Historia

EXENCIÓN

Exención en el derecho canónico es la liberación de una o más personas o instituciones eclesiásticas de la jurisdicción del superior ordinario, que es sustituida por otra, frecuentemente más alta, especialmente la del papa. Esas exenciones están permitidas solo con fundamentos suficientes y para el bien de la Iglesia católica. Aparte del poder regular del papa para otorgarlas, pueden ser también solicitadas sobre la base de cuarenta años sin prescripción indisputada. Los más antiguos y frecuentes ejemplos son los de las órdenes y monasterios. Originalmente todos los monasterios de una diócesis estaban sujetos al obispo. En occidente el rigor de algunos obispos llevó a ciertos monasterios a obtener cartas de protección ya fuera de los obispos, reyes o papas. Los privilegios papales liberándolos absolutamente de la jurisdicción episcopal, datando el primero de los siglos VI y VII, fueron raros hasta el tiempo de Gregorio V (996-999); pero en los siglos XII y XIII fueron más frecuentes, siendo extendidos a las órdenes enteras y a las fundaciones colegiatas y catedralicias. La debilidad de la autoridad episcopal y los frecuentes conflictos entre obispos y personas que disfrutaban de la exención desembocaron en quejas, a consecuencia de las cuales en el concilio de Constanza (1418), Martín V revocó todas las exenciones de la jurisdicción del ordinario otorgadas desde la muerte de Gregorio XI (1378); León X en el quinto concilio de Letrán (1512-17), entre varios decretos reformistas, emitió uno que limitaba considerablemente el sistema. Sin embargo, las quejas continuaron hasta tal extremo que el concilio de Trento tuvo que ocuparse de la cuestión, a pesar de las protestas de los generales de las órdenes que estaban presentes. Se exigió que los regulares obtuvieran licencia de los obispos para administrar el sacramento de la penitencia o predicar fuera de sus propias iglesias conventuales, publicar en dichas iglesias censuras impuestas por los obispos, observarlas así como los días de ayuno proclamados por ellos y tomar parte en procesiones públicas. Quedaban sujetos a jurisdicción y visitación episcopal con mira a la cura de almas. Los obispos estaban autorizados a conocer sobre cualquier escándalo público por los regulares y castigarlos en caso de que sus propios superiores no lo hicieran. Otros deberes impuestos sobre ellos como delegados de oficio del papa fueron el castigo de los regulares que vivían fuera de sus conventos en caso de mala conducta, la disciplina de los regulares que fueran incompetentes para predicar, los que predicaran herejía o error escandaloso o que no observaran los decretos del concilio sobre la misa, el refuerzo de la clausura estricta sobre las monjas, la visitación anual de las iglesias del clero exento y el cuidado para la debida realización de los deberes pastorales, la introducción en los monasterios de la instrucción sistemática en la Sagrada Escritura y la ejecución de los decretos del concilio sobre reforma monástica.

El derecho canónico distingue entre exención pasiva, que proporciona el privilegio de jurisdicción solo sobre los miembros de su propia comunidad, las iglesias asociadas y los laicos dentro de sus límites y la exención activa, que da una jurisdicción más amplia y cuasi-episcopal. De estos últimos son los prælati nullius (sc. diæceseos), que tienen el poder sobre un territorium separatum definido, libre de la conexión diocesana y sujeto directamente al papa; si no son obispos deben, por supuesto, recurrir al obispo inmediato para las funciones estrictamente episcopales. Un caso análogo es la exención de ciertos obispos diocesanos de la jurisdicción metropolitana y su sujeción directa a Roma. En tiempos modernos las fuerzas militares y navales de ciertos países han estado bajo un vicario militar o capellán general nombrado por el papa, quien usualmente tenía ordenación episcopal. Hay también exenciones de jurisdicción parroquial, ya sea de órdenes y monasterios o para personas o clases especialmente privilegiadas. De alguna manera ciertas exenciones de la autoridad del superintendente o del consistorio ocurren en la Iglesia luterana de Alemania, habiendo un número de casos, conocidos como 'peculiares', en la Iglesia anglicana, siendo el más notable el de las capillas reales en Londres y Windsor, que están bajo la jurisdicción inmediata del soberano y la abadía de Westminster, de la que el deán es el ordinario.