favor (kypoptosis; genuflexio, substratio). Tras otros ejercicios penitenciales le era permitido orar de pie, con el resto de la congregación, y estar presente en la parte más sagrada de la liturgia, la missa fidelium, de la cual los catecúmenos estaban excluidos (systasis; consistentia). Sólo tras la terminación de este largo proceso era restaurado a la plena comunión. Originalmente esta disciplina se aplicó también a pecados que no habían sido de escándalo público, hasta que el papa León Magno prohibió que fueran públicamente confesados (450), tras lo cual la penitencia pública sólo se aplicó a pecados públicos; los más graves en la manera descrita, los menos graves sin exclusión de la comunión de los fieles, pero teniendo que expiar el escándalo público y cubriendo la exclusión de la missa fidelium. Ambos métodos fueron llamados pænæ medicinales por Agustín; su aplicación pertenecía al obispo, cuya acción debía ser reconocida por sus hermanos obispos y sólo podía ser anulada por él mismo.

El papa pronunciando una excomunión, con la campanilla, el libro y la vela, de una enciclopedia inglesa, c. 1360-1375. Royal MS 6 E vi, f.216v.
El papa pronunciando una excomunión, con la campanilla,
el libro y la vela, de una enciclopedia inglesa,
c. 1360-1375. Royal MS 6 E vi, f.216v.
La excomunión mayor y menor.
En el reino franco, tras la institución de los tribunales sinodales, la disciplina penitencial fue puesta a su cargo, una vez que los testes synodales habían establecido la existencia de un escándalo abierto. Gradualmente las antiguas fases penitenciales, que habían sido al principio aceptadas también en el oeste, cayeron en desuso en el reino franco. Finalmente la penitencia pública prácticamente cesó y la exclusión de los sacramentos se convirtió regularmente (como había sido excepcionalmente) en una medida independiente de disciplina, siendo conocida como la excomunión menor, mientras que la antigua exclusión de todas las bendiciones y gracias de la Iglesia católica era llamada la excomunión mayor. En el derecho canónico estas formas son los medios generales usados por la institución eclesiástica para el mantenimiento de su disciplina. Ambos presuponen una causa que es tanto pública como grave. Nadie puede ser excomulgado sino las personas vivas y bautizadas que tienen uso de razón. El obispo tiene el derecho de excomunión sobre todos aquellos que pertenecen a su diócesis, aunque sus sentencias son válidas también fuera de ella; un prelado con jurisdicción cuasi-episcopal, tal como un legado papal, la tiene en el territorio para el cual está comisionado y el papa para toda la Iglesia. El poder de reconciliación yace en la misma persona y requiere la condición de la promesa de obedecer en el futuro. La excomunión es juris o hominis, es decir, prescrita por ley o pronunciada por la decisión de una persona autorizada en un caso no cubierto explícitamente por la ley. Se divide de nuevo en excommunicatio latæ sententiæ, que surte efecto ipso facto por la comisión de una ofensa específica, o ferendæ sententiæ, que sucede tras una decisión judicial expresa. Esta última clase necesita dos avisos al menos. La ignorancia de la ley excusa de la primera y para ser efectiva debe ser definidamente proclamada. La excomunión menor priva a la persona de los sacramentos; la mayor de todos los derechos: la misa no puede celebrarse en su presencia, no puede tener un beneficio, ejercer jurisdicción o tomar parte en una elección eclesiástica, negándosele el entierro cristiano; la comunicación con los fieles queda prohibida salvo en ciertos casos específicos. Desde el tiempo de Gregorio IX el término anatema se ha aplicado a la solemne declaración de la excomunión mayor (comp. la forma en el Pontificale Romanum).

Cambios introducidos por la Reforma.
El derecho canónico asume que el Estado efectuará por su lado las consecuencias sociales de la exclusión de la comunión cristiana. La extensión por la que los gobiernos civiles de la Edad Media estaban sometidos al poder de la Iglesia sobre la sociedad se puede ver en la forma que respondían a tales apelaciones; por ejemplo, el emperador Federico II en 1213 y 1219 y Enrique VII en 1230 expresaron su disposición para ejecutar la proscripción del imperio sobre cualquier excomulgado que fuera recalcitrante, tras seis semanas después de su sentencia. Esas condiciones prevalecieron hasta la Reforma; pero en los países donde ésta prevaleció tuvo lugar un gran cambio. La excomunión mayor, al ser un castigo secular, no fue reconocida por la Iglesia protestante; la menor se retuvo como medida de disciplina instructiva, generalmente en las manos del pastor, aunque Lutero y otros sostuvieron que bíblicamente debería ser administrada por la comunidad cristiana en conjunto; la idea era que si el pastor admitía a una persona indigna a la Cena, él mismo se hacía partícipe del pecado, por lo que se dejó el poder de exclusión en sus manos. El método de procedimiento prescrito por los reformadores alemanes fue público sólo para pecados públicos y siempre basado en Y si tu hermano peca, ve y repréndelo a solas; si te escucha, has ganado a tu hermano.[…]Mateo 18:15 y sig. Ya que la abolición de la confesión privada eliminaba el aviso del sacerdote penitente, se realizó ante miembros de la iglesia convocados con ese propósito, preferiblemente los ancianos, y seguida por una prohibición de acercarse a la mesa de la comunión y a veces con una retirada de otras ceremonias también, incluyendo el matrimonio; pero esto no fue necesariamente público, a menos que el infractor fuera obstinado, con lo que podía ser cortado de la Iglesia en presencia de toda la congregación. Los consistorios siempre tomaron parte en los procedimientos en una fase u otra, y tras mediados del siglo XVI, al heredar muchos de los otros poderes episcopales, monopolizaron éste, dejando al pastor sólo el deber de publicar la sentencia. La excomunión mayor prácticamente desapareció en el siglo XVII y la menor cayó en desuso con el crecimiento del racionalismo. La Iglesia católica mantiene la posición tomada en el derecho canónico, aunque se han hecho considerables modificaciones en la práctica, especialmente como resultado de la constitución Apostolicæ sedis de Pío IX (1869), que eliminó varios casos de excomunión latæ aententiæ, aunque reforzaba la disciplina vigorosamente en otros aspectos.