Historia
EXPECTATIVA
Expectativa (Exspectantia, exspectativa, gratia exspectativa) significa en derecho canónico el derecho de sucesión a un oficio eclesiástico que todavía no está vacante, pero en virtud del cual la persona a quien es otorgado toma posesión cuando ocurre la vacante. Tales derechos aparecen por primera vez en el siglo XII. Con el propósito de recompensar merecidamente a clérigos y eruditos, pero también, especialmente posteriormente, para proporcionar un ingreso o un ingreso más elevado a oficiales y favoritos de la curia o para agradar a gobernantes seculares, los papas comenzaron en ese periodo a otorgar cartas de recomendación a obispos y capítulos sobre el otorgamiento de beneficios, estuvieran vacantes o no. Pronto asumieron un carácter imperativo y su cumplimiento fue reforzado por oficiales especiales y por el empleo de censuras eclesiásticas, teniendo desde Inocencio III el derecho a emitirlos como parte de los poderes papales. La resistencia de las personas tituladas regularmente como candidatos para tales oficios produjo la reserva formal de toda clase de beneficios para el papa. A las expectativas ya descritas se añadió en el siglo XV la costumbre del nombramiento papal de coadjutores perpetuos con derecho de sucesión, ya fuera para evitar largas vacantes o elecciones episcopales disputadas, o para asegurar una sede a un miembro de una casa principesca particular, o, especialmente en el período de la Reforma, para una persona de lealtad al sistema papal. Además de las expectativas otorgadas por los papas, surgió otra clase en el siglo XIII en las fundaciones colegiatas y catedralicias, variando según su constitución, dando un derecho a la primera vacante en un capítulo limitado u otorgando (donde el número de canónigos no estaba limitado pero sí el de las prebendas) el título de canonicus supernumerarius, según el cual desde el siglo XIII los emperadores, los reyes de Francia e Inglaterra y posteriormente varios príncipes alemanes e incluso emperatrices y reinas de Inglaterra, pretendieron el derecho en su ascenso o coronación a solicitar de cada fundación o monasterio en su territorio la asignación de un beneficio o posición, vacante o a estar vacante, para sus candidatos. Esta pretensión, basada primero en la costumbre, fue confirmada por indultos papales y entró en desuso sólo a principios del siglo XIX. Muchos de estos desarrollos estaban en contradicción directa con el antiguo principio canónico que prohibía las designaciones a oficios eclesiásticos antes de que estuvieran vacantes e incluso eludían la norma del tercer concilio de Letrán de 1179. Sin embargo, el proceso continuó hasta que los obispos, fundaciones y monasterios se vieron obligados a protegerse mediante indultos papales especiales contra el abuso de la práctica. El concilio de Trento de nuevo prohibió toda clase de expectativas, permitiendo sólo al papa nombrar un coadjutor con derecho de sucesión a un obispo o cabeza de un convento, en caso de necesidad. Esta prohibición, de hecho, ha sido interpretada en referencia no al papa sino a otros dignatarios eclesiásticos; pero prácticamente, en las circunstancias actuales el asunto ya no tiene importancia. Lo mismo se aplica a las iglesias protestantes de Alemania, que en un tiempo permitieron que existieran las expectativas en los obispados y capítulos que se hicieron protestantes en la Reforma o en la Paz de Westfalia.